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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2007 355173 Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas de Recursos Hídricos I”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen fijo a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modi ficada semestralmente por el BID, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas de Recursos Hídricos I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 118460-2 Modifican el D.S. Nº 129-96-EF DECRETO SUPREMO Nº 157-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 129-96-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo celebrada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) hasta por DM 13 500 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 MARCOS ALEMANES) para financiar el Proyecto de Agua Potable y Desagüe para la ciudad de Pisco y Centros Aledaños; Que, en el Artículo 5º del citado Decreto Supremo se dispuso que el servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos, que ocasione la referida operación de endeudamiento serían atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con cargo a los recursos propios que para tal efecto proporcionará oportunamente la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A.; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se ha declarado en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007; Que, la citada empresa municipal mediante O ficio Nº 005- 2007-EMAPISCOS.A./PRES.DIRECTORIO, ha informado que como consecuencia del sismo, el sistema de agua potable y alcantarillado de Pisco ha colapsado y requiere de una reconstrucción integral, por lo que deberá destinar todos los recursos con que cuenta para la reparación de dicho servicio básico y por ende, no le será posible realizar las transferencias a su cargo conforme lo dispone el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF; Que, a fin de coadyuvar con la reconstrucción del sistema de agua potable y alcantarillado de Pisco, se considera conveniente disponer que el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento antes mencionada sea atendida con cargo a las partidas presupuestarias para el servicio de la deuda pública, así como la extinción de las obligaciones a cargo de EMAPISCO S.A. correspondientes a las transferencias que a la fecha debió efectuar a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 129-96-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modi ficatorias, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 28563 y sus modi ficatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi ficación del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF 1.1 Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF a efectos de establecer que el servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos derivados de la operación de endeudamiento externo que correspondían ser atendidos con recursos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., será cancelado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las partidas presupuestales para el servicio de la deuda pública. 1.2 Dispóngase la extinción de las obligaciones que mantiene EMAPISCO S.A. con el Ministerio de Economía y Finanzas correspondientes a los montos que a la fecha no han sido transferidos para el pago del servicio de la deuda conforme lo disponía el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 129-96-EF. Artículo 2º.- Suscripción de Documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 118460-3