Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2007 (11/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas de Recursos Hidricos I". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reformas de Recursos Hidricos I" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS brindara el apoyo tecnico correspondiente. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - EMAPISCO S.A.; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se ha declarado en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007; Que, la citada empresa municipal mediante Oficio Nº 0052007-EMAPISCOS.A./PRES.DIRECTORIO, ha informado que como consecuencia del sismo, el sistema de agua potable y alcantarillado de MORDAZA ha colapsado y requiere de una reconstruccion integral, por lo que debera destinar todos los recursos con que cuenta para la reparacion de dicho servicio basico y por ende, no le sera posible realizar las transferencias a su cargo conforme lo dispone el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF; Que, a fin de coadyuvar con la reconstruccion del sistema de agua potable y alcantarillado de MORDAZA, se considera conveniente disponer que el servicio de la deuda de la operacion de endeudamiento MORDAZA mencionada sea atendida con cargo a las partidas presupuestarias para el servicio de la deuda publica, asi como la extincion de las obligaciones a cargo de EMAPISCO S.A. correspondientes a las transferencias que a la fecha debio efectuar a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 129-96-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF 1.1 Modifiquese el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF a efectos de establecer que el servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos derivados de la operacion de endeudamiento externo que correspondian ser atendidos con recursos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - EMAPISCO S.A., sera cancelado por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las partidas presupuestales para el servicio de la deuda publica. 1.2 Dispongase la extincion de las obligaciones que mantiene EMAPISCO S.A. con el Ministerio de Economia y Finanzas correspondientes a los montos que a la fecha no han sido transferidos para el pago del servicio de la deuda conforme lo disponia el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF. Articulo 2º.- Suscripcion de Documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Modifican el D.S. Nº 129-96-EF
DECRETO SUPREMO Nº 157-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 129-96-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo celebrada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW) hasta por DM 13 500 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 MORDAZA ALEMANES) para financiar el Proyecto de Agua Potable y Desague para la MORDAZA de MORDAZA y Centros Aledanos; Que, en el Articulo 5º del citado Decreto Supremo se dispuso que el servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos, que ocasione la referida operacion de endeudamiento serian atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), con cargo a los recursos propios que para tal efecto proporcionara oportunamente

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