Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355673 Artículo Quinto.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a la Gerencia Municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda. Artículo Sexto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta a planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa, que a su vez estará dirigida o bien por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fi n. Artículo Séptimo.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO F AMILIAR HABIT ACIONAL y para el PROGRAMA T ECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por la ofi cina de Asesoría Técnica que corresponda de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás dependencias el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiéndose los recursos necesarios, a fi n de difundir e implementar el Programa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 120873-1 Aprueban Ordenanza para la ejecución de obras de T echo P ropio en sus modalidades “Mejoramiento de V ivienda” y “Construcción en Sitio Propio” ORDENANZA N° 110-MDPP Puente Piedra, 5 septiembre 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA LA EJECUCION DE OBRAS TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES MEJORAMIENTOS Y CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Artículo Primero.- Aprobar las tarifas de actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo, sea para la actualización del valor del predio o para cambiar el nombre del propietario a una tarifa única de S/. 10.60 y S/. 10.00 respectivamente, exonerando los cobros de multas que su actualización extemporánea pueda haber generado. De existir deuda pendiente por este concepto, esta podrá ser condonada y/o fi nanciada en los plazos que acuerden las partes. Autorizar la Declaración Jurada masiva de datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrán declarar , rectifi car, regularizar , modifi car, incorporar , subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles, dicho dispositivo tendrá una vigencia de 60 días calendarios a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Segundo.- Aprobar , para el caso de módulo Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT. Artículo T ercero.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, siempre y cuando los recurrentes hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional: - La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único por el derecho de trámite correspondiente a la obtención de la Licencia de Obra Nueva (menor). Incluye el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. - La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único por el derecho de trámite de la Declaratoria de Fábrica, incluyendo el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación. (VER CUADRO Nº 1). Artículo Cuarto.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, siempre y cuando los recurrentes hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional: - La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único por el derecho de trámite correspondiente a la obtención de la Licencia de Obra (menor) para ampliación, - Remodelación, acondicionamiento o según corresponda. Incluye el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. - La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único por el derecho de trámite de la Declaratoria de Fábrica, incluyendo el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación. (VER CUADRO Nº 2). Artículo Quinto.- E xonerar las multas correspondientes al trámite de regularización de licencia de obra exclusivamente para el uso residencial y para el Programa T echo Propio. (VER CUADRO Nº 3) Artículo Sexto.- Aprobar para el caso de Regularización de Licencia de Obra, exclusivamente para uso residencial y para el Programa Techo Propio, el pago de la tarifa de S/. 5.00 nuevos soles para la emisión del certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. (VER CUADRO Nº 3). Artículo Sétimo.- A p robar para el caso de Regularización de Licencia de Obra, exclusivamente para uso residencial y para el Programa Techo Propio, la tarifa correspondiente a S/. 103.50 nuevos soles como pago único por derecho de licencia de Obra. (VER CUADRO Nº 3). Artículo Octavo.- A p robar para el caso de Regularización de Declaratoria de Fábrica, solo en el caso de uso residencial y para el Programa Techo Propio, la tarifa correspondiente a S/. 30.00 nuevos soles como pago único. (VER CUADRO Nº 3). Artículo Noveno.- C rear el banco de proyectos de vivienda Municipal e incorporar al mismo todos los proyectos que se presenten al amparo de la presente Ordenanza. Dichos proyectos podrán ser utilizados por los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habit acional, serán de libre elección y a un precio que no supere el costo de impresión. Artículo Décimo.- A probar el Reglamento de los procedimientos, requisitos y tasas para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus produ ctos “Mejoramiento de Vi vienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del Programa Municipal de V ivienda (Cuadro 1y 2). Los procedimientos se detallan a continuación y los requisitos y las tasas se anexan en cuadro adjunto. Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor).- Procedimiento: 1. Trámite de Licencia de Obra Nueva (menor) 1.1 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios 1.2 Licencia de Obra Nueva 2. Trámite de Declaratoria de Fábrica 2.1 Certifi cado de fi nalización de obra. 2.2 Declaratoria de Fábrica. Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de ampliación, remodelación, refacción *.- Procedimiento: 1. Trámite de Licencia de Ampliación, Remodelación y Refacción 1.1 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios