Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2007 (23/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

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El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

355881

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Otorgan beneficio de amnistia tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 017-2007-MDP/A MORDAZA, 19 de octubre de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del 19 de octubre de 2007, sobre Ordenanza que Otorga Amnistia Tributaria en el distrito de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, asi mismo el articulo 41º del mismo cuerpo legal senala que excepcionalmente podran condonar con caracter general el Interes moratorio y las sanciones de los tributos que administra; Que, la Gestion Municipal actual, considerando que la situacion economica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no les permite afrontar los intereses generados asi como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago por lo que resulta conveniente que la administracion otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Organica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesion de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores y con la dispensa de tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza, ORDENANZA OTORGAN BENEFICO DE AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo Primero.- Otorgar un Regimen de Amnistia Tributaria a favor de la personas naturales y juridicas que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria en el distrito de Pachacamac. Articulo Segundo.- Condonar el 100% de los ajustes e intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asi como los intereses de fraccionamiento, con la finalidad de reducir el indice de morosidad de las deudas tributarias exigibles al 30-09-07, a favor de los contribuyentes que tengan pendientes de cumplimiento sus obligaciones tributarias. Asi mismo, condonar las Multas por la MORDAZA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial fuera del plazo. Articulo Tercero.- Comprendase dentro de este beneficio a los expedientes coactivos ademas de los contratos de fraccionamientos y Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento, de acogerse al presente beneficio. Condonese las costas y Gastos Administrativos que han devengado desde el inicio del Procedimiento Coactivo. Articulo Cuarto.- Se encuentran comprendidos dentro de esta Ordenanza los contribuyentes que han

sido materia de MORDAZA de Fiscalizacion y sobre los cuales MORDAZA recaido las respectivas Multas Tributarias por la Omision a la Declaracion Jurada, comprendiendo el beneficio al importe insoluto de las multas y sus respectivos intereses. Articulo Quinto.- Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicacion de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estaran sujetas a devolucion. Articulo Sexto.- El plazo para acogerse al Beneficio de la AMNISTIA Tributaria y su aplicacion, se inicia desde la publicacion de la presente ordenanza y culmina el 31 de diciembre del 2007. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias. Articulo Setimo.- Los contribuyentes que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, deberan presentar el desistimiento en la forma prescrita en la Ley. Articulo Octavo.- Los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento tributario de acuerdo con el Decreto de Alcaldia Nº 017-2004 sin la aplicacion de intereses de fraccionamiento. Articulo Noveno.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion del beneficio de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cabal cumplimiento, a la Gerencia de Rentas y a la Oficina de Informatica y Estadistica la ejecucion de la presente Ordenanza, a la oficina de Imagen Institucional su difusion y a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 123080-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 295-MSS MORDAZA de MORDAZA, 19 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO VISTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 1310-2007-SGMSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 25152007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 200-2007-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 322-2007-UTDA-SG-MSS de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, los Informes Nºs. 793 y 873-2007-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoria Juridica, entre otros documentos, proponiendo la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario del 2007, como parte de la Celebracion por el Septuagesimo Octavo Aniversario de la creacion Politica del distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley;

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