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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357946 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 134941-29 Autorizan viaje de representante de OSIPTEL para participar en ronda de negociaciones para la suscripción de Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA N° 242-2007-PCM Lima, 20 de noviembre de 2007 Vistos, el Facsímil Circular N° 408-2007-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Nota Verbal de la Comisión Europea de fecha 22 de octubre de 2007 y la C. 818-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, dentro del marco de apertura comercial que viene impulsando el Gobierno Peruano, se han iniciado las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea; Que, mediante el Facsímil del Visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL forme parte de la delegación peruana que participará en la Segunda Ronda de Negociaciones para lograr el citado Acuerdo, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 10 al 14 de diciembre de 2007; Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene por objetivo regular, normar, supervisar y fi scalizar el desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que los temas materia de negociación dentro de los Grupos de Trabajo de Competencia y Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales, corresponden a sus facultades; Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Coordinador de Relaciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para que en representación de este organismo, participe en el mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el pago de la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto que genere el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Ernesto Luis Bossio Montes de Oca, Coordinador de Relaciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 8 al 15 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 862,84 Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar, ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 134941-30 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insecticida GF-120 (Spinosad) para el Proyecto SNIP Nº 9648 “Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el Valle del Alto Jequetepeque” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 434-2007-AG-SENASA La Molina, 13 de noviembre de 2007 VISTO:El Informe Técnico remitido por la Dirección de Sanidad Vegetal mediante Memorandum N° 1454-2007-AG-SENASA-DSV-SMFPF y el Informe Legal remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1037-2007-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del proceso respectivo para la adquisición de insecticida biológico necesario para el control de las moscas de la fruta en el marco del Proyecto SNIP N° 9648 “Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el Valle del Alto Jequetepeque – Cajamarca”, puesto que este bien no admite sustitutos y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Público Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;