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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355862 por la Brigada CITES dentro de la parcela de corta anual, que asciende a 92.03 m3, dan un total de 412.131 m3; en ese sentido, al haber la empresa movilizado 317.298 m3 de caoba, según consta en el Balance de Extracción del SIF de la IFFS, existiría un volumen de 94.833 m3 pendientes de justifi cación; Que, en ese sentido, tomando en consideración los volúmenes señalados por el concesionario en la Carta Nº 006-2007-EMPRESA MADERERA PAUJIL SAC, referida anteriormente, se puede advertir que la empresa Maderera Paujil S.A.C., ha aprovechado dentro de su parcela de corta anual correspondiente al POA de la segunda zafra, sólo 138.638 m3 de la especie caoba, lo que equivale al 43.693% del total del volumen movilizado; asimismo, ha extraído fuera de la parcela de corta anual, pero dentro de la concesión, 178.660 m3, lo que equivale al 56.307% del total de volumen movilizado; Que, por último, cabe resaltar la importancia del Plan de Manejo Forestal como herramienta de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, a fi n de asegurar el aprovechamiento sostenible del bosque; Que, al respecto, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, defi ne al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterización, evaluación, planifi cación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG), u otros similares; siendo también parte integrante de este plan, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el Reglamento de la Ley; Que, asimismo, el numeral 15.2 de la referida Ley, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, por su parte, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinámica y fl exible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción y diseño deben permitir identifi car con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, dicho Plan de Manejo, comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, en el presente caso, de la revisión y análisis de los actuados en el Expediente Administrativo Nº 007-2006- OSINFOR, se puede advertir lo siguiente: a) El INRENA aprobó mediante Resolución de Intendencia Nº 195-2005- INRENA-IFFS, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra presentado por la empresa Maderera Paujil S.A.C., en aplicación del principio de presunción de veracidad, cuyo contenido fue posteriormente verifi cado en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores; b) Como resultado de la verifi cación efectuada por la Brigada CITES, se comprobó que la información presentada por la empresa concesionaria para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, no corresponde a la realidad de los hechos afi rmados por ella misma en el referido documento de gestión, lo que originó que se le aprobara para su aprovechamiento 470.22 m3 de caoba, volumen mayor al que correspondía a los árboles presentados en su referido plan operativo anual; c) La responsabilidad por la veracidad de la información contenida en el Plan Operativo Anual corresponde tanto al titular del contrato concesión forestal con fi nes maderables, como al profesional que lo suscribe, siendo ésta solidaria; d)Del total de volumen de la especie caoba movilizado por la referida empresa, que asciende a 317.298 m3, sólo 138.638 m3 provienen de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y 178.660 m3, provienen de fuera de la parcela de corta anual, pero dentro de la concesión, de áreas de aprovechamiento destinadas al tercer y cuarto quinquenio, señaladas en su Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 185-2005-INRENA-IFFS; e) La empresa Maderera Paujil S.A.C., aprovechó madera de la especie caoba fuera de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sin contar con una justifi cación que lo exima de responsabilidad; Que, en ese sentido, siendo que la empresa Maderera Paujil S.A.C., ha extraído madera de la especie caoba fuera de la parcela de corta anual autorizada por el INRENA para su aprovechamiento, y como consecuencia, fuera de los parámetros autorizados a fi n de que se asegure un aprovechamiento sostenible del bosque, ésta ha incumplido en implementar su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, lo cual constituye causal de caducidad del derecho de concesión, tipifi cada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Paujil S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-T AH/C-J-033-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 28 de abril de 2006. Artículo 4º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu, hasta la fecha. Artículo 5º.- Inhabilitar de manera defi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes autorizados en los Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe