Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2007 (23/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, "...Formular Politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, Familiar y Sexual", entre otras; Que, el dia Mundial de la Mujer, tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de la Naciones Unidas ­ BEIJING, organizada en septiembre del ano 1995, en la que se proclamo que el dia 15 de octubre de cada ano se celebre "DIA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL", con la finalidad de promover el reconocimiento del estado y la sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de MORDAZA de familia, miembro de su comunidad u organizacion campesina como productora y emprendedora de iniciativas economicas; Que, de conformidad con la Vision Regional y los objetivos Estrategicos del Plan Concertado 2003 ­ 2011, del Gobierno Regional MORDAZA, promueve una sociedad con equidad de genero, en el cual se MORDAZA eliminado la exclusion en los diferentes sectores; por tanto, es deber del Gobierno Regional MORDAZA, revertir esta situacion de discriminacion de las Mujeres Rurales, estableciendo de manera permanente en la agenda institucional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA: Articulo Primero.INSTITUCIONALIZAR, la conmemoracion del dia Regional de la Mujer Rural el 15 de octubre de todos los anos, en el Ambito del Gobierno Regional MORDAZA, en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion de la presente MORDAZA regional, en merito a los considerandos expuestos. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 122856-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de placas fisicas de rodajes
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2007-CR-GRH. MORDAZA, 18 de octubre del 2007 Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 26 de septiembre del ano 2007, el Dictamen Nº 026-2007/CPPPTAL/GRH, relacionado a la "Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Placas Fisicas de Rodajes"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 ­ Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa;

Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, las Placas de Rodaje constituyen el elemento fisico esencial que faculta y autoriza la circulacion del vehiculo por la via publica, identifica el bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad (Art. 256º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM). La clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para la obtencion de las Placas de Rodaje son prerrogativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones segun lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. El numeral 32.3 del citado articulo senala que la manufactura y expedicion corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC, ha encargado al Instituto Superior Tecnologico Publico "Jose Pardo", la fabricacion y provision de transporte terrestre que circulan en las vias de la Republica; Que, de conformidad al Informe Nº 214-2007-DRTCHUANUCO/DAJ, la exoneracion de los procesos de seleccion es un procedimiento excepcional de aplicacion limitada y restringida que se aplica en casos expresamente tasados por la Ley y el Reglamento. Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contratacion del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bien o servicios sustituidos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que existan un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes o derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, visto en Sesion Extraordinaria de la referencia, el Dictamen Nº 026-2007, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Adquisicion de Placas Fisicas de Rodaje, expresa textualmente que se ha cumplido de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, conforme al detalle siguiente: a).- MORDAZA y descripcion del bien materia de exoneracion: Placas fisicas de rodajes (especie valorada para vehiculos Automotores mayores y menores, segun diseno aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b).- Valor referencial: S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles) c).- Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente recaudados d).- Cantidad: Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (4,444) Unidades. e).- Tiempo de exoneracion Hasta el 31 de diciembre del 2007. f).- Entidad y Organo encargado de realizar la adquisicion exonerada: - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Huanuco-DRTC. - Subdireccion de logistica de la DRTC.

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