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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354646 Que, el 22.08.07 el Especialista Legal de PROVIAS NACIONAL remite a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 031-2007-MTC-20.3-MBR mediante el cual le informa lo siguiente: i. Concuerda con el criterio expresado por el Comité Especial en el sentido que el acto de sorteo realizado para determinar a cuál de los postores se le debe otorgar la Buena Pro sólo debió involucrar a aquellos que presentaron la declaración jurada de ser pequeña o micro empresa. ii. Además, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que el Ing. Percy Barreto Valderrama, integrante del Consorcio Amazonas, no tenia inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, a la fecha de presentación de propuestas (07.08.07). Por lo tanto al momento de hacerse la evaluación respectiva la propuesta del Consorcio Amazonas debió ser descali ficada. iii. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, debe declararse la nulidad del acto de evaluación de propuestas, debiendo retrotraerse a esta etapa el proceso de selección a fin que el Comité Especial realice un nuevo examen de las ofertas y otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, de la revisión de los actuados se aprecia que la inscripción en el RNP del Ingeniero Percy Barreto Valderrama, uno de los miembros del Consorcio Amazonas, caducó el 04.08.07 siendo renovada recién el 14.08.07 conforme se desprende de lo reportado a través de la página web del RNP contradiciendo por tanto lo establecido en el artículo 7.20º del Reglamento; Que, de la revisión de los actuados se aprecia que únicamente los Consorcios Amazonas y Puentes del Norte presentaron el Formato Nº 06; Que, el artículo 8º de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, el artículo 37º de la Ley establece que las partes del consorcio deben estar inscritas en el RNP; Que, el artículo 7.20º del Reglamento establece que en el Capítulo de Consultores de Obras del RNP deberán inscribirse todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas; Que, el artículo 69º del Reglamento establece que en la evaluación técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial veri ficará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases; Que, el numeral 1 del artículo 133º del Reglamento establece que en caso se produzca un empate entre dos o más propuestas, la buena pro del proceso de selección, en caso de tratarse de adjudicaciones directas, se otorgará con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas, alcanzando este bene ficio a los consorcios siempre que estén conformados íntegramente por este tipo de empresas. Dado que el empate se produjo entre supuestas micro o pequeñas empresas se procedió a un sorteo entre ellas tal como lo dispone el numeral 4 del artículo en mención; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece que para acreditar la condición de micro o pequeña empresa debe presentarse una Declaración Jurada; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 ”Estudio de Mantenimiento Periódico de Puentes en Amazonas“ incluyen como Formato Nº 6 el formato de una Declaración Jurada de ser Pequeña o Micro Empresa; Que, el artículo 57º de la Ley establece que el Titular de la Entidad puede declarar de o ficio la nulidad del proceso de selección, cuando en él se hayan contravenido las normas legales aplicables, y sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la declaración de nulidad dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, el artículo 294º del Reglamento establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, impondrá sanción administrativa de inhabilitación temporal o de finitiva a los postores que participen en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP; Que, el artículo 297º del Reglamento establece la obligación de las Entidades de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación conforme al artículo mencionado en el párrafo anterior; Que, se ha evidenciado que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 ”Estudio de Mantenimiento Periódico de Puentes en Amazonas“ adolece de vicios de nulidad debido a que: i. Uno de los integrantes del Consorcio Amazonas no contaba con su RNP vigente a la fecha de presentación de propuestas (07.08.07) toda vez que éste caducó el 04.08.07 motivo por el cual debió ser descali ficado y ii. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento, ante un supuesto empate, se consideró como micro o Pequeña Empresa a un postor que no había cumplido con acreditar tal calidad perjudicando el sorteo realizado a fin de determinar a cuál de los postores se le debía otorgar la Buena Pro del proceso de selección; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modi ficatorias, en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modi ficatorias, en el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección, en la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE Reporte de información sobre procesos de selección y sus contratos al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y sus modi ficatorias, en la Ley N° 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR de o ficio la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 ”Estudio de Mantenimiento Periódico de Puentes en Amazonas“, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación y Cali ficación de Propuestas, al haberse contravenido los artículos 8º y 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 7.20º, 69º y 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 2º.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- DISPONER que PROVIAS NACIONAL remita al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes del caso junto con un informe técnico legal, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa al postor, tal como lo dispone el artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- NOTIFICAR al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 ”Estudio de Mantenimiento Periódico de Puentes en Amazonas“, la presente resolución para los fines pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución Ministerial en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 115039-1