Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354642 estas especi ficaciones deberán ser nuevos, de primer uso, de utilización actual en el mercado nacional e internacional y de la mejor calidad dentro de su respectiva clase. Así mismo la mano de obra que se emplee en la ejecución de los trabajos deberá ser de primera calidad. 6.2.2 Todo el material y la mano de obra empleada estará sujeta a la inspección de los representantes técnicos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, los trabajos mal ejecutados deberán ser satisfactoriamente corregidos y aprobados por el representante del Ministerio de Educación VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1 La instalación de aulas con los sistemas de construcción no convencional prefabricada rápida y recuperable, estará normada por el título V “Ejecución Contractual”, Capítulo III “Normas Especí ficas para la Ejecución de Obras”, según el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 El Ministerio de Educación a través de la O ficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces, queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular. 7.3 Las Direcciones Regionales de Educación (DREs) y/o Unidades de Gestión Educativa (UGELs), en coordinación y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Educación, serán las responsables de recuperar y trasladar los módulos de aulas de emergencia a otra Institución Educativa, según se requiera, una vez culminada la emergencia. 115630-1 INTERIOR Precisan situación extraordinaria e imprevisible que conllevó a la situación de desabastecimiento inminente declarada por R.M. N° 0563-2007-IN/PNP, que autorizó la adquisición de material antimotines y munición no letal para la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0769-2007-IN Lima, 1 de octubre del 2007. VISTOS, los O ficios N° 1400-2007/DOP/STEC y N° E 020-2007/DOP/STEC remitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0563-2007-lN/ PNP, de fecha 18 de julio de 2007, se declaró en Situación de Desabastecimiento Inminente el material antimotines y munición no letal requeridos por la Policía Nacional del Perú y en consecuencia se exoneró al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para la adquisición de dichos bienes; Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha realizado algunas apreciaciones respecto de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, lo que amerita adecuar la terminología de la Resolución Ministerial N° 0563-2007- lN/PNP a las apreciaciones realizadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el sexto considerando de la mencionada Resolución se determina que del Informe N° 074-2007DlRLOG PNP-DIVARM/SEC, complementado por el Informe N° 013-2007-DIRLOG PNP-DIVABA/JEF de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la Policia Nacional del Perú e Informe Técnico Legal N° 30-2007-DIRLOG-PNP/UAJ de la Unidadde Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, se desprende la ausencia de material de Agentes Químicos (material lacrimógeno) y munición no letal para abastecer los requerimientos de las Direcciones Especializadas y Regiones de la Policía Nacional del Perú y la necesidad de adquirir determinados bienes para superar el desabastecimiento, mientras se desarrolle el proceso de adquisición ordinario; lo que hace necesario precisar la situación extraordinaria e imprevisible que justi fique la ausencia de los bienes a adquirir, así como precisar los bienes y cantidades a adquirirse; Que, tal como se mencionara en el noveno considerando de la Resolución Ministerial N° 0563-2007-IN/PNP, la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en tal sentido es necesario autorizar el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Resolución, se autoriza a la O ficina General de Administración del Ministerio del Interior a efectuar las gestiones necesarias para dicha adquisición, sin embargo dado que los requerimientos fueron realizados por la Dirección de Logística de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y teniendo en consideración la especialidad de los bienes a adquirir, se requiere precisar que la Dirección de Logística de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la O ficina General de Administración del Ministerio del Interior, son las encargadas del proceso de adquisición; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lN; y artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-lN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que la situación extraordinaria e imprevisible que conllevó a la situación de desabastecimiento inminente declarada por la Resolución Ministerial N° 0563-2007-INIPNP, conforme se expresa en los informes técnicos N° 74-2007-DIRLOG-PNP-DIVARM/SEC y 13-2007- DIRLOG-PNP-DIVABA/JEF e informe legal N° 30-2007-DIRLOG-PNP/UAJ que la sutentan, se debió a la existencia mínima de material antimotines y munición no letal en los almacenes de la Policía Nacional del Perú; el vencimiento de la vida útil de casi la totalidad del material existente; y, la información de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior de fecha 9 de julio de 2007 acerca del alto número de manifestaciones que seguirían ocurriendo en el país. Artículo 2°.- Precisar que la adquisición de material antimotines y munición no letal materia de la exoneración autorizada mediante Resolución Ministerial N° 0563-2007-lN/PNP, de acuerdo a los informes técnicos que la sustentan, considera cincuenta mil (50 000) unidades de cartuchos lacrimógenos CS. Triple; treinta y cinco mil (35 000) unidades de granadas lacrimógenas CS. Triple; y, veinte mil (20,000) unidades de cartuchos calibre 12 GA. Artículo 3°.- Disponer que el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, inicien las acciones necesarias, conducentes a determinar la existencia de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141°del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4°.- Precisar que de acuerdo a la especialización de los bienes a adquirir y a los requerimientos realizados, el órgano encargado de la adquisición es la Dirección de Logística de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la O ficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como, remitir copia de la presente Resolución a la