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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (23/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355878 Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “…Formular Políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, Familiar y Sexual”, entre otras; Que, el día Mundial de la Mujer, tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de la Naciones Unidas – BEIJING, organizada en septiembre del año 1995, en la que se proclamó que el día 15 de octubre de cada año se celebre “DÍA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL”, con la fi nalidad de promover el reconocimiento del estado y la sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de su comunidad u organización campesina como productora y emprendedora de iniciativas económicas; Que, de conformidad con la Visión Regional y los objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003 – 2011, del Gobierno Regional Huánuco, promueve una sociedad con equidad de género, en el cual se haya eliminado la exclusión en los diferentes sectores; por tanto, es deber del Gobierno Regional Huánuco, revertir esta situación de discriminación de las Mujeres Rurales, estableciendo de manera permanente en la agenda institucional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la conmemoración del día Regional de la Mujer Rural el 15 de octubre de todos los años, en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 122856-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de placas físicas de rodajes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2007-CR-GRH. Huánuco, 18 de octubre del 2007Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 26 de septiembre del año 2007, el Dictamen Nº 026-2007/CPPPTAL/GRH, relacionado a la “Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Placas Físicas de Rodajes”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, las Placas de Rodaje constituyen el elemento físico esencial que faculta y autoriza la circulación del vehículo por la vía pública, identifi ca el bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad (Art. 256º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM). La clasifi cación, características y el procedimiento para la obtención de las Placas de Rodaje son prerrogativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. El numeral 32.3 del citado artículo señala que la manufactura y expedición corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC, ha encargado al Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”, la fabricación y provisión de transporte terrestre que circulan en las vías de la República; Que, de conformidad al Informe Nº 214-2007-DRTC- HUÁNUCO/DAJ, la exoneración de los procesos de selección es un procedimiento excepcional de aplicación limitada y restringida que se aplica en casos expresamente tasados por la Ley y el Reglamento. Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bien o servicios sustituidos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que existan un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes o derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, visto en Sesión Extraordinaria de la referencia, el Dictamen Nº 026-2007, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Exoneración del Proceso de Selección, para la Adquisición de Placas Físicas de Rodaje, expresa textualmente que se ha cumplido de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, conforme al detalle siguiente: a).- Tipo y descripción del bien materia de exoneración: Placas físicas de rodajes (especie valorada para vehículos Automotores mayores y menores, según diseño aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b).-Valor referencial: S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles) c).-Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente recaudados d).-Cantidad: Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (4,444) Unidades. e).-Tiempo de exoneración Hasta el 31 de diciembre del 2007. f).-Entidad y Órgano encargado de realizar la adquisición exonerada: - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco-DRTC. - Subdirección de logística de la DRTC.Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe