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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2007 355172 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, por Resolución Ministerial Nº 437-2006-MINCETUR/ DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, con fecha 6 de octubre del 2006, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR suscribieron un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, en virtud al cual UNICEF se comprometió entre otros a brindar asistencia financiera a las actividades programadas en el Plan de Trabajo Anual elaborado por el MINCETUR, con el objeto de contribuir a la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del turismo; Que, de acuerdo a lo comunicado por la O ficina General de Administración, en el marco del referido Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, UNICEF ha realizado una transferencia a favor del MINCETUR, por la suma de S/. 59,825.10; Que, el Director Nacional de Turismo ha solicitado la incorporación de los S/. 59,825.10 al presupuesto institucional vigente; Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para el Año Fiscal 2007; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distinta a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fiscal; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y Estando a lo propuesto por la O ficina de Plani ficación y Presupuesto de la O ficina General de Plani ficación, Presupuesto y Desarrollo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59,826.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos Soles) FTE. FTO .: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 59,826.00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 59,826.003.1.3 EXTERNAS 59,826.00 3.1.3.031DONACIONES - FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF59,826.00 ========= TOTAL INGRESOS S/. 59,826.00 ========= EGRESOS (En nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración- MINCETUR FUENTE DE FINANCIAMIENTO4 : Donaciones y Transferencias FUNCION 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 042 : Turismo SUB PROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo ACTIVIDAD 1 000880 : Normatividad y Desarrollo Turístico 59,826.00 5 GASTOS CORRIENTES 59,826.00 3 Bienes y Servicios 59,826.00 TOTAL PROGRAMA 042 59,826.00 ====== TOTAL EGRESOS S/. 59,826.00 ========= Artículo 2º.- La O ficina General de Plani ficación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La O ficina General de Plani ficación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Copia del presente dispositivo se remitirá, dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese,MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 118458-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 156-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas de Recursos Hídricos I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010, aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2007; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación