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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357957 Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-13 Aprueban contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en los Lotes 143, 141 y 134 DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10º de la citada Ley; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2007, de fecha 09 de enero de 2007, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, destinado a seleccionar empresas con la fi nalidad de asignarles Lotes, mediante la suscripción de Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. en fecha 12 de julio de 2007, otorgó la Buena Pro del Lote 143 a favor de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, sin embargo, teniendo en cuenta que la califi cación para el proceso de selección fue otorgada a HUNT CONSOLIDATED INC., pudiendo participar en dicho proceso a través de su afi liada HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, conforme se indicó en la Carta Nº CONT-1285-2007 de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por PERUPETRO S.A.; adicionalmente, HUNT CONSOLIDATED INC., mediante Carta Nº HCI-001-2007 de fecha 18 de julio de 2007, comunicó a PERUPETRO S.A., que la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 143, se efectuará a través de sus afi liadas HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; y, HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 143, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, ubicado entre las provincias de Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 107-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 143, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 143, ubicado entre las provincias de Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 143, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; y, HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 143, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-14