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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355679 horas para subsanarla, transcurrido el plazo sin que se subsane la observación se considera al expediente como no presentado. De encontrarse conforme el expediente, se procederá a la elaboración del dictamen del abogado y a la Precalifi cación y califi cación por los profesionales técnicos y legales de la Gerencia de Obras. Con dictamen aprobado o aprobado con observaciones, se elaborará la licencia de obra y la resolución de numeración respectiva. Las licencias emitidas se entregarán a los administrados en la Gerencia de Obras, dentro del plazo establecido, es decir antes de los veinte (20) días de ingresado el expediente. En el caso que el dictamen fuera desaprobado, el administrado recabará las observaciones de la Gerencia de Obras, para su subsanación en el plazo máximo de quince (15) días útiles. De no presentarse la subsanación de las observaciones en el plazo indicado, se procederá a declarar en abandono el expediente concluyendo de esta forma el procedimiento administrativo y procediéndose a su archivo defi nitivo. Artículo 18. PROCEDIMIENT O Y R E QUISITOS PARA FINALIZACIÓN DE OBRA Y DECLARA TOR IA DE FÁBRICA. Para efectos de la fi nalización de obra y la declaratoria de fábrica de las obras que no contengan variaciones respecto del proyecto aprobado, tanto el trámite como los requisitos serán los mismos que estipula el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157, TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- L as municipalidades distritales de la provincia Constitucional del Callao, podrán aplicar los alcances de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. Segunda .- Para el caso de las edifi caciones que se proyecten al amparo del Programa de Techo Propio, Mi Hogar en aires independizados o similares, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza y en un mismo acto efectuar la regularización de sus edifi caciones así como la licencia de ampliación, demolición, etc. sin sanción alguna. Tercera.- Autorícese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano para que se autorice la subdivisión de lotes con dimensiones menores a lo normativo, ello con la fi nalidad de facilitar la regularización de las edifi caciones que ingresen bajo el amparo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el Formulario Municipal (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edifi caciones, el mismo forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- A q uellos propietarios de edifi caciones ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, que no se acojan durante el plazo de un año, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de cada Municipalidad; sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Sexta.- A utorízase al señor Alcalde a suscribir los convenios que sean necesarios con los colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, a fi n de optimizar los servicios indicados en la presente Ordenanza y garantizar una óptima campaña masiva de regularización de edifi caciones. Séptima .- Autorízase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe disposiciones reglamentarias complementarias y/o de ampliación de plazo para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Octava.- P a ra la inscripción registral de las declaratorias de fábrica, Independizaciones y reglamentos internos que se tramiten en aplicación a la presente Ordenanza, estarán sujetos a los alcances de las tasas preferenciales establecidas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 036-2000-Vivienda. DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los benefi cios de la presente Ordenanza no dan derecho a compensación ni devolución alguna por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUP A en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA a demás, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L