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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (23/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355881 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Otorgan beneficio de amnistía tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 017-2007-MDP/A Pachacámac, 19 de octubre de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 19 de octubre de 2007, sobre Ordenanza que Otorga Amnistía Tributaria en el distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra; Que, la Gestión Municipal actual, considerando que la situación económica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no les permite afrontar los intereses generados así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago por lo que resulta conveniente que la administración otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza, ORDENANZA OTORGAN BENEFICO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- Otorgar un Régimen de Amnistía Tributaria a favor de la personas naturales y jurídicas que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria en el distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- Condonar el 100% de los ajustes e intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses de fraccionamiento, con la fi nalidad de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias exigibles al 30-09-07, a favor de los contribuyentes que tengan pendientes de cumplimiento sus obligaciones tributarias. Así mismo, condonar las Multas por la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial fuera del plazo. Artículo Tercero.- Compréndase dentro de este benefi cio a los expedientes coactivos además de los contratos de fraccionamientos y Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, de acogerse al presente benefi cio. Condónese las costas y Gastos Administrativos que han devengado desde el inicio del Procedimiento Coactivo. Artículo Cuarto.- Se encuentran comprendidos dentro de esta Ordenanza los contribuyentes que han sido materia de Proceso de Fiscalización y sobre los cuales haya recaído las respectivas Multas Tributarias por la Omisión a la Declaración Jurada, comprendiendo el benefi cio al importe insoluto de las multas y sus respectivos intereses. Artículo Quinto.- Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Sexto.- El plazo para acogerse al Benefi cio de la AMNISTIA Tributaria y su aplicación, se inicia desde la publicación de la presente ordenanza y culmina el 31 de diciembre del 2007. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita en la Ley. Artículo Octavo.- Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento tributario de acuerdo con el Decreto de Alcaldía Nº 017-2004 sin la aplicación de intereses de fraccionamiento. Artículo Noveno.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del benefi cio de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cabal cumplimiento, a la Gerencia de Rentas y a la Ofi cina de Informática y Estadística la ejecución de la presente Ordenanza, a la ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 123080-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 295-MSS Santiago de Surco, 19 de octubre del 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 1310-2007-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2515- 2007- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 200-2007-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 322-2007-UTDA-SG-MSS de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, los Informes Nºs. 793 y 873-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, proponiendo la realización del Matrimonio Civil Comunitario del 2007, como parte de la Celebración por el Septuagésimo Octavo Aniversario de la creación Política del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley;Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe