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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357947 Que, de conformidad con el artículo 20° de la Ley N° 27322 – Ley Marco de Sanidad Agraria, el SENASA en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias. Para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, de acuerdo con el artículo 28° del Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el SENASA establecerá campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales que serán priorizadas en función al impacto económico y social o a solicitud de los productores organizados. Las campañas fi tosanitarias deberán basarse en los principios y prácticas del Manejo Integrado de Plagas; Que, el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2000-AG, establece los lineamientos técnicos para el combate de esta plaga; Que, en el contexto legal antes descrito y en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, se ha aprobado el proyecto SNIP N° 9648 “Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el Valle del Alto Jequetepeque – Cajamarca”, al cual se le ha asignado el presupuesto de Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 559 692,00) en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 371-2006-AG-SENASA; Que, en el Informe Técnico remitido por la Dirección de Sanidad Vegetal mediante Memorandum N° 1454-2007-AG-SENASA-DSV-SMFPF, se establece que un insumo clave para la implementación de la estrategia técnica del Proyecto señalado en el considerando precedente es el insecticida a ser utilizado en aplicaciones bajo la forma de cebo tóxico, cebos que en programas de erradicación son muy efectivos para lograr el control de las moscas de la fruta; Que, asimismo se señala que el insecticida de uso tradicional en los programas de lucha contra las moscas de la fruta ha sido el Malathion, sin embargo, el uso de este insecticida de naturaleza química en aspersiones para controlar las moscas de la fruta ha enfrentado serios cuestionamientos en los últimos años, por los efectos que este producto puede tener en el deterioro del medio ambiente y la salud humana. Principalmente por el deterioro en la calidad del agua y de los organismos vivos de las áreas tratadas, así como en la preservación de la entomofauna benéfi ca presente; Que, países como los que conforman la Comunidad Europea han venido restringiendo y rechazando envíos de productos agrícolas peruanos con contenido de residuos de Malathion, inclusive en la actualidad la Comunidad Europea ha prohibido totalmente el uso de este insecticida; Que, esta grave restricción ha propiciado que a nivel internacional se concentren esfuerzos importantes en lograr insecticidas alternativos para el control de las moscas de la fruta, sin embargo, estos esfuerzos a la fecha sólo han permitido disponer de un producto que esta validado con resultados satisfactorios en el país y en el extranjero, producto que en nuestro medio se denomina GF-120 (Spinosad) y está formulado bajo la modalidad de cebo tóxico específi co para el control de las moscas de la fruta; Que, la Agencia Internacional de Energía Atómica, organismo internacional que lidera los esfuerzos mundiales en la lucha contra las moscas de la fruta, en comunicación cursada al SENASA ha ratifi cado lo señalado en los considerandos precedentes; Que, el Informe Técnico antes señalado establece que en el contexto de las consideraciones previamente señaladas, el insecticida GF-120 (Spinosad) es la única alternativa técnica existente en la actualidad para el control de las moscas de la fruta; Que, la fabricación del insecticida GF-120 (Spinosad) la realiza en forma exclusiva la empresa Dow AgroSciences, ya que se encuentra protegida por la patente US Patent N° 5,496,931 con vigencia hasta el 3 de mayo de 2013; Que, el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1037-2007-AG- SENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Técnico señalado previamente considera que para la compra del plaguicida biológico GF-120 (Spinosad) se ha confi gurado el supuesto de exoneración para realizar un proceso de selección recogido en el inciso e) del artículo 19° del Texto Ünico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho producto con la empresa fabricante; Que, el artículo 19° inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo señalado en el considerando precedente al señalar que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones se aprueban, de manera indelegable, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, que la Resolución requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que una copia de la Resolución y el informe que la sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. La adquisición se realizará mediante acciones inmediatas; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en su artículo 146° señala que la Resolución requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, en su artículo 147° señala que la Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y que adicionalmente se debe publicar en el SEACE; Que, el artículo 148° de la norma citada en el párrafo precedente establece también que la Entidad efectuará la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsimil y el correo electrónico. Igualmente, que la adquisición del bien objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante Resolución Jefatural N° 047-2007- AG-SENASA se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, mediante Resolución Jefatural N° 335-2007- AG-SENASA se aprueba la modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para el Ejercicio Fiscal 2007, incluyendo el proceso BI-67 – Licitación Pública para la adquisición de Insecticida Biológico a ser utilizado en las acciones previstas en el Proyecto SNIP N° 9648 “Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el Valle del Alto Jequetepeque – Cajamarca”; Que, existe disponibilidad presupuestal otorgada por la Unidad Ejecutora PRODESA con la visación de su Jefe en la presente resolución; Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar la exoneración a realizar el proceso BI-67 – Licitación