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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354639 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES PAITA PAITA 0.0213808596 AMOTAPE 0.0007239125ARENAL 0.0002365488COLAN 0.0032894061LA HUACA 0.0031734240TAMARINDO 0.0010599842VICHAYAL 0.0016199157 SULLANA SULLANA 0.0033669736 BELLAVISTA 0.0008419904IGNACIO ESCUDERO 0.0006905616LANCONES 0.0005744009MARCAVELICA 0.0009678648MIGUEL CHECA 0.0003177668QUERECOTILLO 0.0008319330SALITRAL 0.0001865305 TALARA PARIÑAS 0.0024923444 EL ALTO 0.0004307945LA BREA 0.0002578993LOBITOS 0.0000479374LOS ORGANOS 0.0002818089MANCORA 0.0003251161 SECHURA SECHURA 0.0101570637 BELLAVISTA DE LA UNION 0.0006305105BERNAL 0.0012426608CRISTO NOS VALGA 0.0007079696VICE 0.0027614864RINCONADA LLICUAR 0.0005383443 TACNA TACNA TACNA 0.0003551146 ALTO DE LA ALIANZA 0.0000795018CALANA 0.0000132398CIUDAD NUEVA 0.0000949507INCLAN 0.0000295315PACHIA 0.0000113597PALCA 0.0000107917POCOLLAY 0.0000545770SAMA 0.0000232529 CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0.0002007448 CANDARAVE CANDARAVE 0.0000131413 CAIRANI 0.0000058536CAMILACA 0.0000096520CURIBAYA 0.0000006419HUANUARA 0.0000024728QUILAHUANI 0.0000032034 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000085161 ILABAYA 0.0000079136ITE 0.0000107104 TARATA TARATA 0.0000131055 CHUCATAMANI 0.0000022424ESTIQUE 0.0000014477ESTIQUE-PAMPA 0.0000004670SITAJARA 0.0000013947SUSAPAYA 0.0000035397TARUCACHI 0.0000019245TICACO 0.0000041225 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0010961406 CORRALES 0.0003478109LA CRUZ 0.0004785631PAMPAS DE HOSPITAL 0.0001059297SAN JACINTO 0.0001668851SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000657014 CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.0000974198 CASITAS 0.0000253585 CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000464626 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0001106473 AGUAS VERDES 0.0001168458MATAPALO 0.0000130723PAPAYAL 0. 0000482713 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0562855717 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0256324988GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 0.0161088251GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0261500483GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0266904255 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0443732458GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0222457013GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0312861745GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0003211378GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0009063698 115609-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de asesoría y patrocinio legal especializado en materia de derecho civil y procesal civil y autorizan contratación de abogado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2007-EF/43 Lima, 1 de octubre de 2007 Vistos: los Informes Nºs. 279-2007-EF/43.50 y 2060- 2007-EF/60.01 de la O ficina General de Administración y de la O ficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, los cuales sustentan la con figuración del supuesto de servicio personalísimo previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi ficatorias; CONSIDERANDO:Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi ficatorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios personalísimos; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi ficatorias señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí ficos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo el mencionado artículo re fiere que constituyen servicios personalísimos las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, el Sexagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima admitió a tramité la Demanda por indemnización interpuesta por el señor Oscar Ruiz Figueroa en contra de los señores Zoraida Alicia Olano Silva, Fausta Mariella Casalino Mannarelli, Lily Marina Victoria Zelaya Vidal, Ada María Flores Talavera, Gabriela Patricia Márquez Pacheco, Lourdes Rocío Chau Quispe, Juana Pinto Valega de Aliaga, Silvia León Pinedo, Marco Antonio Huamán Sialer, Elizabeth Winstanley Patio, Doris Muñoz García, Renée Gemma Aurelia Espinoza Bassino, vocales del Tribunal Fiscal, por haber suscrito el Acuerdo de Sala Plena Nº 2004-17 de fecha 1 de octubre de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2007- EF/43 se concedió a los mencionados vocales del Tribunal Fiscal, el bene ficio dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el O ficio Nº 4936-2007-EF/41.01 la demanda interpuesta versa principalmente sobre temas de derecho civil y derecho procesal civil, por lo que es conveniente contratar los servicios de un abogado especialista en dichas materias, el mismo que además no debe tener incompatibilidad o conflicto de intereses para prestar el servicio al Ministerio de Economía y Finanzas;