Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2007 (23/10/2007)


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El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2007

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NORMAS LEGALES

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ciudades de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay y Buenos Aires, Republica de MORDAZA, del 14 al 22 de noviembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Uso Publico - OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos US$ 658,00 Viaticos (US$ 200,00 x 8 dias) US$ 1 600,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 123308-5

AGRICULTURA
Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Paujil S.A.C.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 038-2007-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 007-2006-OSINFOR, relativo al Procedimiento Administrativo Unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, empresa Maderera Paujil S.A.C., en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 036-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 026-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el Procedimiento Administrativo Unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, al concesionario Maderera Paujil S.A.C., por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal otorgado, asi como por la presunta comision de las conductas tipificadas en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo; Que, mediante escrito de fecha 17 de MORDAZA de 2006, presentado ante la Mesa de Partes de la OSINFOR el 20 de MORDAZA de 2006, la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta en representacion de la empresa Maderera Paujil S.A.C. los descargos a lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2006, a solicitud de la OSINFOR, el gerente general de la empresa Maderera Paujil S.A.C., Sr. MORDAZA A. Zirena Arocutipa, se ratifica en el escrito presentado por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 17 de MORDAZA de 2006; Que, mediante carta de fecha 30 de enero de 2007, la empresa Maderera Paujil S.A.C., presenta ante la Mesa de Partes de la OSINFOR, un informe sobre la correccion del volumen de arboles de caoba declarados en el POA 2004, en el cual se senala que una brigada de MORDAZA de la empresa, conformada por 3 personas, realizo un inventario tanto en la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual 2004, como en otras parcelas de corta, en virtud de que las anteriores administraciones no tuvieron un control adecuado de la concesion, identificando 18 tocones de caoba dentro de la concesion, 02 dentro de la PCA y 16 fuera de la PCA, que fueron aprovechados por la empresa, los cuales equivalen aproximadamente a un volumen de 225.675 m3 de madera; Que, asimismo, senala que de acuerdo a lo encontrado por la Brigada CITES, se han aprovechado 10 arboles de caoba de la PCA 2004, de los cuales 8 arboles estan consignados en el POA y equivalen a un volumen, segun los datos de la brigada en mencion, de 67.568 m3 y los 02 arboles restantes que no estaban en el POA equivalen a un volumen de 24.45 m3; Que, por lo tanto, si se suman los volumenes aprovechados en la concesion forestal, con los volumenes encontrados por la Brigada CITES dentro de la PCA, se obtendria un volumen de 317.47 m3, MORDAZA que corresponde al volumen aprovechado por el referido concesionario forestal; Que, con fecha 6 de febrero de 2007, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, emite el Informe Tecnico Nº 007-2007-INRENA-OSINFORUSEC, en el cual se concluye: a) De acuerdo a los datos encontrados por la Brigada Nº 01 CITES, la empresa Maderera Paujil S.A.C., habria extraido 92.03 m3 de la

Designan Jefa de la Oficina Nacional Anticorrupcion
RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2007-PCM MORDAZA, 22 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, se crea la Oficina Nacional Anticorrupcion, encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la etica publica y la lucha contra la corrupcion a traves de medidas preventivas, la investigacion de oficio o a iniciativa de parte y la formulacion, monitoreo y supervision de politicas publicas sobre la materia; Que el articulo 5º del referido dispositivo, establece que el Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion es designado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de cuatro (4) anos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la doctora MORDAZA LIZARRAGA HOUGHTON como Jefa de la Oficina Nacional Anticorrupcion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 123308-6

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