Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION. La presente MORDAZA sera de aplicacion para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller ubicados en todo los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la Provincia Constitucional del Callao que cuenten con titulacion. Articulo 3. ORGANOS COMPETENTES. El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente capitulo es la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA a traves de la Gerencia de Obras. Articulo 4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO. Podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, las personas naturales propietarias de los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, ubicados dentro del ambito de aplicacion. La ejecucion de obra nueva debera necesariamente previo al inicio de obra contar con la respectiva licencia de obra. Articulo 5. VIGENCIA DE LA MORDAZA DE REGULARIZACION. La presente Ordenanza en lo que respecta a la regularizacion de edificaciones sin pago de multas tendra una vigencia de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6. BENEFICIOS DE PAGOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y NORMATIVOS 6.1 Exoneracion de pago de multas para la Regularizacion de edificaciones. 6.2 Pago unico por todo concepto e inclusive de numeracion para los tramites de regularizacion y de edificaciones nuevas. 6.3 No se exigiran dimensiones minimas de ambientes, siempre que el diseno sustente su funcionalidad, las dimensiones y areas de los ambientes de cocina y bano, seran las resultantes del diseno, mobiliario y equipamiento domestico minimo requerido. 6.4 No sera exigible area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion. 6.5 No sera exigible la provision de estacionamientos. 6.6 Para las edificaciones en inmuebles ubicados frente a vias locales no preferenciales, se considerara retiro 0.00 (cero) ml. El MORDAZA o tercer piso de la edificacion, segun el caso, debera respetar el retiro minimo a los cables de transmision electrica que se ubiquen en la via publica sobre el frente del lote. 6.7 Respecto a la altura, cuando se trate de regularizaciones se respetara la existente. 6.8 En el caso de uso mixto vivienda comercio o vivienda taller no sera exigible el uso predominante de vivienda, siempre y cuando no se ocasionen ruidos molestos. 6.9 Para las rutas de evacuacion en casos de emergencia la calificacion de Regularizaciones y de los proyectos nuevos, contemplara una tolerancia MORDAZA del 15%. TITULO II DE LA REGULARIZACION A TRAVES DE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 7. DECLARATORIA DE FABRICA La regularizacion de las edificaciones a traves de la declaratoria de fabrica con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se tramitaran en la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, solo de las edificaciones destinadas a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller ubicadas en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, construidas sin la respectiva licencia de obra, hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo 8. DE LAS FUNCIONES DEL PROFESIONAL RESPONSABLE El Profesional Responsable sea arquitecto o ingeniero, se encargara del tramite de regularizacion de la declaratoria de fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando MORDAZA expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de declaratoria de fabrica, en relacion al incumplimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las normas concordantes. De existir discrepancia entre las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble, debera adjuntarse la respectiva rectificacion. Articulo 9. DE LOS REQUISITOS El Profesional Responsable o el encargado del tramite de regularizacion de la declaratoria de fabrica presentara la siguiente documentacion: 9.1 Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, con los datos requeridos y debidamente suscritos por el propietario y el Profesional Responsable. 9.2. Titulo de propiedad que puede ser: MORDAZA literal de dominio, ficha registral y/o partida electronica actualizada, testimonio de compra Venta o documento privado de fecha cierta. 9.3 Plano de localizacion a escala 1/5,000, y de ubicacion a escala 1/1,000, ambos deben ser legibles en un formato A-4, firmados por arquitecto o ingeniero, que es el Profesional Responsable y por el o los propietarios. 9.4. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/100 u otra legible, firmados por el Profesional Responsable y por el o los propietarios. (Cuando se trate de ampliaciones debera diferenciarse lo existente de la ampliacion). 9.5 En los casos de ampliacion, modificacion o remodelacion de la fabrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la declaratoria de fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda y el monto de valor de obra ejecutada. 9.6. Informe Tecnico del Profesional Responsable, (numeral 6 del Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica) debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" al inmueble. 9.7. Boleta de Habilidad del Profesional Responsable. 9.8. Pago unico del derecho de tramite por el procedimiento de regularizacion de declaratoria de fabrica, sera de S/.70.00, el mismo que faculta a la entrega de la numeracion correspondiente y si fuese el caso a la visacion de la independizacion y Reglamento Interno. 9.9 En caso de quintas, MORDAZA en copropiedad, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberan adjuntar los documentos de independizacion y el Reglamento Interno. 9.10 Para la revision previa, se presentara solo un (01) juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del visto MORDAZA (Vº Bº) de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, dichos documentos seran entregados a la Municipalidad por triplicado, para proseguir con el tramite establecido en la presente Ordenanza. Articulo 10. MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de regularizacion de obra nueva y de ampliacion, el valor total de la obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el expediente. El valor total de obra sera resultante de aplicar este valor al area total techada de la edificacion.

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