Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

354634
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: : GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevencion y Atencion de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL 1 178 631,00 ------------------1 178 631,00 ========== SECCION PRIMERA PLIEGO 1 178 631,00 ------------------1 178 631,00 ==========

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2007-EF/15
MORDAZA, 1 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficio Nº 663-2007-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficios Nº 0172007-INEI/DTDIS y Nº 029-2007-INEI/DTDIS, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del ano 2007; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

116065-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.