Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

Municipalidad Distrital, monto que sera destinado unica y exclusivamente para el desempeno de las competencias y funciones materia de delegacion y su sostenimiento. Articulo 6º.- Rendicion de Cuentas. La Municipalidad del Centro Poblado debera rendir cuenta en forma mensual y de manera documentada a la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de su MORDAZA y siendo condicion para la entrega de los recursos del mes siguiente. La municipalidad creada, debera consignar en el comprobante de pago el nombre y numero de RUC de la municipalidad del centro poblado. Articulo 7º.- Atribuciones Administrativo-economicas. Delegase a la municipalidad de centro poblado, las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su circunscripcion, quien debera rendir cuentas mensualmente la recaudacion a la municipalidad Distrital de Colcabamba. El monto de lo recaudado formara parte del monto a transferirse de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la presente ordenanza de adecuacion. Segundo.- Remitir la presente Ordenanza a las instancias pertinentes. Tercero.- Comuniquese a la Municipalidad Distrital de Colcabamba y la Municipalidad del Centro Poblado Creado. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique, cumpla, registre y archive. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 121214-1

Y, el oficio Nº 006-2006-AAMCPC de fecha 5 de setiembre del 2006 por la que la Asociacion de Alcaldes Indigenas de Centros Poblados de CARPAPATA Y QUICHUAS, del distrito de Colcabamba, solicitan Ampliacion de la delegacion de funciones. CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de nuestra Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos del gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La ley Nº 28458 establece el MORDAZA de adecuacion, iniciando esta a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de oficio por las municipalidades Provinciales. El plazo es contado a partir del dia habil siguiente a la MORDAZA de la solicitud de adecuacion a la publicacion de la ordenanza de adecuacion cuando el MORDAZA se inicia de oficio. La solicitud de adecuacion de la municipalidad de Centro Poblado, se indican las competencias, funciones y atribuciones administrativas y economicas, tributarias que solicita, el listado de anexos, centros villas, asentamientos humanos y cualquier otro nucleo poblacional que lo comprende; en regimenes de administracion interna; en numero de poblacion que se veran beneficiados con el servicio de delegacion y la acreditacion del eventual sostenimiento de los servicios publicos locales cuya legalizacion de competencias y funciones solicitan. El articulo 128 y 129 de la ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece los requisitos para la creacion de los centros poblados son creados por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina ademas, la delimitacion territorial, el regimen de organizacion interna, las funciones que se delegan, los recursos que le asignen y sus atribuciones administrativas y economicas tributarias. Por tales razones, estando los fundamentos expuestos y contando con las facultades conferidas por la ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Primero.- Aprobar LA AMPLIACION DE FACULTADES A LOS CENTROS POBLADOS DE CARPAPATA Y QUICHUAS DEL DISTRITO DE COLCABAMBA SOBRE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E IMPUESTO PREDIAL DENTRO DE SU JURISDICCION. Segundo.- Remitir la presente ordenanza a las instancias pertinentes. Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Colcabamba y municipalidades de los centros poblados solicitantes. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA COSSIO MORDAZA MORDAZA 121214-2

Amplian facultades a los Centros Poblados de Carpapata y Quichuas sobre licencia de funcionamiento e impuesto predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050-2006-MPT Pampas, 23 de octubre del 2006 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MPT del 14/Feb/06 y 34-2006-MPT del 20/Abr/05 referidas a la Aprobacion de la adecuacion de las Municipalidades de los Centros Poblados de CARPAPATA y QUICHUAS del Distrito de Colcabamba por lo que en el articulo 1º de las ordenanzas aludidas confiere funciones, atribuciones administrativas y economicas tributarias a dichos centros poblados.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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