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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357950 celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10º de la citada Ley; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2007, de fecha 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, destinado a seleccionar empresas con la fi nalidad de asignarles Lotes, mediante la suscripción de Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. en fecha 12 de julio de 2007, otorgó la Buena Pro del Lote Z-46 a favor de SK CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, que posteriormente cambió su denominación social a SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 097-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-46, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-4 DECRETO SUPREMO Nº 059-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10º de la citada Ley; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2007, de fecha 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, destinado a seleccionar empresas con la fi nalidad de asignarles Lotes, mediante la suscripción de Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. en fecha 12 de julio de 2007, otorgó la Buena Pro del Lote Z-47 a favor de PETROVIETNAM EXPLORATION PRODUCTION CORPORATION (PVEP); Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA, rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-47, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, y Santa del departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 098-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Directorio de