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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355690 Municipalidad Distrital, monto que será destinado única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y su sostenimiento. Artículo 6º.- Rendición de Cuentas. La Municipalidad del Centro Poblado deberá rendir cuenta en forma mensual y de manera documentada a la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de su alcalde y siendo condición para la entrega de los recursos del mes siguiente. La municipalidad creada, deberá consignar en el comprobante de pago el nombre y número de RUC de la municipalidad del centro poblado. Artículo 7º.- Atribuciones Administrativo-económicas. Delégase a la municipalidad de centro poblado, las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su circunscripción, quién deberá rendir cuentas mensualmente la recaudación a la municipalidad Distrital de Colcabamba. El monto de lo recaudado formará parte del monto a transferirse de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la presente ordenanza de adecuación. Segundo.- R emitir la presente Ordenanza a las instancias pertinentes. Tercero.- C omuníquese a la Municipalidad Distrital de Colcabamba y la Municipalidad del Centro Poblado Creado. Cuarto.- La pr esente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR T ANTO: Mando se publique, cumpla, registre y archive. MACISTE A. DIAZ ABAD Alcalde 121214-1 Amplían facultades a los Centros Poblados de Carpapata y Quichuas sobre licencia de funcionamiento e impuesto predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050-2006-MPT Pampas, 23 de octubre del 2006 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MPT d el 14/Feb/06 y 34-2006-MPT d el 20/Abr/05 referidas a la Aprobación de la adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de CARP APATA y QUICHUAS del Distrito de Colcabamba por lo que en el artículo 1º de las ordenanzas aludidas confi ere funciones, atribuciones administrativas y económicas tributarias a dichos centros poblados.Y, el ofi cio Nº 006-2006-AAMCPC de fecha 5 de setiembre del 2006 por la que la Asociación de Alcaldes Indígenas de Centros Poblados de CARP APATA Y QUICHUAS, del distrito de Colcabamba, solicitan Ampliación de la delegación de funciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de nuestra Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La ley Nº 28458 establece el proceso de adecuación, iniciando ésta a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de ofi cio por las municipalidades Provinciales. El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación a la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de ofi cio. La solicitud de adecuación de la municipalidad de Centro Poblado, se indican las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económicas, tributarias que solicita, el listado de anexos, centros villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que lo comprende; en regímenes de administración interna; en número de población que se verán benefi ciados con el servicio de delegación y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya legalización de competencias y funciones solicitan. El artículo 128 y 129 de la ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece los requisitos para la creación de los centros poblados son creados por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además, la delimitación territorial, el régimen de organización interna, las funciones que se delegan, los recursos que le asignen y sus atribuciones administrativas y económicas tributarias. Por tales razones, estando los fundamentos expuestos y contando con las facultades conferidas por la ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Primero.- A probar LA A MPLIACIÓN DE F ACULTADES A LOS CENTROS POBLADOS DE CARP APATA Y QUICHUAS DEL DISTRIT O DE COLCABAMBA SOBRE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E IMPUEST O PREDIAL DENTRO DE SU JURISDICCIÓN. Segundo.- R emitir la presente ordenanza a las instancias pertinentes. Tercero.- H acer de conocimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Colcabamba y municipalidades de los centros poblados solicitantes. Cuarto.- La pr esente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS COSSIO LIZARBE Alcalde 121214-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L