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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357954 del Perú, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-9 DECRETO SUPREMO Nº 064-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Perú, a Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú; así como, la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Perú, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú; y, la modifi cación del Contrato derivada de la referida Cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EM, de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal de Perú, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº 279-07/EG de fecha 5 de setiembre de 2007, Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder parte de su participación en el Contrato a favor de Ecopetrol S.A., la que será asumida por su subsidiaria Ecopetrol del Perú S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 119-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 019-2005-EM y Nº 016-2007-EM, por parte de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, a favor de Ecopetrol del Perú S.A., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Ecopetrol del Perú S.A., la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-10 DECRETO SUPREMO Nº 065-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10º de la citada Ley;