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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2007 355177 Que, en tal sentido, resulta pertinente otorgar facilidades a los trabajadores que laboran en el Sector Público, tanto sujetos al régimen laboral público como al régimen laboral privado y que actuarán como funcionarios censales el “Día del Censo Nacional”, a fin de compensar su día de descanso; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Los trabajadores del Sector Público que, de manera efectiva, participen como funcionarios censales el día domingo 21 de octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, tendrán derecho a descanso remunerado el día lunes 22 de octubre del 2007. Artículo 2º.- Para los fines a que se contrae el artículo precedente, los trabajadores que actuarán como funcionarios censales deberán acreditar tal condición de manera previa a la ejecución del censo, ante su respectiva Entidad. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 118460-4 VIVIENDA Aprueban Reglamento para la Entrega de Ayuda Económica - Social a damnificados por sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2007/VIVIENDA Lima, 5 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete, departamento de Lima, y se dispuso la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, y por los Decretos Supremos Ns° 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración de Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y del distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la entrega de ayuda económico - social de S/ 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a las familias damni ficadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 establece en la segunda disposición complementaria final que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de las familias damni ficadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia; Que, teniendo en cuenta la necesidad de viabilizar el inicio de las acciones por parte de las entidades que participan en los procesos para la entrega de la ayuda económica – social, resulta pertinente dictar disposiciones que complementen y que permitan agilizar la provisión de ayuda a favor de las familias damni ficadas;De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la entrega de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º del Decreto de Urgencia 032-2007. Apruébese el Reglamento para la entrega de ayuda económica – social a las familias damni ficadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda, el cual consta de cuatro (4) Capítulos y seis (6) Artículos, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial Regístrese, Comuníquese y Publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA ECONOMICA - SOCIAL CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente documento establece el procedimiento para la entrega de la Ayuda Económica Social destinada a sufragar los gastos de Alquiler de vivienda a favor de las familias damni ficadas cuyas viviendas se encuentran totalmente destruidas, colapsadas o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, según lo establecido en los Decretos Supremos N°s 68, 71 y 75-2007-PCM. CAPITULO II DE LOS INMUEBLES O AMBIENTE(S) APTOS PARA ALQUILER Artículo 2°.- De los requisitos mínimos de los inmuebles o ambiente(s) de inmuebles aptos para alquiler Los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a. Un (1) ambiente con acceso a servicio higiénico completo dentro de la vivienda. El servicio higiénico podrá ser de uso común b. Área mínima de 15.00 m2 sin incluir el área correspondiente al servicio higiénico c. Adecuada iluminación, ventilación y que cuente con una instalación eléctrica. d. Ubicados en la zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto último y declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N°s 068, 071 y 075-2007-PCM Artículo 3°.- Del registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler 3.1 Formarán parte del Registro de inmuebles o ambiente(s) de inmuebles que cali fiquen como aptos para alquiler, los que: a. Cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo precedente, y; b. Cuenten con la Constancia emitida por el INDECI en coordinación con el Comité Distrital de Seguridad en Defensa Civil correspondiente. La Constancia acreditará que el inmueble o ambiente(s) sujeto a posible arrendamiento, cumple con los requisitos mínimos de seguridad. 3.2 VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital correspondiente, a través de su Comité Distrital de Seguridad en Defensa Civil, convocará durante un plazo determinado de días a los propietarios de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler. El Comité Distrital de Seguridad en Defensa Civil elaborará y mantedrá un Registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que reúnan los requisitos establecidos. 3.3 Los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos pata alquiler, brindarán las facilidades del caso a los funcionarios