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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355677 mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente norma será de aplicación para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller ubicados en todo los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la Provincia Constitucional del Callao que cuenten con titulación. Artículo 3. ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente capítulo es la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de la Gerencia de Obras. Artículo 4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO. Podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, las personas naturales propietarias de los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, ubicados dentro del ámbito de aplicación. La ejecución de obra nueva deberá necesariamente previo al inicio de obra contar con la respectiva licencia de obra. Artículo 5. VIGENCIA D E L A C A MPAÑA D E REGULARIZACIÓN. La presente Ordenanza en lo que respecta a la regularización de edifi caciones sin pago de multas tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6. BENEFICIOS DE P AGOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y NORMATIVOS 6.1 Exoneración de pago de multas para la Regularización de edifi caciones. 6.2 Pago único por todo concepto e inclusive de numeración para los trámites de regularización y de edifi caciones nuevas. 6.3 No se exigirán dimensiones mínimas de ambientes, siempre que el diseño sustente su funcionalidad, las dimensiones y áreas de los ambientes de cocina y baño, serán las resultantes del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico mínimo requerido. 6.4 No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación. 6.5 No será exigible la provisión de estacionamientos. 6.6 Para las edifi caciones en inmuebles ubicados frente a vías locales no preferenciales, se considerará retiro 0.00 (cero) ml. El segundo o tercer piso de la edifi cación, según el caso, deberá respetar el retiro mínimo a los cables de transmisión eléctrica que se ubiquen en la vía pública sobre el frente del lote. 6.7 Respecto a la altura, cuando se trate de regularizaciones se respetará la existente. 6.8 En el caso de uso mixto vivienda comercio o vivienda taller no será exigible el uso predominante de vivienda, siempre y cuando no se ocasionen ruidos molestos. 6.9 Para las rutas de evacuación en casos de emergencia la califi cación de Regularizaciones y de los proyectos nuevos, contemplará una tolerancia máxima del 15%. TÍTULO II DE LA REGULA RIZACIÓN A TRAVÉS DE DECLARA TOR IA DE FÁBRICA Artículo 7. DECLARA TOR IA DE FÁBRICA La regularización de las edifi caciones a través de la declaratoria de fábrica con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza se tramitarán en la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, sólo de las edifi caciones destinadas a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller ubicadas en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, construidas sin la respectiva licencia de obra, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.Artículo 8. DE LAS FUNCIONES DEL PROFESIONAL RESPONSABLE El Profesional Responsable sea arquitecto o ingeniero, se encargará del trámite de regularización de la declaratoria de fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de V erifi cación y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando constancia expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de declaratoria de fábrica, en relación al incumplimiento de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las normas concordantes. De existir discrepancia entre las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que fi guran en la partida registral del inmueble, deberá adjuntarse la respectiva rectifi cación. Artículo 9. DE LOS REQUISITOS El Profesional Responsable o el encargado del trámite de regularización de la declaratoria de fábrica presentará la siguiente documentación: 9.1 Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica, con los datos requeridos y debidamente suscritos por el propietario y el Profesional Responsable. 9.2. Título de propiedad que puede ser: copia literal de dominio, fi cha registral y/o partida electrónica actualizada, testimonio de compra Venta o documento privado de fecha cierta. 9.3 Plano de localización a escala 1/5,000, y de ubicación a escala 1/1,000, ambos deben ser legibles en un formato A-4, fi rmados por arquitecto o ingeniero, que es el Profesional Responsable y por el o los propietarios. 9.4. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/100 ú otra legible, fi rmados por el Profesional Responsable y por el o los propietarios. (Cuando se trate de ampliaciones deberá diferenciarse lo existente de la ampliación). 9.5 En los casos de ampliación, modifi cación o remodelación de la fábrica inscrita, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer plano será el que corresponde a la fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. El segundo plano, será el que corresponda a la declaratoria de fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modifi cado o remodelado, según corresponda y el monto de valor de obra ejecutada. 9.6. Informe Técnico del Profesional Responsable, (numeral 6 del Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica) debidamente fi rmado y en el cual deberá declarar las “cargas” al inmueble. 9.7. Boleta de Habilidad del Profesional Responsable. 9.8. Pago único del derecho de trámite por el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica, será de S/.70.00, el mismo que faculta a la entrega de la numeración correspondiente y si fuese el caso a la visación de la independización y Reglamento Interno. 9.9 En caso de quintas, casas en copropiedad, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntar los documentos de independización y el Reglamento Interno. 9.10 Para la revisión previa, se presentará solo un (01) juego de formularios y planos debidamente fi rmados. Luego del visto bueno (Vº Bº) de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dichos documentos serán entregados a la Municipalidad por triplicado, para proseguir con el trámite establecido en la presente Ordenanza. Artículo 10. MONTO DEL V ALOR T OTAL D E L A OBRA EJECUTADA En el caso de regularización de obra nueva y de ampliación, el valor total de la obra por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el expediente. El valor total de obra será resultante de aplicar este valor al área total techada de la edifi cación.