Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
III. BASE LEGAL

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aplicacion y difusion de disenos arquitectonicos apropiados para diferentes realidades del pais; Que, mediante Informe Nº 301-2007-OINFE, del 28 de agosto de 2007, la Oficina de Infraestructura Educativa remite el Proyecto de Directiva para la Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales y Recuperables para Aulas Escolares en Situacion de Emergencia a fin de orientar el uso de los sistemas constructivos no convencionales que MORDAZA de rapida ejecucion y recuperables como una alternativa para la instalacion de aulas escolares a nivel nacional por parte de las instituciones descentralizadas de gestion educativa e instituciones privadas, privilegiando su uso en casos de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28123, Ley General de Educacion; Decreto Ley 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 105-2007/ VMGI-OINFE "Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales y Recuperables para Aulas Escolares en Situacion de Emergencia". Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a las dependencias comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Directiva que se aprueba en el articulo precedente para su difusion y aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Gestion Institucional DIRECTIVA Nº 105 VMGI /OINFE-2007 UTILIZACION DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES Y RECUPERABLES PARA AULAS ESCOLARES EN SITUACION DE EMERGENCIA I. FINALIDAD Orientar la utilizacion de los sistemas de construccion no convencional que MORDAZA de rapida ejecucion y recuperables, que cumplan con las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, como una alternativa en la instalacion de aulas escolares a nivel nacional, por las instancias de Gestion Educativa Descentralizadas e instituciones privadas, privilegiando esta alternativa en los casos de infraestructura calificada en estado de emergencia. II. OBJETIVOS GENERAL Promover la atencion de la infraestructura educativa en situacion de emergencia con aulas de calidad para los alumnos de los niveles de Educacion Basica Regular y Educacion Basica Especial (nivel inicial, primario, secundario), contribuyendo a la eficiencia en la gestion pedagogica, con la participacion activa y responsable de padres de familia y de la comunidad; en forma rapida, MORDAZA, economica y eficiente, mediante el uso de sistemas de construccion no convencional rapida y recuperable, de manera temporal ESPECIFICOS 2.1 Orientar el MORDAZA de utilizacion de los sistemas de construccion no convencional, rapida y recuperable que cumplan con lo normado en el RNE para las IIEE declaradas en emergencia. 2.2 Orientar los casos en los que se puede aplicar el uso de los sistemas de construccion rapida y recuperable, prefabricados, considerando los aspectos geologicos, topograficos y climaticos. 2.3 Determinar los criterios para el MORDAZA de seleccion y aplicacion de estos sistemas de construccion rapida y recuperable de caracter temporal.

3.1. Ley Nº 28044 Ley General de Educacion 3.2. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion. 3.3. Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. 3.4. DS Nº 011-2006-VIVIENDA Aprueba 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 3.5. Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. 3.6. Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 3.7. Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. IV. ALCANCES La presente directiva es de alcance nacional y sera de aplicacion a: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Secretaria de Planificacion Estrategica ­ SPE. Direcciones Regionales de Educacion - DRE. Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. Instituciones Educativas - IIEE Oficina de Infraestructura Educativa OINFE.

V. DISPOSICIONES GENERALES La Oficina de Infraestructura Educativa OINFE, evaluara la conveniencia de la aplicacion de los sistemas constructivos no convencionales, de rapida ejecucion y que MORDAZA recuperables de caracter temporal en la Instituciones Educativas Publicas. Las Direcciones Regionales de Educacion (DRE) y Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL), son los directos responsables de la difusion, supervision y aplicacion de la presente directiva, en sus respectivas jurisdicciones. En dicha evaluacion se consideraran los aspectos de costo y la necesidad de reducir los tiempos en la implementacion de la infraestructura, teniendo en cuenta el estado situacional de la infraestructura a ser atendida asi como su situacion de riesgo La inspeccion ocular de la infraestructura existente afectada, declarada en emergencia se realizara a traves de los especialistas en Infraestructura (arquitecto o ingeniero civil colegiado) de la OINFE, del Area de Gestion Institucional de la DRE y/o de la UGEL. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 De las caracteristicas constructivas 6.1.1 Estos sistemas de construccion no convencional rapida y recuperable se pueden emplear en locales de un solo piso para el reemplazo temporal de aulas en estado de emergencia 6.1.2 De ser necesario las instalaciones electricas, estas deberan estar empotradas en los muros y MORDAZA raso, colocandose interruptores y tomacorrientes empotrados en los muros y tabiques. 6.1.3 Las caracteristicas de aislamiento termico y acustico de los materiales empleados en muros y techos deberan ser los mas convenientes y estaran de acuerdo al clima predominante en cada MORDAZA, colocandose en caso sea necesario, elementos adicionales que proporcionen mayor aislamiento, como la lana de vidrio, poli estireno expandido o algun otro material aislante, de acuerdo a las necesidades de la edificacion respecto a las condiciones climaticas de la localidad en que se ubique. 6.1.4 Para la utilizacion del sistemas de construccion no convencionales de rapida ejecucion y recuperables para reemplazar aulas en forma temporal, debera verificarse previamente que la losa o el terreno elegido tenga como minimo un area horizontal, aparente y suficiente para su montaje y desmontaje sin dificultades 6.1.5 El constructor adoptara las medidas de seguridad que MORDAZA necesarias para evitar accidentes a su personal, a terceros y/o a los mismos elementos del sistema, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 6.2. De la instalacion de las aulas

6.2.1 Todos los materiales o articulos suministrados para la instalacion de las aulas de emergencia que cubran

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