Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (23/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355870 Artículo 8º.- Difusión del Uso Efi ciente de la Energía El Ministerio, en coordinación con los Gobiernos Regionales, establece acciones para replicar en el país proyectos y experiencias exitosas del Uso Efi ciente de la Energía. Asimismo, promueve la cogeneración y la generación distribuida, como herramientas para el Uso Efi ciente de la Energía. Artículo 9º.- Premios y Estímulos Anualmente, el Ministerio participa y auspicia un concurso para la obtención de los Premios Nacionales de Uso Efi ciente de la Energía, que serán entregados cada 21 de octubre a las personas naturales y jurídicas, del Sector Público y Privado, que hayan desarrollado campañas o programas de efi ciencia energética en sus instalaciones. Para el otorgamiento de dichos Premios Nacionales, el Ministerio propondrá criterios de evaluación. TÍTULO V DERECHO A LA INFORMACIÓN Artículo 10º.- Consumo de Energía de Equipos y Artefactos Para el cumplimiento del artículo 3º de la Ley, el Ministerio emite los dispositivos que correspondan en los campos de su competencia, estableciendo las normas técnicas para la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos. Dichas normas se actualizarán periódicamente. TÍTULO VI DESARROLLO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES Artículo 11º.- Certifi cación de Consultores y EMSEs El Ministerio, en coordinación con el INDECOPI, establece los requisitos para la certifi cación de personas naturales o jurídicas como consultores en efi ciencia energética o EMSEs, según lo establecido en la Ley . La certifi cación de Consultores y EMSEs es realizada por organizaciones autorizadas y supervisadas por el Ministerio. Dicha certifi cación tendrá una vigencia de dos (02) años, la cual puede ser renovada por el mismo período. El Ministerio, a través del Sistema Interactivo de Uso Efi ciente de la Energía, mantiene actualizada la relación de consultores y EMSEs certifi cadas. Artículo 12º.- Apoyo fi nanciero El Ministerio realiza coordinaciones con las entidades fi nancieras nacionales e internacionales, para promover su participación en el desarrollo de proyectos de efi ciencia energética. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Presupuesto del Ministerio Los fondos con los que contará el Ministerio para la ejecución de sus actividades provendrán: a. Del presupuesto anual que le asigne el Tesoro Público. b. De las donaciones y las Cooperaciones Técnicas Internacionales. Segunda.- Acción de Control Interno Los Órganos de Control Interno de las entidades del Sector Público, son las encargadas de controlar que se dé cumplimiento de las medidas correspondientes a dicho Sector en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Sistema Interactivo de Uso Efi ciente de la Energía En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la publicación del Reglamento, el Ministerio pondrá en servicio el Sistema Interactivo del Uso Efi ciente de la Energía.Segunda.- Plazo para la aprobación de estándaresDentro del plazo de cuatro (04) meses desde la publicación del Reglamento, el Ministerio aprobará los estándares de consumo energético. Tercera.- Monitoreo e Indicadores de energía Dentro del plazo de cuatro (04) meses de publicado el Reglamento, el Ministerio aprobará la metodología de monitoreo y los indicadores para la evaluación anual de la modifi cación de los hábitos de consumo de energía para los sectores a que se refi ere el artículo 6º. ANEXO 1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS COGENERACIÓN : Es el proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, mediante el cual la energía eléctrica es destinada al consumo propio o de terceros. EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (EMSEs) : Empresas que se dedican a realizar estudios de viabilidad, llamados también análisis o diagnósticos energéticos; diseño, incluyendo los planes y estimaciones de costos; dirección del proyecto, compra e instalación de equipos, formación de personal, medición y comprobación de resultados y la garantía por desempeño. GENERACIÓN DISTRIBUIDA : Instalación de generación con capacidad no mayor a la señalada en el Reglamento correspondiente, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica. MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL): Mecanismo fl exible del Protocolo de Kyoto que permite comercializar las reducciones de emisiones certifi cadas de gases de efecto invernadero, de un país en vías de desarrollo como el Perú a otro desarrollado, en Perú el CONAM es la autoridad nacional designada para el MDL y otorga la carta de aprobación nacional, en el ciclo internacional de este tipo de proyectos. SISTEMA INTERACTIVO DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA: Sistema de información, mediante el diseño de un sitio Web actualizable e interactivo, que tiene como objetivo promocionar, informar, motivar y crear conciencia en los sectores económicos del país, como en la ciudadanía, en temas relacionados al Uso Efi ciente y Racional de la Energía. USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UEE ): Es la utilización de los energéticos en las diferentes actividades económicas y de servicios, mediante el empleo de equipos y tecnologías con mayores rendimientos energéticos y buenas prácticas y hábitos de consumo. 123308-1 PRODUCE Autorizan viaje de Asesor a Japón para sostener reuniones con autoridades e industriales y visitar instalaciones de plantas pesqueras RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2007-PRODUCE Lima, 22 de octubre del 2007 Vistos: El Informe Técnico Nº 009-2007-PRODUCE/ DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el Informe (Viaje) Nº 00081-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 647-2007-Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe