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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355859 ciudades de Montevideo, República Oriental del Uruguay y Buenos Aires, República de Argentina, del 14 al 22 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 658,00 Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) US$ 1 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 123308-5 Designan Jefa de la Oficina Nacional Anticorrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2007-PCM Lima, 22 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, se crea la Ofi cina Nacional Anticorrupción, encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la ética pública y la lucha contra la corrupción a través de medidas preventivas, la investigación de ofi cio o a iniciativa de parte y la formulación, monitoreo y supervisión de políticas públicas sobre la materia; Que el artículo 5º del referido dispositivo, establece que el Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un período de cuatro (4) años; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la doctora CAROLINA LIZÁRRAGA HOUGHTON como Jefa de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 123308-6AGRICULTURA Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Paujil S.A.C. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 038-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 28 de setiembre de 2007VISTO:El Expediente Administrativo Nº 007-2006-OSINFOR, relativo al Procedimiento Administrativo Único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, empresa Maderera Paujil S.A.C., en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 036-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 026-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 28 de abril de 2006, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el Procedimiento Administrativo Único previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, al concesionario Maderera Paujil S.A.C., por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal otorgado, así como por la presunta comisión de las conductas tipifi cadas en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo; Que, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2006, presentado ante la Mesa de Partes de la OSINFOR el 20 de julio de 2006, la abogada Greta Rosario Castillo Mendoza, presenta en representación de la empresa Maderera Paujil S.A.C. los descargos a lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2006, a solicitud de la OSINFOR, el gerente general de la empresa Maderera Paujil S.A.C., Sr. Rubén A. Zirena Arocutipa, se ratifi ca en el escrito presentado por la abogada Greta Castillo Mendoza, de fecha 17 de julio de 2006; Que, mediante carta de fecha 30 de enero de 2007, la empresa Maderera Paujil S.A.C., presenta ante la Mesa de Partes de la OSINFOR, un informe sobre la corrección del volumen de árboles de caoba declarados en el POA 2004, en el cual se señala que una brigada de campo de la empresa, conformada por 3 personas, realizó un inventario tanto en la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual 2004, como en otras parcelas de corta, en virtud de que las anteriores administraciones no tuvieron un control adecuado de la concesión, identifi cando 18 tocones de caoba dentro de la concesión, 02 dentro de la PCA y 16 fuera de la PCA, que fueron aprovechados por la empresa, los cuales equivalen aproximadamente a un volumen de 225.675 m3 de madera; Que, asimismo, señala que de acuerdo a lo encontrado por la Brigada CITES, se han aprovechado 10 árboles de caoba de la PCA 2004, de los cuales 8 árboles están consignados en el POA y equivalen a un volumen, según los datos de la brigada en mención, de 67.568 m3 y los 02 árboles restantes que no estaban en el POA equivalen a un volumen de 24.45 m3; Que, por lo tanto, si se suman los volúmenes aprovechados en la concesión forestal, con los volúmenes encontrados por la Brigada CITES dentro de la PCA, se obtendría un volumen de 317.47 m3, dato que corresponde al volumen aprovechado por el referido concesionario forestal; Que, con fecha 6 de febrero de 2007, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite el Informe Técnico Nº 007-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, en el cual se concluye: a) De acuerdo a los datos encontrados por la Brigada Nº 01 CITES, la empresa Maderera Paujil S.A.C., habría extraído 92.03 m3 de la Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe