Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIII, ubicado entre las provincias de Contralmirante MORDAZA y Tumbes del departamento de Tumbes, y Talara del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 118-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIII, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

Aprueban contratos de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en los Lotes 103, 101, 135, 137 y 138
DECRETO SUPREMO Nº 063-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA y Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-EM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; y, la modificacion del contrato derivada de dicha Cesion; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, por Carta de fecha 12 de junio de 2007, Occidental Petroleum Corporation, solicito a PERUPETRO S.A. ser sustituida en su condicion de Garante Corporativo, en razon de la adquisicion de las participaciones de la empresa Occidental Petrolera del Peru L.L.C., por parte de Talisman (Peru) Ltd.; siendo en consecuencia, la Garantia Corporativa otorgada por Talisman Energy Inc.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 091-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote XXIII, ubicado entre las provincias de Contralmirante MORDAZA y Tumbes del departamento de Tumbes, y Talara del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIII, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIII, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EM, con el objeto de reflejar la sustitucion del Garante Corporativo que sera asumido por Talisman Energy Inc., en reemplazo de Occidental Petroleum Corporation. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal

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