TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355868 6.4 Una vez aprobado el PMIP Regional o Local, la OPI comunica a la Ofi cina de Presupuesto, o al órgano que haga sus veces, del Gobierno Regional o Gobierno Local, la relación de los proyectos priorizados a ser incorporados en el presupuesto del Sector Público del siguiente año fi scal. Artículo 7º.- De la presentación del PMIP Regional o Local. La OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local presenta el PMIP debidamente aprobado, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), durante la fase de formulación presupuestaria. Artículo 8º.- De la Publicación del Programa Multianual de Inversión Pública. El Programa Multianual de Inversión Pública aprobado por el Órgano Resolutivo será publicado en la página web del Gobierno Regional o del Gobierno Local, según corresponda. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. Artículo 9º.- De la revisión y actualización del Programa Multianual de Inversión Pública. Hasta el treinta (30) de junio de cada año, la OPI del Gobierno Regional y la OPI del Gobierno Local, en coordinación con las entidades y empresas adscritas o que pertenecen a éstos, revisan y actualizan el PMIP, considerando el siguiente año fi scal como primer año del periodo del PMIP. Una vez efectuada dicha actualización, es remitida a la DGPM por la OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local. Las modifi caciones que se realicen al interior del PMIP aprobado por el Órgano Resolutivo, deberán estar debidamente sustentadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- PMIP 2009-2011 La presente Directiva será de aplicación a partir de los PMIP para el periodo 2009-2011, para lo cual las OPI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales coordinarán con las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos. Segunda.- Evaluación de calidad de los PMIP La DGPM efectuará evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de los PMIP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estos últimos sujetos al SNIP. La DGPM solicitará a las OPI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información que considere pertinente sobre los Programas Multianuales de Inversión Pública. Tercera.- Aplicación a los Gobiernos Locales La presente Directiva será de aplicación a los Gobiernos Locales que se señalan a continuación: DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZANCASH HUARI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARIANCASH SANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTACAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCACUSCO CANCHIS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHISCUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOCUSCO ESPINAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINARLIMA HUARAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARALLORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNASMOQUEGUA ILO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO MOQUEGUA MARISCAL NIETOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO PASCO PASCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO PIURA PAITA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITAPIURA TALARA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA TACNA JORGE BASADREMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE TACNA TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNALos Gobiernos Locales no señalados en la presente Disposición, así como las entidades o empresas pertenecientes o adscritas a más de un Gobierno Local, aplicarán la presente Directiva de manera referencial. 123168-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía DECRETO SUPREMO Nº 053-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, con fecha 8 de setiembre de 2000, fue publicada la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, mediante la cual se declara de interés nacional la promoción del Uso Efi ciente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, es necesario emitir las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la citada norma legal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, que consta de seis Títulos, doce (12) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y un (01) Anexo de Defi nición de Términos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones para promover el uso efi ciente de la energía en el país contenidas en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía. El uso efi ciente de la energía contribuye a asegurar el suministro de energía, mejorar la competitividad del país, generar saldos exportables de energéticos, reducir el impacto ambiental, proteger al consumidor y fortalecer la toma de conciencia en la población sobre la importancia del Uso Efi ciente de la Energía (UEE). Artículo 2º.- Referencia legal y reglamentaria Cuando en el texto del presente Reglamento se indique el término “Ley”, se debe entender como referido Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe