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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354647 Aprueban Directiva sobre incentivos y estímulos por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública y mecanismos de protección para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Código RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2007-MTC/01 Lima, 27 de setiembre de 2007 VISTO:El Memorándum Nº 1856-2007-MTC/04 de Secretaría General por el cual se remite el proyecto de Directiva referido a los “Incentivos y estímulos por el cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Código de Ética de la Función Pública y mecanismos de protección a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales que denuncien el incumplimiento de dicho Código”. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticos que regulan el Código de Ética de la Función Pública, los mismos que rigen para todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de con fianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley mencionada, dispone que el Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos; y se encarga de difundir el Código de Ética de la Función Pública; diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del referido Código y respeten sus prohibiciones, así como desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el referido Código; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, dispone que corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección a favor de los empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento, para lograr que conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de sus funciones; Que, de acuerdo a los artículos 20º y 21º del citado Reglamento los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces, asimismo, los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos señalados en el artículo 9º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces y serán aprobados por Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Incentivos y estímulos por el cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Código de Ética de la Función Pública y mecanismos de protección a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales que denuncien el incumplimiento de dicho Código”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Delegar en la O ficina de Personal o quien haga sus veces, la facultad de dar inicio a los procesos administrativos disciplinarios, así como aplicar las sanciones previstas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, correspondientes al personal de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva “Incentivos y estímulos por el cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Código de Ética de la Función Pública y mecanismos de protección a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el MTC y sus Proyectos Especiales que denuncien el incumplimiento de dicho Código” en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones http://www.mtc.gob.pe y de los Proyectos Especiales http://www.proviasnac.gob.pe y http://www.proviasdes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 115040-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 681-2007-MTC/03 Lima, 26 de setiembre del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-018827 presentado por doña ESTHER ATAHUAMAN CARHUACHAGUA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Junín, provincia de Junín y departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de veri ficar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Junín, al distrito de Junín, provincia de Junín y departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 071-2007-MTC/28, ampliado mediante Informe Nº 0423-2007-MTC/28, la Dirección