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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355689 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 026-2007-MDV Mediante Ofi cio Nº 452-2007-MDV-SG, la Municipalidad Distrital de V entanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 026-2007-MDV, en nuestra edición del día 16 de octubre de 2007 DICE: Artículo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días calendario, contados a partir del 15 de octubre del 2007, prorrogable por única vez mediante Decreto de Alcaldía por 15 días calendario”. DEBE DECIR: Artículo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación, prorrogable por única vez mediante Decreto de Alcaldía por 15 días calendarios” 121612-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA Adecúan la Municipalidad del Centro Poblado de Quichuas a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Se publican las siguientes Odenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, mediante Ofi cio Nº 407-2007-MPT/A, recibido el 17 de octubre de 2007) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34-2006-MPT Pampas, 20 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE T AYACAJA PAMPAS VISTO: El Informe Nº 004-2006-GDH-MPT r emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Tayacaja Pampas, referido a la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de esta Provincia, del mismo modo habiendo sido aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de enero del 2006. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de nuestra Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley. La Ley Nº 28458 establece el proceso de adecuación, iniciando ésta a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de ofi cio por las Municipalidades Provinciales. El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de ofi cio. La solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indican las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económicas, tributarias que solicita; el listado de anexos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que le comprende; en regímenes de administración interna, el número de pobladores que se verán benefi ciados con el servicio de delegación y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan. El Artículo 128 y 129 de la Ley 27972. “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece los requisitos para la creación de los centros poblados son creadas por ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además; la delimitación territorial, el régimen de organización interna, las funciones que se delegan, los recursos que le asignen y sus atribuciones administrativos y económicas tributarias. Por tales razones, estando los fundamentos expuestos, y contando con las facu ltades conferidas por Ley Nº 27 972, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Primero.- Aprobar la Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Quichuas, del Distrito de Colcabamba a la Ley Nº 27972 como es la Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: Artículo 1º.- Confi érase a la Municipalidad del Centro Poblado de Quichuas del Distrito de Colcabamba las siguientes funciones, atribuciones administrativas y económicas tributarias solicitadas: • Registro Civil • Administración y Abastecimiento de agua potable. • Mantenimiento de limpieza pública (parques y jardines). • Administración del cementerio. • Administración de la antena parabólica. • Administración de cosaje. • Administración y Abastecimiento de Riego. Así mismo disponer la supervisión y control de las siguientes actividades económicas, sociales, culturales y de recreación: • Supervisión y Control de Feria Locales. • Supervisión y control de la salubridad e higiene del comercio formal e informal. • Supervisión y control de centros educativos de su jurisdicción. • Seguridad ciudadana. • Promoción del deporte y cultura. • Supervisión y control de las obras (públicas y privadas). Artículo 2º.- Circunscripción del centro poblado, comprende los siguientes núcleos poblacionales: A. Comunidad Campesina Quichuas. B. Comunidad Campesina Uchuymarca. C. Comunidad Campesina de Buenos Aires. D. Comunidad Campesina de Huallhuaypata. E. Comunidad Campesina de Mutuypata. F. Comunidad Campesina 3 de Mayo San José. Artículo 3º.- Régimen de Administración. El Régimen de Administración de la Municipalidad creada, es la siguiente: A. Concejo Municipal. B. Alcaldía. C. Unidad de Secretaría General y Trámite Documentario. D. Unidad de Registro Civil. E. Unidad de Tesorería. F. Unidad de Desarrollo Comunal. Artículo 4º.- Reconózcase para efectos de la determinación de recursos a transferirse a la municipalidad creada, la cantidad de 3 032 Pobladores. Artículo 5º.- Recursos. Asígnase mensualmente a la Municipalidad creada, la cantidad estimada en Nuevos Soles, de acuerdo a los recursos disponibles de cada