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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354641 aplicación y difusión de diseños arquitectónicos apropiados para diferentes realidades del país; Que, mediante Informe Nº 301-2007-OINFE, del 28 de agosto de 2007, la O ficina de Infraestructura Educativa remite el Proyecto de Directiva para la Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales y Recuperables para Aulas Escolares en Situación de Emergencia a fin de orientar el uso de los sistemas constructivos no convencionales que sean de rápida ejecución y recuperables como una alternativa para la instalación de aulas escolares a nivel nacional por parte de las instituciones descentralizadas de gestión educativa e instituciones privadas, privilegiando su uso en casos de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28123, Ley General de Educación; Decreto Ley 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 105-2007/ VMGI-OINFE “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales y Recuperables para Aulas Escolares en Situación de Emergencia”. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva que se aprueba en el artículo precedente para su difusión y aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Viceministro de Gestión Institucional DIRECTIVA Nº 105 VMGI /OINFE-2007 UTILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES Y RECUPERABLES PARA AULAS ESCOLARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA I. FINALIDADOrientar la utilización de los sistemas de construcción no convencional que sean de rápida ejecución y recuperables, que cumplan con las Normas del Reglamento Nacional de Edi ficaciones, como una alternativa en la instalación de aulas escolares a nivel nacional, por las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas e instituciones privadas, privilegiando esta alternativa en los casos de infraestructura cali ficada en estado de emergencia. II. OBJETIVOSGENERALPromover la atención de la infraestructura educativa en situación de emergencia con aulas de calidad para los alumnos de los niveles de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial (nivel inicial, primario, secundario), contribuyendo a la e ficiencia en la gestión pedagógica, con la participación activa y responsable de padres de familia y de la comunidad; en forma rápida, segura, económica y e ficiente, mediante el uso de sistemas de construcción no convencional rápida y recuperable, de manera temporal ESPECÍFICOS2.1 Orientar el proceso de utilización de los sistemas de construcción no convencional, rápida y recuperable que cumplan con lo normado en el RNE para las IIEE declaradas en emergencia. 2.2 Orientar los casos en los que se puede aplicar el uso de los sistemas de construcción rápida y recuperable, prefabricados, considerando los aspectos geológicos, topográ ficos y climáticos. 2.3 Determinar los criterios para el proceso de selección y aplicación de estos sistemas de construcción rápida y recuperable de carácter temporal.III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044 Ley General de Educación 3.2. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. 3.3. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.3.4. DS Nº 011-2006-VIVIENDA Aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi ficaciones. 3.5. Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. 3.6. Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 3.7. Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. IV. ALCANCES La presente directiva es de alcance nacional y será de aplicación a: 4.1. Secretaría de Plani ficación Estratégica – SPE. 4.2. Direcciones Regionales de Educación - DRE.4.3. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.4.4. Instituciones Educativas - IIEE4.5. O ficina de Infraestructura Educativa OINFE. V. DISPOSICIONES GENERALES La O ficina de Infraestructura Educativa OINFE, evaluará la conveniencia de la aplicación de los sistemas constructivos no convencionales, de rápida ejecución y que sean recuperables de carácter temporal en la Instituciones Educativas Públicas. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), son los directos responsables de la difusión, supervisión y aplicación de la presente directiva, en sus respectivas jurisdicciones. En dicha evaluación se considerarán los aspectos de costo y la necesidad de reducir los tiempos en la implementación de la infraestructura, teniendo en cuenta el estado situacional de la infraestructura a ser atendida así como su situación de riesgo La inspección ocular de la infraestructura existente afectada, declarada en emergencia se realizará a través de los especialistas en Infraestructura (arquitecto o ingeniero civil colegiado) de la OINFE, del Área de Gestión Institucional de la DRE y/o de la UGEL. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 De las características constructivas 6.1.1 Estos sistemas de construcción no convencional rápida y recuperable se pueden emplear en locales de un solo piso para el reemplazo temporal de aulas en estado de emergencia 6.1.2 De ser necesario las instalaciones eléctricas, éstas deberán estar empotradas en los muros y cielo raso, colocándose interruptores y tomacorrientes empotrados en los muros y tabiques. 6.1.3 Las características de aislamiento térmico y acústico de los materiales empleados en muros y techos deberán ser los más convenientes y estarán de acuerdo al clima predominante en cada zona, colocándose en caso sea necesario, elementos adicionales que proporcionen mayor aislamiento, como la lana de vidrio, poli estireno expandido o algún otro material aislante, de acuerdo a las necesidades de la edi ficación respecto a las condiciones climáticas de la localidad en que se ubique. 6.1.4 Para la utilización del sistemas de construcción no convencionales de rápida ejecución y recuperables para reemplazar aulas en forma temporal, deberá veri fi carse previamente que la losa o el terreno elegido tenga como mínimo un área horizontal, aparente y su ficiente para su montaje y desmontaje sin di ficultades 6.1.5 El constructor adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes a su personal, a terceros y/o a los mismos elementos del sistema, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes en el Reglamento Nacional de Edi ficaciones. 6.2. De la instalación de las aulas 6.2.1 Todos los materiales o artículos suministrados para la instalación de las aulas de emergencia que cubran