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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (11/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2007 355181 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) noti fique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del artículo 1º del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho Sistema; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el SEMT, disponiéndose en su artículo 4º que la incorporación de dichas entidades al uso del citado sistema sería gradual, para lo cual, se incluyó en una primera etapa a un determinado número de entidades; Que, a través de la Resolución SBS Nº 760-2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento del Banco Falabella Perú S.A. como una empresa bancaria, por lo que se ha considerado necesario incorporar a la citada empresa al SEMT; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 932, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporación de empresa del sistema financiero al SEMT Incorpórase al Banco Falabella Perú S.A. a la relación de Empresas del Sistema Financiero incluidas en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) por la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT. Artículo 2º.- Implementación del SEMTEl Banco Falabella Perú S.A. deberá implementar el SEMT antes del 2 de noviembre de 2007 en la forma establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 118208-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Autorizan licencia solicitada por Alcalde y encargan su despacho al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2007-SEGE -06-MDEA El Agustino, 10 de octubre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: La solicitud presentada por el señor Alcalde sobre Licencia por motivo de salud, en la sesión extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el señor Víctor Modesto Salcedo Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino ha solicitado licencia del 11 al 18 del mes de octubre del 2007 por motivos de salud; Que, de acuerdo al artículo 9° inciso 27. de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; es atribución del concejo municipal aprobar la licencia solicitada por el Alcalde; Que, de acuerdo al Artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; en caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde; El concejo municipal, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades que le con fiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD; ACUERDA :Artículo 1° .- AUTORIZAR la licencia solicitada por el señor Víctor Modesto Salcedo Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, del 11 al 18 del mes de octubre del 2007. Artículo 2°.- ENCARGAR a partir del 11 al 18 del mes de octubre del 2007, el despacho de Alcaldía a la Teniente Alcalde, señora Delia Elizabeth Ramos Bailón, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Regístrese , comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 118277-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían vigencia de amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas otorgada mediante Ordenanza N° 011-2007-CDB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-CDB Bellavista, 28 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Ampliar la vigencia de la amnistía concedida mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2007-CDB, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas, hasta el 31 de octubre de 2007 y extender sus alcances a las personas naturales y jurídicas del distrito, propietarias de predios dedicados a casa habitación o comercio y/o servicios hasta 100 m2. Artículo 2º.- Establézcase que para la determinación del monto a pagar por concepto de arbitrios municipales correspondientes al año 2007, los locales comunales de la jurisdicción deben ser categorizados en el Rubro 4 – Otros 1 del Cuadro de Usos y Categorías, anexo del Informe Técnico que sustenta la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-CDB.