Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

Que, el 22.08.07 el Especialista Legal de PROVIAS NACIONAL remite a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 031-2007-MTC-20.3MBR mediante el cual le informa lo siguiente: i. Concuerda con el criterio expresado por el Comite Especial en el sentido que el acto de sorteo realizado para determinar a cual de los postores se le debe otorgar la Buena Pro solo debio involucrar a aquellos que presentaron la declaracion jurada de ser pequena o micro empresa. ii. Ademas, de la revision de los antecedentes del MORDAZA, se advierte que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consorcio Amazonas, no tenia inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, a la fecha de MORDAZA de propuestas (07.08.07). Por lo tanto al momento de hacerse la evaluacion respectiva la propuesta del Consorcio Amazonas debio ser descalificada. iii. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, debe declararse la nulidad del acto de evaluacion de propuestas, debiendo retrotraerse a esta etapa el MORDAZA de seleccion a fin que el Comite Especial realice un MORDAZA examen de las ofertas y otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, de la revision de los actuados se aprecia que la inscripcion en el RNP del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, uno de los miembros del Consorcio Amazonas, caduco el 04.08.07 siendo renovada recien el 14.08.07 conforme se desprende de lo reportado a traves de la pagina web del RNP contradiciendo por tanto lo establecido en el articulo 7.20º del Reglamento; Que, de la revision de los actuados se aprecia que unicamente los Consorcios Amazonas y Puentes del Norte presentaron el Formato Nº 06; Que, el articulo 8º de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, el articulo 37º de la Ley establece que las partes del consorcio deben estar inscritas en el RNP; Que, el articulo 7.20º del Reglamento establece que en el Capitulo de Consultores de Obras del RNP deberan inscribirse todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas; Que, el articulo 69º del Reglamento establece que en la evaluacion tecnica, a efecto de la admision de las propuestas, el Comite Especial verificara que las ofertas cumplan con los requerimientos tecnicos minimos establecidos en las Bases; Que, el numeral 1 del articulo 133º del Reglamento establece que en caso se produzca un empate entre dos o mas propuestas, la buena pro del MORDAZA de seleccion, en caso de tratarse de adjudicaciones directas, se otorgara con preferencia a favor de las micro y pequenas empresas, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre que esten conformados integramente por este MORDAZA de empresas. Dado que el empate se produjo entre supuestas micro o pequenas empresas se procedio a un sorteo entre ellas tal como lo dispone el numeral 4 del articulo en mencion; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003TR, establece que para acreditar la condicion de micro o pequena empresa debe presentarse una Declaracion Jurada; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 "Estudio de Mantenimiento Periodico de Puentes en Amazonas" incluyen como Formato Nº 6 el formato de una Declaracion Jurada de ser Pequena o Micro Empresa; Que, el articulo 57º de la Ley establece que el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando en el se hayan contravenido las normas legales aplicables, y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la declaracion de nulidad dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, el articulo 294º del Reglamento establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

en adelante el Tribunal, impondra sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los postores que participen en procesos de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el RNP; Que, el articulo 297º del Reglamento establece la obligacion de las Entidades de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de sanciones de inhabilitacion conforme al articulo mencionado en el parrafo anterior; Que, se ha evidenciado que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 "Estudio de Mantenimiento Periodico de Puentes en Amazonas" adolece de vicios de nulidad debido a que: i. Uno de los integrantes del Consorcio Amazonas no contaba con su RNP vigente a la fecha de MORDAZA de propuestas (07.08.07) toda vez que este caduco el 04.08.07 motivo por el cual debio ser descalificado y ii. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento, ante un supuesto empate, se considero como micro o Pequena Empresa a un postor que no habia cumplido con acreditar tal calidad perjudicando el sorteo realizado a fin de determinar a cual de los postores se le debia otorgar la Buena Pro del MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE Publicacion de Avisos Referidos a Procesos de Seleccion, en la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE Reporte de informacion sobre procesos de seleccion y sus contratos al Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y sus modificatorias, en la Ley N° 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 "Estudio de Mantenimiento Periodico de Puentes en Amazonas", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion y Calificacion de Propuestas, al haberse contravenido los articulos 8º y 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 7.20º, 69º y 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. Articulo 2º.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- DISPONER que PROVIAS NACIONAL remita al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes del caso junto con un informe tecnico legal, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa al postor, tal como lo dispone el articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- NOTIFICAR al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2007-MTC/20 "Estudio de Mantenimiento Periodico de Puentes en Amazonas", la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo 5º.- PUBLICAR la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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