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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354631 en las ciudades de Nueva York y Nueva Jersey, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de octubre de 2007, respectivamente, dirigido exclusivamente a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, realizando a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, la difusión personalizada del producto turístico peruano; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de una representante de la entidad, a las ciudades antes mencionadas, a fin de que desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi ficada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Philadelphia, Long Island, New York y New Jersey, Estados Unidos de América, del 7 al 14 de octubre de 2007, de la señorita Diana Elisa Alfaro Villanueva, quien presta servicios en PROMPERÚ, para que en representación de la entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 116065-2 Precisan información relativa a modelos de máquinas tragamonedas de Aristocrat Technologies Inc. y WMS Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1009-2007-MINCETUR//VMT/DGJCMT Lima, 20 de setiembre de 2007Vistos, los Expedientes Nºs. 011284 y 012947-2007- MINCETUR, de fechas 5 y 27.06.2007, respectivamente, presentados por el fabricante internacional de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc. y el Informe Legal Nº 843-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; CONSIDERANDO:Que, mediante Expedientes Nºs. 011284 y 012947-2007- MINCETUR, de fechas 5 y 27.06.2007, respectivamente, los Sres. Carlos Carrión -Project Manager-, y Michael J. Mauser, -Director de Regulaciones-, en representación del fabricante internacional de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc, mani fiestan que los códigos de identi ficación de cualquier modelo de máquinas tragamonedas del fabricante Aristocrat Technologies Inc, que contengan los números romanos I, II, III, IV, V, VI o VII pueden ser reemplazados con los números cardinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7, según corresponda; Que, asimismo, precisan a manera de ejemplo que las máquinas tragamonedas pertenecientes el código de modelo 540 MKIV y Jubilee MKIV autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas mediante los Registros: B0000068, B0000085 y B0000149 a que se re fieren las Resoluciones Directorales Nros. 331-2000, 785-2000 y 1086-2001-MITINCI/VMT/DNT, pueden presentar placas de identi ficación en las que se consigne los códigos: 540 MK4 y Jubilee MK4, respectivamente; Que, al respecto, señalan que dicha variación no determina la existencia de modelos de máquinas tragamonedas distintos de los autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, debe tenerse presente lo informado por los representantes del fabricante de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc., a fin que las acciones de control y fiscalización así como las autorizaciones que se concedan para la explotación de cualquier modelo de máquina tragamonedas del referido fabricante cuyos códigos de identi ficación contengan los números romanos I, II, III, IV, V, VI o VII, tengan en consideración los criterios de codi ficación antes señalados; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modi ficatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Informe Legal Nº 843-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que los modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc, autorizados y registrados (homologados) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas cuyos códigos de identi ficación contengan los números romanos I, II, III, IV, V, VI o VII pueden ser reemplazados con los números cardinales 1, 2 , 3 , 4 , 5, 6 ó 7, indistintamente, según corresponda. Regístrese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 115038-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1027 -2007-MINCETUR//VMT/DGJCMT Lima, 25 de setiembre de 2007 Vistos, los Expedientes Nºs. 014810 y 015755- 2007-MINCETUR, de fechas 20.07.2007 y 06.08.2007, respectivamente, presentados por el representante en el país del fabricante internacional de máquinas tragamonedas WMS Gaming Inc., CONSIDERANDO:Que, mediante Expedientes Nros. 014810 y 015755- 2007-MINCETUR, de fechas 20.07.2007 y 06.08.2007, respectivamente, la empresa WMS Gaming Inc., a través de su representante en el país Dr. Carlos Fonseca Sarmiento, según Registro RRFI Nº 002, y del apoderado Sr. Sebastián