Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2007 (23/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

por la Brigada CITES dentro de la parcela de corta anual, que asciende a 92.03 m3, dan un total de 412.131 m3; en ese sentido, al haber la empresa movilizado 317.298 m3 de caoba, segun consta en el Balance de Extraccion del SIF de la IFFS, existiria un volumen de 94.833 m3 pendientes de justificacion; Que, en ese sentido, tomando en consideracion los volumenes senalados por el concesionario en la Carta Nº 006-2007-EMPRESA MADERERA PAUJIL SAC, referida anteriormente, se puede advertir que la empresa Maderera Paujil S.A.C., ha aprovechado dentro de su parcela de corta anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra, solo 138.638 m3 de la especie caoba, lo que equivale al 43.693% del total del volumen movilizado; asimismo, ha extraido fuera de la parcela de corta anual, pero dentro de la concesion, 178.660 m3, lo que equivale al 56.307% del total de volumen movilizado; Que, por ultimo, cabe resaltar la importancia del Plan de Manejo Forestal como herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, a fin de asegurar el aprovechamiento sostenible del bosque; Que, al respecto, el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG), u otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas caracteristicas son determinadas en el Reglamento de la Ley; Que, asimismo, el numeral 15.2 de la referida Ley, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, por su parte, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, dicho Plan de Manejo, comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, en el presente caso, de la revision y analisis de los actuados en el Expediente Administrativo Nº 007-2006OSINFOR, se puede advertir lo siguiente: a) El INRENA aprobo mediante Resolucion de Intendencia Nº 195-2005INRENA-IFFS, el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra presentado por la empresa Maderera Paujil S.A.C., en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, cuyo contenido fue posteriormente verificado en aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores; b) Como resultado de la verificacion efectuada por la Brigada CITES, se comprobo que la informacion presentada por la empresa concesionaria para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, no corresponde a la realidad de los hechos afirmados por MORDAZA misma en el referido documento de gestion, lo que origino que se le aprobara para su aprovechamiento 470.22 m3 de caoba, volumen mayor al que correspondia a los arboles presentados en su referido plan operativo anual; c) La responsabilidad por la veracidad de la informacion contenida en el Plan Operativo Anual corresponde tanto al titular del contrato concesion forestal con fines

maderables, como al profesional que lo suscribe, siendo esta solidaria; d) Del total de volumen de la especie caoba movilizado por la referida empresa, que asciende a 317.298 m3, solo 138.638 m3 provienen de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, y 178.660 m3, provienen de fuera de la parcela de corta anual, pero dentro de la concesion, de areas de aprovechamiento destinadas al tercer y MORDAZA quinquenio, senaladas en su Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 185-2005-INRENA-IFFS; e) La empresa Maderera Paujil S.A.C., aprovecho MORDAZA de la especie caoba fuera de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, sin contar con una justificacion que lo exima de responsabilidad; Que, en ese sentido, siendo que la empresa Maderera Paujil S.A.C., ha extraido MORDAZA de la especie caoba fuera de la parcela de corta anual autorizada por el INRENA para su aprovechamiento, y como consecuencia, fuera de los parametros autorizados a fin de que se asegure un aprovechamiento sostenible del bosque, esta ha incumplido en implementar su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, lo cual constituye causal de caducidad del derecho de concesion, tipificada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Paujil S.A.C., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tahuamanu, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02. Articulo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 0262006-INRENA-OSINFOR, de fecha 28 de MORDAZA de 2006. Articulo 4º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tahuamanu, hasta la fecha. Articulo 5º.- Inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes autorizados en los

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