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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355676 Alcaldía la nueva “Lista de Precios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000022 DEL 31 DE MARZO DEL 2007, QUE APRUEBA EL TARIFARIO DENOMINADO “LIST A DE PRECIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIV A DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO” Artículo 1º.- D e rógase la Ordenanza Municipal N° 000022 del 31 de marzo del 2007, que aprueba el Tarifario Denominado “Lista de Precios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”. Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde a emitir las normas legales que perfeccionen los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- L a p resente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR T ANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 121365-1 Aprueban Ordenanza de regularización y simplificación de procedimientos para las edificaciones en asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares que cuenten con titulación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000049 Callao, 29 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 29 de setiembre de 2007; aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 79º referido a la organización del espacio físico y uso del suelo, en el punto 1 inciso 1.4 establece que corresponde a las municipalidades provinciales aprobar la regularización respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias, reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia conforme precisa el numeral 1.4.1, sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; Que, la Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Nº 27157 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006- MTC; así como el Reglamento Nacional de Edifi caciones resultan inaplicables en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao por cuanto, dichas normas no han tenido en consideración los problemas económicos y sociales que atraviesan tales sectores, impidiéndoles formalizar su situación ante la Corporación Edil y ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Callao, sea regularizando las construcciones ejecutadas o iniciando el trámite de licencia de obra en sus diversas modalidades; Que, con el fi n de encausar dentro de la legalidad este gran sector de la Provincia Constitucional del Callao, es necesario dictar una norma de carácter excepcional que sea fl exible en cuanto a los requisitos y procedimientos; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter excepcional que posibilite una mayor fl exibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios de los predios ubicados en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, que conlleve a una rebaja o eliminación de los costos que demanden los diferentes trámites que conlleven la regularización de edifi caciones; así como para obras nuevas, a fi n que puedan ingresar a la formalización gradual de las edifi caciones, estimulando de esta manera que los predios informales se conviertan en activos susceptibles de múltiples transacciones mercantiles capitalizando los bienes del administrado, permitiendo su ingreso al mercado laboral formal y puedan acceder a ser benefi ciarios de los bonos del Programa de Techo Propio Mi Hogar, en aires, independizados o similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2000- Vivienda, se aprobó un procedimiento simplifi cado de Declaratoria de Fábrica e Independización para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias en aires, cuyo objetivo es simplifi car los procedimientos y consigna tasas preferenciales para la califi cación e inscripción registral de las declaratorias de fábrica, independización y reglamentos internos, cuyas tasas servirán para la inscripción de los actos producto de la aplicación de la presente Ordenanza; Que, con Memorando Nº 1535-2007-MPC/GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, opina que con el fi n de encausar dentro del marco legal en los sectores populosos de la Provincia Constitucional del Callao, se elabore una norma municipal que regularice y simplifi que los procedimientos para las edifi caciones en asentamientos humanos y urbanizaciones populares, según lo establecido en la Ley Nº 27157, Ley de Regulación de Edifi caciones y su Reglamento; Que, con Informe Nº 978-2007-MPC-GGAJC- SGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que se elabore una ordenanza municipal que regularice y simplifi que los procedimientos para las edifi caciones en asentamientos humanos y urbanizaciones populares, que cuenten con titulación, ya que se encuentran dentro del marco legal por ser competencia de las municipalidades, y aprobación por parte del Concejo Municipal en uso de sus atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS EDIFICACIONES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O URBANIZACIONES POPULARES QUE CUENTEN CON TITULACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DE LA ORDENANZA. Establecer un procedimiento simplifi cado de regularización de las edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza; así como la emisión de licencias de obra nueva, ampliación, acondicionamiento, modifi cación y licencia de obra menor y/o demolición, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, con el fi n de