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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (11/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2007 355180 Que, el comportamiento de los citados ciudadanos constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos, tipi ficado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos, en agravio del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 118227-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra la apertura de oficina de orientación al público en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 1404-2007 Lima, 3 de octubre de 2007LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por AFP Integra para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la apertura de un Centro de Información y Atención para la Desa filiación (CIAD), en el Distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1128-2007, del 14.08.2007, se incorporaron al Capítulo I Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, las modi ficaciones necesarias que facultan a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones establecer, de modo individual o en conjunto, o ficinas de orientación al público, denominadas “Centros de Información y Atención para la Desa filiación” (CIAD), en la ciudad de Lima, y en provincias, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28991, en lo que respecta a la libre desa filiación informada del SPP; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa filiación (CIAD), solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 025-2007-DSI; Contando con el visto buena de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución SBS No. 1128-2007, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 949-2000, y sus modi ficatorias entre otras, para autorizar la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa filiación (CIAD);RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a AFP Integra la apertura de una oficina de orientación al público que funcionará como Centro de Información y Atención para la Desa filiación (CIAD), la misma que se encuentra ubicada en la Av. Alejandro Iglesias N° 791, del Distrito de Chorrillos, con la única finalidad de dar orientación y tramitar la libre desa filiación del Sistema Privado de Pensiones-SPP, a que trata la Ley N° 28991. Artículo 2°.- Expedir y otorgar el Certi ficado N° IN-CD- 03, que autoriza la apertura del Centro de Información y Atención para la Desa filiación (CIAD), referido en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su noti ficación a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 118232-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2007/SIS Lima, 5 de octubre de 2007 VISTO: La carta de renuncia de fecha 3 de septiembre del presente año, de la Abogado Pilar del Rosario García Vera; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 306-2006/SIS, de fecha 29 de diciembre del 2006, se designó a la abogado Pilar del Rosario García Vera, en el cargo de con fianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la Abogado Pilar del Rosario García Vera, en el cargo de con fianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 118153-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan al Banco Falabella Perú S.A. como empresa que deberá utilizar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) establecido por D. Leg. Nº 932 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2007/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2007