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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (23/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355867 de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fi n de optimizar la asignación y la efi ciencia en el uso de los recursos públicos. Los Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP) de los Gobiernos Regionales y Locales, se elaboran en el marco de los Planes de Desarrollo Concertado Regionales o Locales, según corresponda, y de los Lineamientos de Política y Prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), teniendo en cuenta las competencias de su nivel de gobierno. Artículo 2º.- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente marco legal: - Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Publica, modifi cada por las Leyes Nº 28522 y 28802. - Decreto Supremo Nº 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, y el Formato PMIP 01 - Ficha de Programación Multianual de la Inversión Pública. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Resolución Ministerial 158-2001-EF/15 que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. - Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 010-2007-EF/68.01 - Directiva Nº 002-2003-EF/68.01, Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2003-EF/68.01. - Directiva Nº 003-2003-EF/68.01, Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, sujetos al SNIP, así como a las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a dichos niveles de gobierno. La aplicación de la presente norma a los Gobiernos Locales se realizará de manera progresiva. Artículo 4º.- Programa Multianual de Inversión Pública El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional. Artículo 5º.- Pautas para la elaboración del Programa Multianual de Inversión Pública 5.1 El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los principales problemas identifi cados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y debidamente priorizados en el proceso de presupuesto participativo. Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen. 5.2 Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar la asignación de recursos correspondiente a la operación y mantenimiento de los activos e infraestructura existentes a fi n de permitir su adecuado funcionamiento. 5.3 En la elaboración de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorización siguientes: a) Los proyectos en ejecución que culminen en el año fi scal siguiente. b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores. c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social. d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de fi nanciamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable.e) Los proyectos de inversión en elaboración. 5.4 Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben considerar los costos estimados de operación, mantenimiento y reposición, a fi n de asegurar su sostenibilidad durante la vida útil del proyecto. 5.5 El cronograma de ejecución de cada proyecto debe ser consistente con el plazo de ejecución y los montos de inversión estipulados en los estudios de preinversión del proyecto, de modo que se asegure que los benefi cios del proyecto se generen en los plazos previstos y no se incurra en mayores costos y gastos. 5.6 En relación a los proyectos en ejecución que no tienen código SNIP, deberá especifi carse lo siguiente: a) Los gobiernos locales, si por la norma que los incorpora SNIP, los proyectos no requieren declaratoria de viabilidad; o; b) Si están exonerados del SNIP. 5.7 Los proyectos cuyos estudios de preinversión estén en elaboración deben estar registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. 5.8 Las entidades y empresas que pertenecen o están adscritas a un Gobierno Regional o Gobierno Local remiten a la OPI correspondiente sus propuestas de PMIP. El PMIP Regional o PMIP Local es elaborado por la OPI, teniendo en cuenta los PMIP propuestos. 5.9 Para la elaboración de los PMIP se tomará en cuenta para el primer año del periodo la asignación presupuestaria total que se haya defi nido para dicho año fi scal, y para los dos años siguientes las proyecciones de recursos públicos contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. 5.10 El Gobierno Regional, durante la elaboración de su PMIP, deberá coordinar con los Gobiernos Locales que se ubiquen en su circunscripción territorial a efectos de evitar duplicaciones. 5.11 El PMIP Regional o PMIP Local está conformado por el Informe Regional o Informe Local, y el Formato PMIP 02 - Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública. El citado formato contiene los proyectos priorizados que se prevé ejecutar en el período del PMIP . 5.12 El Informe a que se refi ere el numeral anterior debe contener como mínimo la información siguiente: a. La articulación de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado con los proyectos incluidos en el PMIP. b. Resumen de Ficha PMIP, con la programación anual de los montos de inversión del Gobierno Regional o Gobierno Local, y los saldos después del periodo del PMIP, diferenciando los montos requeridos para proyectos en ejecución y los requeridos para proyectos nuevos. c. Información sobre los proyectos que serán fi nanciados con recursos externos, considerados en los Programas Trienales de Concertaciones y Desembolsos externos. d. Información sobre la situación de los 20 proyectos en ejecución con mayores montos de inversión, indicando cronograma de inversión y plazos de ejecución señalados en los estudios de inversión respectivos. e. Información sobre la situación de los 20 proyectos nuevos con mayores montos de inversión, indicando cronograma de inversión y plazos de ejecución señalados en los estudios de inversión respectivos. f. La lista priorizada de los proyectos de inversión a ser incorporadas en el presupuesto del siguiente año fi scal. Artículo 6º.- De la Aprobación del Programa Multianual de Inversión Pública. 6.1 El PMIP Regional es aprobado por el Órgano Resolutivo del Gobierno Regional, con acuerdo del Consejo Regional, como parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado, una vez que la OPI haya verifi cado su consistencia. 6.2 El PMIP Local es aprobado por el Órgano Resolutivo del Gobierno Local, con acuerdo del Concejo Municipal, como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, una vez que la OPI haya verifi cado su consistencia. 6.3 Dicha aprobación deberá realizarse antes de la incorporación de los proyectos del PMIP en el proyecto del presupuesto del Sector Público del siguiente año fi scal.Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe