Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

estas especificaciones deberan ser nuevos, de primer uso, de utilizacion actual en el MORDAZA nacional e internacional y de la mejor calidad dentro de su respectiva clase. Asi mismo la mano de obra que se emplee en la ejecucion de los trabajos debera ser de primera calidad. 6.2.2 Todo el material y la mano de obra empleada estara sujeta a la inspeccion de los representantes tecnicos del MINISTERIO DE EDUCACION y sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, los trabajos mal ejecutados deberan ser satisfactoriamente corregidos y aprobados por el representante del Ministerio de Educacion VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La instalacion de aulas con los sistemas de construccion no convencional prefabricada rapida y recuperable, estara normada por el titulo V "Ejecucion Contractual", Capitulo III "Normas Especificas para la Ejecucion de Obras", segun el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 El Ministerio de Educacion a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces, queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular. 7.3 Las Direcciones Regionales de Educacion (DREs) y/o Unidades de Gestion Educativa (UGELs), en coordinacion y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Educacion, seran las responsables de recuperar y trasladar los modulos de aulas de emergencia a otra Institucion Educativa, segun se requiera, una vez culminada la emergencia.

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INTERIOR
Precisan situacion extraordinaria e imprevisible que conllevo a la situacion de desabastecimiento inminente declarada por R.M. N° 0563-2007-IN/ PNP que autorizo la adquisicion de , material antimotines y municion no letal para la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0769-2007-IN
MORDAZA, 1 de octubre del 2007. VISTOS, los Oficios N° 1400-2007/DOP/STEC y N° E 020-2007/DOP/STEC remitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0563-2007-lN/ PNP, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se declaro en Situacion de Desabastecimiento Inminente el material antimotines y municion no letal requeridos por la Policia Nacional del Peru y en consecuencia se exonero al Ministerio del Interior del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de dichos bienes; Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha realizado algunas apreciaciones respecto de la Resolucion mencionada en el parrafo precedente, lo que amerita adecuar la terminologia de la Resolucion Ministerial N° 0563-2007- lN/PNP a las apreciaciones realizadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el MORDAZA considerando de la mencionada Resolucion se determina que del Informe N° 0742007DlRLOG PNP-DIVARM/SEC, complementado por el Informe N° 013-2007-DIRLOG PNP-DIVABA/JEF de la Division de Abastecimiento de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru e Informe Tecnico Legal N° 30-2007-DIRLOG-PNP/UAJ de la Unidadde Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, se desprende la ausencia de material de Agentes

Quimicos (material lacrimogeno) y municion no letal para abastecer los requerimientos de las Direcciones Especializadas y Regiones de la Policia Nacional del Peru y la necesidad de adquirir determinados bienes para superar el desabastecimiento, mientras se desarrolle el MORDAZA de adquisicion ordinario; lo que hace necesario precisar la situacion extraordinaria e imprevisible que justifique la ausencia de los bienes a adquirir, asi como precisar los bienes y cantidades a adquirirse; Que, tal como se mencionara en el noveno considerando de la Resolucion Ministerial N° 0563-2007IN/PNP, la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en tal sentido es necesario autorizar el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el articulo 3° de la mencionada Resolucion, se autoriza a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior a efectuar las gestiones necesarias para dicha adquisicion, sin embargo dado que los requerimientos fueron realizados por la Direccion de Logistica de la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru y teniendo en consideracion la especialidad de los bienes a adquirir, se requiere precisar que la Direccion de Logistica de la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, son las encargadas del MORDAZA de adquisicion; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por el articulo 5° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lN; y articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-lN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que la situacion extraordinaria e imprevisible que conllevo a la situacion de desabastecimiento inminente declarada por la Resolucion Ministerial N° 0563-2007-INIPNP, conforme se expresa en los informes tecnicos N° 74-2007-DIRLOG-PNP-DIVARM/ SEC y 13-2007- DIRLOG-PNP-DIVABA/JEF e informe legal N° 30-2007-DIRLOG-PNP/UAJ que la sutentan, se debio a la existencia minima de material antimotines y municion no letal en los almacenes de la Policia Nacional del Peru; el vencimiento de la MORDAZA util de casi la totalidad del material existente; y, la informacion de la Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior de fecha 9 de MORDAZA de 2007 acerca del alto numero de manifestaciones que seguirian ocurriendo en el pais. Articulo 2°.- Precisar que la adquisicion de material antimotines y municion no letal materia de la exoneracion autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 05632007-lN/PNP, de acuerdo a los informes tecnicos que la sustentan, considera cincuenta mil (50 000) unidades de cartuchos lacrimogenos CS. Triple; treinta y cinco mil (35 000) unidades de granadas lacrimogenas CS. Triple; y, veinte mil (20,000) unidades de cartuchos calibre 12 GA. Articulo 3°.- Disponer que el Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior y la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, en el ambito de sus competencias, inicien las acciones necesarias, conducentes a determinar la existencia de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 141°del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4°.- Precisar que de acuerdo a la especializacion de los bienes a adquirir y a los requerimientos realizados, el organo encargado de la adquisicion es la Direccion de Logistica de la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior. Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asi como, remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la

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