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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357953 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, ubicado entre las provincias de Contralmirante Villar y Tumbes del departamento de Tumbes, y Talara del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 118-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXIII, ubicado entre las provincias de Contralmirante Villar y Tumbes del departamento de Tumbes, y Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-8Aprueban contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en los Lotes 103, 101, 135, 137 y 138 DECRETO SUPREMO Nº 063-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, a Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú; así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; y, la modifi cación del contrato derivada de dicha Cesión; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, por Carta de fecha 12 de junio de 2007, Occidental Petroleum Corporation, solicitó a PERUPETRO S.A. ser sustituida en su condición de Garante Corporativo, en razón de la adquisición de las participaciones de la empresa Occidental Petrolera del Perú L.L.C., por parte de Talisman (Peru) Ltd.; siendo en consecuencia, la Garantía Corporativa otorgada por Talisman Energy Inc.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 091-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por Talisman Energy Inc., en reemplazo de Occidental Petroleum Corporation. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal