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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2007 355178 debidamente acreditados por las Municipalidades o INDECI o VIVIENDA, a fin de viabilizar las visitas de supervisión respecto al servicio de alquiler prestado. CAPITULO III DE LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS QUE PUEDEN ACCEDER A LA AYUDA ECONOMICA SOCIAL Artículo 4º.- Acceso a la Ayuda Económica Social Podrán acceder a la Ayuda Económica Social, las familias damni ficadas, futuros arrendatarios, que: a. Se encuentren incluidas en el padrón elaborado y administrado por el INDECI, a partir de la presentación de los siguientes documentos: a.1 Constancia emitida por el INDECI en coordinación con el Comité Distrital de Seguridad en Defensa Civil correspondiente en la cual se deje constancia que dicho inmueble ya no es habitable, o; a.2 Certi ficado de Demolición expedido por la Municipalidad correspondiente. b. Sea propietario de único inmueble c. No haya recibido módulo temporal de vivienda provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad correspondiente. Artículo 5°.- Del registro de las familias damni ficadas que pueden acceder a la Ayuda Económica Social 5.1 VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital correspondiente convocará durante un plazo determinado de días a las familias damni ficadas. El Comité Distrital de Seguridad en Defensa Civil elaborará una lista de familias que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento. 5.2 VIVIENDA remitirá al Fondo para la Reconstrucción Integral de la Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, denominado FORSUR, según lo establecido en la Ley Nº 29078, las listas de familias elaboradas por los respectivos Comité Distritales de Seguridad en Defensa Civil, a efectos de que sean consolidadas y se genere el registro de familias damni ficadas que pueden acceder a la Ayuda Económica Social. 5.3 Siempre que, el número de familias que puedan acceder a la Ayuda Económica Social supere el número de inmuebles o ambiente (s) aptos para alquiler inscritos en el Registro a que se re fiere el Artículo 3º del presente Reglamento, se efectuará el sorteo correspondiente para la asignación de la Ayuda Económica Social a cargo del FORSUR. 5.4 FORSUR, en coordinación con VIVIENDA y la Municipalidad Distrital correspondiente, publicará el registro de familias damni ficadas que pueden acceder a la Ayuda Económica Social. 5.5 El acceso a la Ayuda Económica Social se priorizará a aquellas familias damni ficadas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que hayan sido identi ficadas como arrendatarias por parte de los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que formen parte del registro a que se re fiere el Artículo 3º del presente Reglamento. CAPITULO IV DESEMBOLSO Artículo 6°.- Del desembolso de la Ayuda Económica Social 6.1 A efectos de iniciar el trámite del desembolso de la Ayuda Económica Social, las Municipalidades Distritales correspondientes remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los siguientes documentos: a. Declaración Jurada firmada por la familia damni ficada arrendataria que señale: a.1 Que no ha accedido a una solución de vivienda temporal o de finitiva; o, que no ha arrendado otro inmueble o ambiente(s); y a.2 Que es propietario de único inmueble. b. Original del Contrato de Alquiler, suscrito por el arrendador/ propietario y el arrendatario, estipulando las condiciones señaladas en el Capítulo II del presente Reglamento. Adicionalmente, las Municipalidades Distritales correspondientes remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la base de datos de los arrendadores para efectos del giro de cheque destinado a sufragar el gasto de alquiler de la vivienda en uso de la familia damni ficada arrendataria.6.2 VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva, tendrá a cargo la entrega mensual de los cheques emitidos a favor de cada uno de los arrendadores de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler. 118216-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Vocal Provisional de la Sexta Sala Penal con Reos Libres y disponen que magistrado alterne el despacho del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 241 - 2007-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de octubre del 2007 VISTO:El documento de fecha del 6 de setiembre del presente año, cursado por la doctora María Teresa Jara García, Vocal Provisional; y, CONSIDERANDO:Que mediante el documento de vista, la doctora, Vocal Provisional de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita licencia por vacaciones a partir del 10 hasta el 19 del presente mes. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario y urgente proceder a la designación del Magistrado que integrará el Colegiado de la referida Sala Penal, a partir de la fecha y mientras dure las vacaciones de la doctora María Teresa Jara García, de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ficiente servicio de administración de justicia en bene ficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati ficar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CECILIA ALVA RODRIGUEZ, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Sexta Sala Penal con Reos Libres quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres: Dr. Teodoro Jiménez Raymond (T) PresidenteDra. Leonor Angela Chamorro García (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P) Artículo Segundo: Se dispone que el doctor WILDER MARTIN CASIQUE ALVIZURI quien se viene desempeñando como Juez Supernumerario de los juzgados penales de Lima, además de las funciones que realiza; alterne el despacho del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Cecilia Alva Rodríguez, mientras dure la promoción de la magistrada titular.