Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2007 (11/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2007

debidamente acreditados por las Municipalidades o INDECI o VIVIENDA, a fin de viabilizar las visitas de supervision respecto al servicio de alquiler prestado. CAPITULO III DE LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS QUE PUEDEN ACCEDER A LA AYUDA ECONOMICA SOCIAL Articulo 4º.- Acceso a la Ayuda Economica Social Podran acceder a la Ayuda Economica Social, las familias damnificadas, futuros arrendatarios, que: a. Se encuentren incluidas en el padron elaborado y administrado por el INDECI, a partir de la MORDAZA de los siguientes documentos: a.1 MORDAZA emitida por el INDECI en coordinacion con el Comite Distrital de Seguridad en Defensa Civil correspondiente en la cual se deje MORDAZA que dicho inmueble ya no es habitable, o; a.2 Certificado de Demolicion expedido por la Municipalidad correspondiente. b. Sea propietario de unico inmueble c. No MORDAZA recibido modulo temporal de vivienda provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad correspondiente. Articulo 5°.- Del registro de las familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economica Social 5.1 VIVIENDA, en coordinacion con la Municipalidad Distrital correspondiente convocara durante un plazo determinado de dias a las familias damnificadas. El Comite Distrital de Seguridad en Defensa Civil elaborara una lista de familias que reunan los requisitos establecidos en el Articulo 4º del presente Reglamento. 5.2 VIVIENDA remitira al Fondo para la Reconstruccion Integral de la Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, denominado FORSUR, segun lo establecido en la Ley Nº 29078, las listas de familias elaboradas por los respectivos Comite Distritales de Seguridad en Defensa Civil, a efectos de que MORDAZA consolidadas y se genere el registro de familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economica Social. 5.3 Siempre que, el numero de familias que puedan acceder a la Ayuda Economica Social supere el numero de inmuebles o ambiente (s) aptos para alquiler inscritos en el Registro a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento, se efectuara el sorteo correspondiente para la asignacion de la Ayuda Economica Social a cargo del FORSUR. 5.4 FORSUR, en coordinacion con VIVIENDA y la Municipalidad Distrital correspondiente, publicara el registro de familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economica Social. 5.5 El acceso a la Ayuda Economica Social se priorizara a aquellas familias damnificadas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que hayan sido identificadas como arrendatarias por parte de los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que formen parte del registro a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento. CAPITULO IV DESEMBOLSO Articulo 6°.- Del desembolso de la Ayuda Economica Social 6.1 A efectos de iniciar el tramite del desembolso de la Ayuda Economica Social, las Municipalidades Distritales correspondientes remitiran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los siguientes documentos: a. Declaracion Jurada firmada por la familia damnificada arrendataria que senale: a.1 Que no ha accedido a una solucion de vivienda temporal o definitiva; o, que no ha arrendado otro inmueble o ambiente(s); y a.2 Que es propietario de unico inmueble. b. Original del Contrato de Alquiler, suscrito por el arrendador/ propietario y el arrendatario, estipulando las condiciones senaladas en el Capitulo II del presente Reglamento. Adicionalmente, las Municipalidades Distritales correspondientes remitiran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la base de datos de los arrendadores para efectos del giro de cheque destinado a sufragar el gasto de alquiler de la vivienda en uso de la familia damnificada arrendataria.

6.2 VIVIENDA, en coordinacion con la Municipalidad Distrital respectiva, tendra a cargo la entrega mensual de los cheques emitidos a favor de cada uno de los arrendadores de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler.

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Vocal Provisional de la Sexta Sala Penal con Reos Libres y disponen que magistrado alterne el despacho del Decimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 241 - 2007-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 10 de octubre del 2007 VISTO: El documento de fecha del 6 de setiembre del presente ano, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional; y, CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista, la doctora, Vocal Provisional de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita licencia por vacaciones a partir del 10 hasta el 19 del presente mes. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario y urgente proceder a la designacion del Magistrado que integrara el Colegiado de la referida Sala Penal, a partir de la fecha y mientras dure las vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado organo jurisdiccional. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

Articulo Primero: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, como Vocal Provisional de la Sexta Sala Penal con Reos Libres quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Presidente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Articulo Segundo: Se dispone que el doctor WILDER MORDAZA CASIQUE MORDAZA quien se viene desempenando como Juez Supernumerario de los juzgados penales de MORDAZA, ademas de las funciones que realiza; alterne el despacho del Decimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure la promocion de la magistrada titular.

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