Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2007 (11/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355169

CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, senala que el Poder Ejecutivo podra declarar zonas de proteccion en las cuales cualquier actividad que afecte a los recursos de agua podra ser limitada, condicionada o prohibida; Que, el articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP establece que el Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo, podra declarar zonas de proteccion en lugares donde se MORDAZA determinado tecnicamente que el recurso es afectado en cuanto a su conservacion, preservacion o incremento pudiendose limitar cualquier actividad, condicionarla o prohibirla, para evitar la ocurrencia del fenomeno observado; Que, segun el articulo 14º del citado Reglamento, el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, en lo que respecta a la preservacion de los recursos hidricos, debera ejecutar los estudios y trabajos de investigacion necesarios para tal fin, asi como, hacer cumplir las disposiciones que tengan por finalidad primordial evitar o poner fin a la contaminacion de los recursos hidricos; Que, de acuerdo al articulo 128º de la Ley General de Aguas, la Jurisdiccion Administrativa en materia de aguas y las conexas a que se refiere la Ley, corresponden al Ministerio de Agricultura y asimismo , segun el articulo 10º del citado cuerpo legal, el Ministerio de Agricultura, en cuanto se refiere a la conservacion e incremento y el Ministerio de Salud, en lo que respecta a la preservacion de los recursos hidricos, estan obligados a dictar las providencias que persigan, sancionen y pongan fin a su contaminacion o perdida de las aguas cuidando su cumplimiento; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a traves de las acciones de control y vigilancia que realiza la Intendencia de Recursos Hidricos, por Informe Nº 001-2007INRENA-IRH/CS-DIRHI/LMG/ACF ha determinado que la deforestacion, excavaciones superficiales, uso de explosivos y construccion de galerias subterraneas vienen originando procesos erosivos en la cimentacion y taludes de la infraestructura hidraulica mayor del Sistema Regulado San Lorenzo. Asimismo, se senala que los residuos mineros que son depositados por la mineria informal en los cauces de los MORDAZA y quebradas afluentes ponen en riesgo la conservacion y preservacion de los recursos hidricos de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA y Chipillico, afectando de esta manera seriamente la calidad de los productos de agroexportacion que produce el valle; Que, dentro de la MORDAZA de influencia del Reservorio San MORDAZA y de la MORDAZA media y alta del rio Chipillico, se encuentran concesiones mineras autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Oficio Nº 678-2007/GRP-100000, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA solicita la proteccion, conservacion y preservacion de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA y Chipillico adjuntando Actas de los Gobiernos Locales y Ordenanzas Municipales de la Municipalidad Distrital de Tambogrande y de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA prohibiendo toda actividad minera de beneficio informal, ilegal y/o contaminante por causar impactos ambientales negativos, siendo necesario establecer zonas de proteccion para evitar la afectacion a los recursos hidricos de las referidas cuencas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura , Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y sus reglamentos complementarios y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA de proteccion Declarar como "Zona de Proteccion" el area adyacente a la infraestructura hidraulica mayor del MORDAZA derivador MORDAZA, desde la bocatoma de Zamba hasta su descarga en la quebrada Totoral, en un ancho de quinientos metros (500 m.) en MORDAZA margenes, medido a partir del eje del citado MORDAZA, asi como el ambito geografico de la subcuenca alta y media del rio Chipillico, desde sus nacientes hasta el ducto de descarga del Reservorio San MORDAZA, MORDAZA ubicadas entre las provincias de Ayabaca y MORDAZA del departamento de Piura. Articulo 2º.- Prohibiciones y limitaciones en la "Zona de Proteccion" para evitar la afectacion a los recursos hidricos 2.1 Queda prohibido el transporte de insumos quimicos, explosivos y minerales a traves de la infraestructura y caminos circundantes construidos para la operacion y mantenimiento del Reservorio San MORDAZA y la infraestructura hidraulica mayor del MORDAZA derivador Quiroz.

2.2 Quedan prohibidas las excavaciones superficiales y construccion de galerias subterraneas para la extraccion de minerales, la molienda de mineral, la amalgamacion y el refogue de la amalgama, la cianuracion de mineral, el vertimiento de sustancias toxicas, la utilizacion de depositos de desmonte y residuos mineros, la MORDAZA y la quema de vegetacion al interior de la "Zona de Proteccion" descrita en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. 2.3 Unicamente los titulares de concesiones mineras, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta MORDAZA podran realizar actividad minera dentro de la "Zona de Proteccion", asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad sectorial correspondiente, respetando las limitaciones contenidas en el numeral 2.1 precedente, asi como las medidas adecuadas de proteccion al medio ambiente y las MORDAZA naturales de agua. 2.4 Asimismo, se podra realizar actividad minera, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial correspondiente y las medidas adecuadas de proteccion al medio ambiente y las MORDAZA naturales de agua en aquellas areas no comprendidas en la "Zona de Proteccion" a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Control y vigilancia de los recursos hidricos La Administracion Tecnica del Distrito de Riego San MORDAZA, implementara las acciones de control y vigilancia de los recursos hidricos de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA y Chipillico, segun lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, imponiendo las sanciones que establece la legislacion de aguas, debiendo la Policia Nacional del Peru prestar el MORDAZA necesario que le sea solicitado para tal fin. Articulo 4º.- Vigilancia de la Calidad Sanitaria de los recursos hidricos El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental efectuara la vigilancia de la calidad sanitaria de los recursos hidricos de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA y Chipillico, y quebradas adyacentes, imponiendo las sanciones por trasgresion a los aspectos de preservacion que senala la legislacion de aguas, especialmente, en lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, debiendo la Policia Nacional del Peru prestar el MORDAZA necesario para tal fin. Articulo 5º.- Sanciones accesorias La aplicacion de multas por parte del Administrador Tecnico del Distrito de Riego y del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, no impide la aplicacion de sanciones accesorias de comiso o incautacion que corresponda. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura, Salud y Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

118460-1

Designan asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL N° 603-2007-AG
MORDAZA, 10 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual esta integrado

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