Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. a la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 8 al 15 de diciembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos : US$ Viaticos : US$ Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ 1 862,84 1 560,00 30,25

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Autorizan viaje de representante de OSIPTEL para participar en ronda de negociaciones para la suscripcion de Acuerdo de Asociacion entre la CAN y la Union Europea
RESOLUCION SUPREMA N° 242-2007-PCM
MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 Vistos, el Facsimil Circular N° 408-2007-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Nota Verbal de la Comision Europea de fecha 22 de octubre de 2007 y la C. 818-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de apertura comercial que viene impulsando el Gobierno Peruano, se han iniciado las negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo de Asociacion entre la Comunidad MORDAZA de Naciones y la Union Europea; Que, mediante el Facsimil del Visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL forme parte de la delegacion peruana que participara en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para lograr el citado Acuerdo, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 10 al 14 de diciembre de 2007; Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene por objetivo regular, normar, supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, por lo que los temas materia de negociacion dentro de los Grupos de Trabajo de Competencia y Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales, corresponden a sus facultades; Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Coordinador de Relaciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL para que en representacion de este organismo, participe en el mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y el pago de la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto que genere el viaje, seran cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del articulo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2007, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bossio MORDAZA de Oca, Coordinador de Relaciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversion

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion debera presentar, ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insecticida GF-120 (Spinosad) para el Proyecto SNIP Nº 9648 "Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el MORDAZA del Alto Jequetepeque"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 434-2007-AG-SENASA
La MORDAZA, 13 de noviembre de 2007 VISTO: El Informe Tecnico remitido por la Direccion de Sanidad Vegetal mediante Memorandum N° 14542007-AG-SENASA-DSV-SMFPF y el Informe Legal remitido por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1037-2007-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del MORDAZA respectivo para la adquisicion de insecticida biologico necesario para el control de las moscas de la fruta en el MORDAZA del Proyecto SNIP N° 9648 "Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el MORDAZA del Alto Jequetepeque ­ Cajamarca", puesto que este bien no admite sustitutos y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Publico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

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