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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357944 DECRETA: Artículo 1°.- Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos Los Viceministros de los Sectores correspondientes, responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestos por el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM; y encargados de presidir las Comisiones Sectoriales de Transferencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM; informarán, en cada sesión de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), sobre los avances de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas a los Gobiernos Regionales. La presentación de los resultados de los avances de la identifi cación y cuantifi cación referidos, ante el Consejo de Ministros, deberá efectuarse a más tardar a los treinta (30) días calendario de publicada la presente norma en él Diario Ofi cial El Peruano. La determinación de los montos totales y defi nitivos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, tomará como base la identifi cación y cuantifi cación de recursos realizada por los Sectores en mérito a la Resolución Ministerial N° 664-2006-EF/10, y deberá ser proporcional a la mayor responsabilidad que asumirán los Gobiernos Regionales, por efecto de la transferencia de funciones sectoriales, en el marco del proceso de descentralización. Para tal efecto, se estimará el costo total que asumirán los Gobiernos Regionales para ejercer a plenitud las funciones transferidas, a partir de los requisitos específi cos mínimos establecidos por los Sectores para la transferencia de funciones, en el presente año, y que fueron aprobadas por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 004-2007-PCM/SD y publicados en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2°.- Responsabilidad de los Pliegos del Gobierno Nacional Es responsabilidad de los Titulares de los Pliegos que los recursos a ser transferidos estén plenamente identifi cados y cuantifi cados en relación a las funciones y competencias a ser transferidas en el presente año, en el marco del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM que aprobó el Plan Anual de Transferencia 2007. Dicha responsabilidad comprende la transferencia de recursos relativos a las funciones y competencias acreditadas y transferidas en procesos anteriores y que no hayan ido acompañadas de los recursos presupuestales correspondientes. La transferencia de recursos de los pliegos del. Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, identifi cados y cuantifi cados de acuerdo a lo establecido en la presente norma, se realizará luego que concluya la etapa de Efectivización del Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD, con cargo a sus presupuestos institucionales 2007 y/o 2008, según corresponda; y, se sujetará al principio de neutralidad fi scal que señala la Ley de Bases de la Descentralización, a fi n de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. Artículo 3°.- Responsabilidad de los Pliegos de los Gobiernos Regionales Es responsabilidad de los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Regionales proporcionar la información que sea necesaria, para la identifi cación y cuantifi cación de recursos a ser transferidos en el marco del Proceso de Transferencia 2007, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo precedente. Artículo 4°.- Creación de Comité Técnico Permanente Constituyase un Comité Técnico Permanente, encargado de coordinar y brindar asesoramiento a los Viceministros que informarán sobre los avances de la identifi cación y cuantifi cación de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, para lo cual establecerá los procedimientos metodológicos e instrumentos pertinentes, dará la asistencia técnica y hará el seguimiento y la consolidación correspondiente. Dicho Comité estará conformado por representantes de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la conducirá, y representantes de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIA ZAVALA VALLADARES Ministra de JusticiaEncargada del despacho del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RAFAEL REY REY Ministro de la Producción CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 134941-2 Exoneran a las Municipalidades Provincial de Otuzco y Distrital de Huantar de la prohibición de adquirir vehículos que serán destinados a la fiscalización y supervisión de obras y programas sociales y a la seguridad ciudadana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2007-PCM Lima, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 171-2007-MPO el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco del departamento de La Libertad, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas, que son parte de la ejecución del proyecto denominado “Equipamiento con vehículos para la Supervisión y Control de Obras, Bienes Municipales, Maquinaria Pesada y Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco”; Que, así mismo con el Ofi cio señalado en el párrafo precedente, el Alcalde de la Municipalidad Provincial