Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2007 (11/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, resulta pertinente otorgar facilidades a los trabajadores que laboran en el Sector Publico, tanto sujetos al regimen laboral publico como al regimen laboral privado y que actuaran como funcionarios censales el "Dia del Censo Nacional", a fin de compensar su dia de descanso; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Los trabajadores del Sector Publico que, de manera efectiva, participen como funcionarios censales el dia MORDAZA 21 de octubre del 2007, "Dia del Censo Nacional", tendran derecho a descanso remunerado el dia lunes 22 de octubre del 2007. Articulo 2º.- Para los fines a que se contrae el articulo precedente, los trabajadores que actuaran como funcionarios censales deberan acreditar tal condicion de manera previa a la ejecucion del censo, ante su respectiva Entidad. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA, y el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la entrega de la ayuda economico - social dispuesta en el articulo 2º del Decreto de Urgencia 032-2007. Apruebese el Reglamento para la entrega de ayuda economica ­ social a las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda, el cual consta de cuatro (4) Capitulos y seis (6) Articulos, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA ECONOMICA - SOCIAL CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente documento establece el procedimiento para la entrega de la Ayuda Economica Social destinada a sufragar los gastos de Alquiler de vivienda a favor de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentran totalmente destruidas, colapsadas o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, segun lo establecido en los Decretos Supremos N°s 68, 71 y 75-2007-PCM. CAPITULO II DE LOS INMUEBLES O AMBIENTE(S) APTOS PARA ALQUILER Articulo 2°.- De los requisitos minimos de los inmuebles o ambiente(s) de inmuebles aptos para alquiler Los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler deberan cumplir los siguientes requisitos minimos: a. Un (1) ambiente con acceso a servicio higienico completo dentro de la vivienda. El servicio higienico podra ser de uso comun b. Area minima de 15.00 m2 sin incluir el area correspondiente al servicio higienico c. Adecuada iluminacion, ventilacion y que cuente con una instalacion electrica. d. Ubicados en la zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto ultimo y declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N°s 068, 071 y 075-2007-PCM Articulo 3°.- Del registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler 3.1 Formaran parte del Registro de inmuebles o ambiente(s) de inmuebles que califiquen como aptos para alquiler, los que: a. Cumplan con los requisitos minimos establecidos en el articulo precedente, y; b. Cuenten con la MORDAZA emitida por el INDECI en coordinacion con el Comite Distrital de Seguridad en Defensa Civil correspondiente. La MORDAZA acreditara que el inmueble o ambiente(s) sujeto a posible arrendamiento, cumple con los requisitos minimos de seguridad. 3.2 VIVIENDA, en coordinacion con la Municipalidad Distrital correspondiente, a traves de su Comite Distrital de Seguridad en Defensa Civil, convocara durante un plazo determinado de dias a los propietarios de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler. El Comite Distrital de Seguridad en Defensa Civil elaborara y mantedra un Registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que reunan los requisitos establecidos. 3.3 Los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos pata alquiler, brindaran las facilidades del caso a los funcionarios

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VIVIENDA
Aprueban Reglamento para la Entrega de Ayuda Economica - Social a damnificados por sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL N° 515-2007/VIVIENDA
MORDAZA, 5 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del MORDAZA el dia 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, y se dispuso la ejecucion de acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, y por los Decretos Supremos Ns° 071 y 075-2007-PCM, se amplia la declaracion de Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y del distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la entrega de ayuda economico - social de S/ 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 establece en la MORDAZA disposicion complementaria final que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia; Que, teniendo en cuenta la necesidad de viabilizar el inicio de las acciones por parte de las entidades que participan en los procesos para la entrega de la ayuda economica ­ social, resulta pertinente dictar disposiciones que complementen y que permitan agilizar la provision de ayuda a favor de las familias damnificadas;

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