Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 026-2007-MDV Mediante Oficio Nº 452-2007-MDV-SG, la Municipalidad Distrital de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 026-2007-MDV, en nuestra edicion del dia 16 de octubre de 2007 DICE: Articulo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendra una vigencia de 60 dias calendario, contados a partir del 15 de octubre del 2007, prorrogable por unica vez mediante Decreto de Alcaldia por 15 dias calendario". DEBE DECIR: Articulo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendra una vigencia de 60 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, prorrogable por unica vez mediante Decreto de Alcaldia por 15 dias calendarios" 121612-1

economicas, tributarias que solicita; el listado de anexos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro nucleo poblacional que le comprende; en regimenes de administracion interna, el numero de pobladores que se veran beneficiados con el servicio de delegacion y la acreditacion del eventual sostenimiento de los servicios publicos locales cuya delegacion de competencias y funciones solicitan. El Articulo 128 y 129 de la Ley 27972. "Ley Organica de Municipalidades", establece los requisitos para la creacion de los centros poblados son creadas por ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina ademas; la delimitacion territorial, el regimen de organizacion interna, las funciones que se delegan, los recursos que le asignen y sus atribuciones administrativos y economicas tributarias. Por tales razones, estando los fundamentos expuestos, y contando con las facultades conferidas por Ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Primero.- Aprobar la Adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Quichuas, del Distrito de Colcabamba a la Ley Nº 27972 como es la Ley Organica de Municipalidades, con el siguiente texto: Articulo 1º.- Confierase a la Municipalidad del Centro Poblado de Quichuas del Distrito de Colcabamba las siguientes funciones, atribuciones administrativas y economicas tributarias solicitadas: · Registro Civil · Administracion y Abastecimiento de agua potable. · Mantenimiento de limpieza publica (parques y jardines). · Administracion del cementerio. · Administracion de la antena parabolica. · Administracion de cosaje. · Administracion y Abastecimiento de Riego. Asi mismo disponer la supervision y control de las siguientes actividades economicas, sociales, culturales y de recreacion: · Supervision y Control de Feria Locales. · Supervision y control de la salubridad e higiene del comercio formal e informal. · Supervision y control de centros educativos de su jurisdiccion. · Seguridad ciudadana. · Promocion del deporte y cultura. · Supervision y control de las obras (publicas y privadas). Articulo 2º.- Circunscripcion del centro poblado, comprende los siguientes nucleos poblacionales: A. B. C. D. E. F. Comunidad Campesina Quichuas. Comunidad Campesina Uchuymarca. Comunidad Campesina de Buenos Aires. Comunidad Campesina de Huallhuaypata. Comunidad Campesina de Mutuypata. Comunidad Campesina 3 de MORDAZA San Jose.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA
Adecuan la Municipalidad del Centro Poblado de Quichuas a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades
(Se publican las siguientes Odenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, mediante Oficio Nº 407-2007-MPT/A, recibido el 17 de octubre de 2007) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34-2006-MPT Pampas, 20 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA PAMPAS VISTO: El Informe Nº 004-2006-GDH-MPT remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Tayacaja Pampas, referido a la adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados de esta Provincia, del mismo modo habiendo sido aprobado en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de enero del 2006. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de nuestra Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley. La Ley Nº 28458 establece el MORDAZA de adecuacion, iniciando esta a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de oficio por las Municipalidades Provinciales. El plazo es contado a partir del dia habil siguiente a la MORDAZA de la solicitud de adecuacion o la publicacion de la ordenanza de adecuacion cuando el MORDAZA se inicia de oficio. La solicitud de adecuacion de la municipalidad de centro poblado se indican las competencias, funciones y atribuciones administrativas y

Articulo 3º.- Regimen de Administracion. El Regimen de Administracion de la Municipalidad creada, es la siguiente: A. Concejo Municipal. B. Alcaldia. C. Unidad de Secretaria General Documentario. D. Unidad de Registro Civil. E. Unidad de Tesoreria. F. Unidad de Desarrollo Comunal.

y

Tramite

Articulo 4º.- Reconozcase para efectos de la determinacion de recursos a transferirse a la municipalidad creada, la cantidad de 3 032 Pobladores. Articulo 5º.- Recursos. Asignase mensualmente a la Municipalidad creada, la cantidad estimada en Nuevos Soles, de acuerdo a los recursos disponibles de cada

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