Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2007 (11/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

355174

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2007

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 469-2007-MEM/DM MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21197006, organizado por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11001297 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 33 kV SE Socabaya ­ SE Paucarpata;
CONSIDERANDO: Que, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion, en merito de la Resolucion Suprema Nº 056­2005-EM publicada el 11 de octubre de 2005, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 33 kV SE Socabaya ­ SE Paucarpata, sobre bienes publicos y privados, ubicados en los distritos de Socabaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, y Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo con la documentacion que obra en el Expediente, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 33 kV SE Socabaya ­ SE Paucarpata recorre tambien por terrenos de propiedad municipal y vias publicas de propiedad del Estado, a los que corresponde la aplicacion del literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o del Municipio, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 186-2007-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 33 kV SE Socabaya ­ SE Paucarpata, sobre bienes publicos y privados, ubicados en los distritos de Socabaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, y Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de tension ( kV ) 33 N° de ternas 01 Longitud (km) 6,56 Ancho de la faja (m) 11

area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

116088-1

Actualizan Bandas de Precios para diversos productos, el Factor de GLP y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 151-2007-EM/DGH
MORDAZA, 10 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo y se crea un procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petroleos Industriales Nº 6 y 500 GE y se mantuvo la banda de precio para el GLP Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos:

21197006

SE Socabaya ­ SE Paucarpata

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

LIMITE SUPERIOR 2,00 8,42 8,28 7,00 6,34 7,39 6,74 4,52 4,37 7,00 4,60 4,45

LIMITE INFERIOR 1,90 8,02 7,88 6,65 5,99 7,04 6,44 4,32 4,17 6,40 4,25 4,10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.