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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (23/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355882 Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución siendo la familia célula fundamental de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 233º del Código Civil establece “La regulación jurídica de la familia que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política”; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que, “Corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley”; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aún en una situación de hecho y requieran formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando al Dictamen Conjunto Nº 030-2007-CGM- MSS, de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, a los Informes Nºs. 793 y 873-2007-OAJ/MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre del 2007, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Octavo Aniversario de la creación Política del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por Acta Matrimonial. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demás requisitos exigidos por ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 122846-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LPublicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe