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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355869 a la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, cuando se use el término “Reglamento” se entiende a este Reglamento y cuando se use el término “Ministerio” se entiende que se refi ere al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- Alcance El Reglamento es de aplicación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización y consumo de energía . Artículo 4º.- Política de Efi ciencia Energética Para el cumplimiento de las atribuciones que le señala la Ley, el Ministerio formula la política de efi ciencia energética dentro del marco de la política energética nacional. TÍTULO II CULTURA DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Artículo 5º.- De la formación de una cultura de Uso Efi ciente de la Energía 5.1 El Ministerio realiza actividades orientadas a promover una cultura del Uso Efi ciente de la Energía, en coordinación con otras entidades del Sector Público y Privado. 5.2 Las acciones educativas son desarrolladas en todos sus niveles, incluyendo la formación docente, con la fi nalidad de crear hábitos de Uso Efi ciente de la Energía, incidiendo en los benefi cios económicos y ambientales. Con dichas acciones se divulgan las tecnologías disponibles para el aprovechamiento efi ciente de los recursos energéticos. 5.3 El Ministerio realiza actividades de sensibilización de acuerdo a segmentos objetivos y a través de los medios de comunicación más apropiados y efectivos a nivel regional y nacional. 5.4 Cada 21 de octubre se celebra el Día Nacional del Ahorro de Energía. 5.5 El Ministerio coordina con las universidades del país el desarrollo de cursos de pre grado y post grado en efi ciencia energética. La realización de cursos similares será coordinados con los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos. 5.6 El Ministerio promueve el desarrollo de programas de investigación científi ca y tecnológica aplicada al Uso Efi ciente de la Energía. 5.7 El Ministerio implementará un Sistema Interactivo del Uso Efi ciente de la Energía, el mismo que deberá ser actualizado permanentemente. TÍTULO III PROGRAMAS SECTORIALES DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Artículo 6º.- Programas Sectoriales de Uso Efi ciente de la Energía El Ministerio ejecuta programas para el Uso Efi ciente de la Energía, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 SECTOR RESIDENCIALa. Promueve la implementación de actividades para mejorar los hábitos de consumo y el uso de equipos efi cientes, mediante la divulgación de la información correspondiente. b. Evalúa anualmente el resultado de la modifi cación de los hábitos de consumo de energía a través de encuestas y resultados estadísticos de consumo por segmentos. Para tal fi n, establecerá la metodología de monitoreo y precisará los indicadores de seguimiento. c. Realiza periódicamente campañas publicitarias, informativas y demostrativas de Uso Efi ciente de la Energía con la fi nalidad de sensibilizar y concientizar a la población. d. Promueve el establecimiento de mecanismos fi nancieros adecuados para la sustitución de equipos de baja efi ciencia energética . e. Promueve el uso de las tecnologías más apropiadas para el Uso Efi ciente de Energía en áreas aisladas y remotas, e impulsa programas de sustitución de fuentes de energía de baja efi ciencia, en coordinación con las Regiones correspondientes. 6.2 SECTOR PRODUCTIVO Y DE SERVICIOSa. Promueve la creación de un mercado de efi ciencia energética . b. Fortalece la oferta de servicios a través de acciones de capacitación, califi cación y certifi cación de personas naturales y jurídicas, como consultores en efi ciencia energética, así como la formación de empresas de servicios de energía (EMSEs). c. Elabora indicadores de consumo de energía de los sectores industrial y de servicios para que sirvan de orientación al resto de empresas. d. Establece límites mínimos de efi ciencia energética por actividad productiva, a fi n de limitar el ingreso de tecnología obsoleta y promover la reconversión tecnológica. e. Promueve el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las fuentes de cooperación internacional que obtenga el Ministerio, para el fi nanciamiento de proyectos piloto de efi ciencia energética. Para tal efecto, el Ministerio establece los criterios de califi cación correspondientes. f. En coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), promueve el acceso al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de los proyectos a que se refi ere el literal anterior. 6.3 SECTOR PÚBLICOa. Aprueba los criterios para la elaboración de auditorías energéticas que deberán realizar las entidades del Sector Público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor de 4 UIT. b. Las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos efi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio. c. En los Departamentos donde se cuente con una disponibilidad de Gas Natural Vehicular (GNV), los vehículos del Sector Público deberán ser convertidos para el uso exclusivo o dual con GNV, en función de las necesidades operativas de cada entidad. d. Elabora indicadores de consumo de energía para que sirvan de orientación para el uso efi ciente de la energía. e. Coordina con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la incorporación de criterios de uso efi ciente de la energía en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, de acuerdo a las zonas geográfi cas y climatológicas del país. 6.4 SECTOR TRANSPORTEEl Ministerio, en coordinación con los sectores correspondientes: a. Impulsa programas de orientación y capacitación para el Uso Efi ciente de la Energía en los medios de transporte . b. Promueve la capacitación y actualización en temas de conducción y uso efi ciente de motores y combustibles a los conductores de servicio de taxi, transporte público y de carga en general; así como para el establecimiento de talleres. c. Promueve y coordina, con la autoridad sectorial competente, acciones para optimizar el uso de la energía a través de sistemas de gestión de tráfi cos. TÍTULO IV PLANEAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Artículo 7º.- Plan Referencial del Uso Efi ciente de la Energía El Ministerio, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora el Plan Referencial del Uso Efi ciente de la Energía. El Ministerio elabora el inventario nacional del potencial de los recursos energéticos, sobre la base de la información que proporcione cada Gobierno Regional.Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe