Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

En el caso de demoliciones, se tendra tambien como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales por m2 de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el expediente, a los que se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. El valor total de obra de demolicion sera el resultante de aplicar este valor al area total techada de la edificacion demolida. Articulo 11. DEL PROCEDIMIENTO El expediente de Regularizacion de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, se presentara en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, previa visacion de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, donde se verificara que el expediente se encuentre completo en cuanto a la documentacion que debe contener. De faltar algun requisito, o ser insuficiente la documentacion tecnica o legal presentada, la omision u observacion se notificara en el acto al interesado, quien tendra cuarenta y ocho (48) horas para subsanarla, transcurrido el plazo sin que se subsane la observacion se considera al expediente como no presentado. De encontrarse conforme el expediente, la documentacion presentada sera revisada y previa inspeccion ocular del personal tecnico la Gerencia de Obras sera firmada y sellada. El plazo del tramite para la regularizacion de la declaratoria de fabrica es de veinte (20) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el silencio administrativo positivo. De encontrarse observaciones en el expediente de regularizacion de la declaratoria de fabrica presentado, la Gerencia de Obras, notificara al Profesional Responsable y/o al propietario, para que efectue las respectivas subsanaciones en el plazo de quince (15) dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, resolviendo en primera instancia la Gerencia de Obras. Articulo 12. DE LA CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La resolucion de aprobacion del Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, del informe tecnico del Profesional Responsable (que es parte del formulario precitado) y de los planos correspondientes, seran visados por la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, constituyendo titulo suficiente para su posterior inscripcion ante Registros Publicos. Una vez efectuado el visado, la Municipalidad entregara al propietario dos (02) ejemplares del Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica y Planos, con la resolucion de aprobacion de la regularizacion de declaratoria de fabrica, con o sin cargas, para su inscripcion correspondiente en la Oficina de Registro de Predios del Callao. Cuando la declaratoria de fabrica se refiera a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun o servicios comunes, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, debera adjuntarse al Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, el respectivo Reglamento Interno y la nominacion del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, de estar constituidas las juntas de propietarios, asi como los planos de independizacion. Articulo 13. DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del administrado. Solo en el caso de observaciones de la documentacion tecnica relacionada a la declaratoria de fabrica, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad respectiva, dicho acto sera efectuado por el funcionario encargado de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, sin costo adicional.

Las independizaciones y los reglamentos internos no requieren de la visacion municipal para levantar las observaciones efectuadas por el Registrador Publico. Articulo 14. DE LAS SANCIONES La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales responsables que intervengan en el procedimiento, los mismos que estaran sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicandose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. TITULO III DE LAS LICENCIAS DE OBRA NUEVA Articulo 15. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA: DE OBRA NUEVA, DE REMODELACION Y/O AMPLIACION. Los procedimientos administrativos para la obtencion de licencia de obra nueva, se inician con la MORDAZA de los siguientes documentos: 15.1 Formulario Unico Oficial - FUO, parte 1 por triplicado, completo, debidamente llenado y firmado por el propietario y el Profesional Responsable de la obra en cada una de las hojas. (con excepcion del item 3.3 sobre dictamen de titulacion del predio) En el caso de copropiedad debera llenarse el anexo "A" del FUO para condominos personas naturales. 15.2 MORDAZA del titulo de propiedad, ficha o partida actualizada o documento de fecha cierta con la que se acredite la propiedad. 15.3 Carta de Responsabilidad Profesional, por la que un profesional (arquitecto o ingeniero civil colegiado) con caracter de "declaracion jurada" se hace responsable de la calidad de la obra proyectada y por ejecutar, dentro de las normas reglamentarias y de las buenas practicas constructivas. (Segun modelo a entregar). 15.4 Boleta de Habilidad del Profesional Responsable. 15.5 Plano de localizacion a escala 1/5,000, y de ubicacion a escala 1/1,000, ambos deben ser legibles en un formato A-4, firmados por arquitecto proyectista o ingeniero colegiado, y por el o los propietarios. 15.6 Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/100 u otra legible, firmados por arquitecto proyectista colegiado, y por el o los propietarios. (cuando se trate de ampliaciones debera diferenciarse lo existente de la ampliacion). 15.7 Planos de especialidades cuando se trate de obra nueva y/o ampliacion (estructuras, sanitarias y electrica, segun corresponda) a escala 1/100 u otra legible, firmados por Profesional Responsable. 15.8 Pago unico del derecho de tramite por todo concepto, que sera de S/.70.00 (setenta y 00/100 nuevos soles) el mismo que faculta a la entrega de la numeracion, finalizacion y declaratoria de Fabrica. Articulo 16. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EJECUCION DE OBRA MENOR Y/O DEMOLICION. Se presentaran los requisitos establecidos en el articulo anterior, adicionalmente se presentara la memoria descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecucion, asi como el monto estimado o el presupuesto de obra, firmado por el profesional responsable y el o los propietarios. Articulo 17. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA: DE OBRA NUEVA, DE REMODELACION Y/O DE AMPLIACION, OBRA MENOR Y/O DEMOLICION. El expediente se presentara en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, previa visacion de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, donde se verificara que el expediente se encuentre completo en cuanto a la documentacion que debe contener. De faltar algun requisito, o ser insuficiente la documentacion tecnica o legal presentada, la omision u observacion se notificara en el acto al interesado, quien tendra cuarenta y ocho (48)

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