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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354640 Que, el señor Marcos Ibazeta Marino es un abogado de reconocido prestigio cuenta con estudios de maestria y doctorado en derecho, ejerce la docencia universitaria en las materias de derecho civil y procesal civil, ha sido juez del Noveno Juzgado Civil de Lima y vocal de la Primera y Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Ex Decano del Colegio de Abogados de Lima; por lo que resultaría procedente su contratación en vía de exoneración bajo la causal de servicios personalísimos; Que, en tal sentido, el abogado Marcos Ibazeta Marino acredita especialización y experiencia en las áreas de Derecho Civil y Procesal Civil y no tener incompatibilidad o con flicto de intereses para la prestación del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento efectuado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 466-2007- EF/43.01, se aprobó la modi ficación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007, incluyendo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Asesoría y Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho Civil y Procesal Civil, para la defensa de los vocales del Tribunal Fiscal inmersos en el referido proceso judicial; Que, para tal efecto, la O ficina Financiera de la O ficina General de Administración, mediante el Memorando Nº 1210-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán, a través de acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Asesoría y Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho Civil y Procesal Civil como servicios personalísimos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi ficatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación Servicio de Asesoría y Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho Civil y Procesal Civil, así como autorizar la contratación del abogado Marcos Ibazeta Marino para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La contratación a la que se re fieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el importe de S/. 37 000,00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, y hasta la conclusión del proceso judicial iniciado en contra de los mencionados vocales del Tribunal Fiscal. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi ficatorias. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs 279-2007-EF/43.50 y 2060-2007-EF/60.01 de la O ficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer, que la O ficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O ficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 115609-2 EDUCACION Aprueban Directiva “Utilización de Sistemas Constructivos No Conven-cionales y Recuperables para Aulas Escolares en Situación de Emergencia” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0040-2007-ED Lima, 25 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de de finir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Sus funciones se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y funcional; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece entre las funciones de la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional, la de identi ficar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, se aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, estableciéndose como lineamientos de política educativa, entre otros, el de acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación priorizando acciones en la innovación y modernización de los currículos, estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje, medios educativos, evaluación de los aprendizajes e infraestructura; Que el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de la Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Viceministerio de Gestión Institucional es el órgano responsable de diseñar e implementar la política y estrategias para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional. Dirige el proceso de descentralización y establece criterios técnicos que orienten el desarrollo y modernización en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con organismos de cooperación internacional, emite las normas para la construcción, refacción y equipamiento de locales escolares; Que, el artículo 53º del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la O ficina de Infraestructura Educativa, es responsable de normar, diseñar y difundir criterios técnicos sobre construcción, equipamiento y mantenimiento de locales escolares, encontrándose dentro de sus funciones la de formular las normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y promover proyectos experimentales, así como el de supervisar y evaluar la