Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354647

Aprueban Directiva sobre incentivos y estimulos por el cumplimiento de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica y mecanismos de proteccion para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Codigo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2007-MTC/01
MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 1856-2007-MTC/04 de Secretaria General por el cual se remite el proyecto de Directiva referido a los "Incentivos y estimulos por el cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Codigo de Etica de la Funcion Publica y mecanismos de proteccion a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales que denuncien el incumplimiento de dicho Codigo". CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece los principios, deberes y prohibiciones eticos que regulan el Codigo de Etica de la Funcion Publica, los mismos que rigen para todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto; Que, el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley mencionada, dispone que el Organo de la Alta Direccion de cada entidad publica establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacion correcta, transparente y MORDAZA de los servidores publicos; y se encarga de difundir el Codigo de Etica de la Funcion Publica; disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos a los servidores publicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del referido Codigo y respeten sus prohibiciones, asi como desarrollar campanas educativas sobre las sanciones para los servidores publicos que tengan practicas contrarias a los principios establecidos en el referido Codigo; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, dispone que corresponde a la Secretaria General de cada Entidad, disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos, asi como los mecanismos de proteccion a favor de los empleados publicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento, para lograr que conforme a la Ley, actuen con probidad durante el desempeno de sus funciones; Que, de acuerdo a los articulos 20º y 21º del citado Reglamento los estimulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica se estableceran de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administracion Publica a propuesta de la Secretaria General, o quien haga sus veces, asimismo, los mecanismos de proteccion, asi como los incentivos y estimulos senalados en el articulo 9º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica seran establecidos por la Secretaria General, o quien haga sus veces y seran aprobados por Resolucion Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva "Incentivos y estimulos por el cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Codigo de Etica de la Funcion Publica y mecanismos de proteccion a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales que denuncien el incumplimiento de

dicho Codigo", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Delegar en la Oficina de Personal o quien haga sus veces, la facultad de dar inicio a los procesos administrativos disciplinarios, asi como aplicar las sanciones previstas en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, correspondientes al personal de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la Directiva "Incentivos y estimulos por el cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Codigo de Etica de la Funcion Publica y mecanismos de proteccion a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el MTC y sus Proyectos Especiales que denuncien el incumplimiento de dicho Codigo" en la Pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones http://www.mtc.gob.pe y de los Proyectos Especiales http://www.proviasnac.gob.pe y http://www. proviasdes.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

115040-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 681-2007-MTC/03
MORDAZA, 26 de setiembre del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-018827 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada MORDAZA, al distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Junin; Que, mediante Informe Nº 071-2007-MTC/28, MORDAZA mediante Informe Nº 0423-2007-MTC/28, la Direccion

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