Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2007 (23/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

PCA II, proveniente de 08 arboles de caoba consignados en el POA y de 02 arboles de caoba ubicados en la PCA pero que no se encuentran senalados en el POA; b) La empresa forestal en mencion, presento una relacion de 18 tocones de caoba, de los cuales 16 estan ubicados fuera de la PCA II pero dentro de los limites de la concesion y 02 tocones estan dentro de la PCA II, argumentando que es el producto de la extraccion realizada por la administracion anterior, estos 18 tocones justificarian 225.46 m3 de caoba extraidos por la empresa como si procedieran de la PCA II; c) Por lo tanto, si se consideran los datos hallados por la Brigada CITES, los mismos que muestran que la empresa extrajo un volumen de 92.03 m3 y el volumen encontrado por la empresa forestal provenientes de 18 arboles de caoba, las que equivalen a 225.46 m3, podemos entender que la empresa extrajo 317.49 m3 de MORDAZA del area de la concesion forestal, MORDAZA que corresponderia al volumen extraido por la empresa durante la zafra 2004; Que, en ese sentido se recomienda realizar una supervision al area de la concesion, a fin de ubicar los 18 tocones de caoba, que segun la empresa, pertenecerian a los arboles extraidos por la anterior administracion de la empresa forestal; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 009-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 20 de febrero de 2007, se encarga a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, realizar una supervision al area otorgada en concesion a la empresa Maderera Paujil S.A.C., tomando en consideracion la informacion presentada por el referido concesionario en sus descargos, respecto de la ubicacion de los arboles aprovechados de la especie caoba; Que, los dias 14 al 19 de MORDAZA de 2007, el ingeniero MORDAZA Ynami Chia, profesional de la OSINFOR, en compania del representante del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yancapallo, ingresan al area otorgada en concesion a la empresa Maderera Paujil S.A.C., a fin de supervisar los arboles aprovechados de la especie caoba, segun los descargos presentados por el concesionario, iniciando sus actividades de supervision en el punto E 374951 N 8750068; Que, en ese sentido, se supervisaron las 18 caobas programadas, en las coordenadas UTM presentadas por el concesionario en sus descargos, ubicandose adicionalmente 04 caobas aprovechadas, que no figuraban en los datos presentados por la empresa; Que, en el referido Informe se concluye lo siguiente: a) La empresa Maderera Paujil S.A.C., ha justificado en exceso la procedencia del volumen de caoba; b) Se verifico la existencia de los 18 arboles aprovechados por la empresa, de los cuales 2 de ellos se encuentran dentro de la PCA II y 16 fuera de la PCA II pero dentro de la concesion, tal como figuran en los descargos, encontrandose adicionalmente 4 tocones de caoba; c) El volumen calculado, de acuerdo a la inspeccion CITES y a la supervision de OSINFOR, de los arboles de caoba aprovechados de la PCA 2004-2005, correspondiente a la MORDAZA zafra, es de 165.361 m3 y el volumen aprovechado fuera de la parcela autorizada, pero dentro de la concesion es de 246.770 m3, lo cual hacen un total de 412.131 m3; d) El tiempo estimado en que se produjo el aprovechamiento de estos arboles corresponde al periodo de la zafra, dado que alrededor del tocon se aprecia el crecimiento de sotobosque y latizales; recomendando se solicite a la empresa Maderera Paujil S.A.C., justifique la diferencia encontrada entre el volumen aprovechado, hallado en MORDAZA y el volumen movilizado; Que, tomando en consideracion los resultados de la supervision efectuada, mediante Carta Nº 108-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, la OSINFOR solicita al concesionario justifique la diferencia encontrada entre el volumen aprovechado (317.298 m3), y el volumen total hallado en MORDAZA (412.131 m3), que asciende a 94.833 m3; Que, mediante Carta Nº 006-2007-EMPRESA MADERERA PAUJIL SAC, de fecha 25 de junio de 2007, el Sr. MORDAZA Zirena Arocutipa, representante legal de la empresa Maderera Paujil S.A.C., hace de conocimiento de la OSINFOR lo siguiente: a) Despues del recuento efectuado, se ha determinado que la mayoria de arboles fueron aprovechados en su totalidad, estas pudriciones y la forma de aprovechamiento han ocasionado MORDAZA desperdicios que al ser cuantificados nos han dado un

valor aproximado de entre 53 y 54 m3; b) Despues de analizar los documentos que maneja la empresa, se han dado cuenta que la diferencia que asciende a 15.042 m3 de MORDAZA, se debe a la diferencia entre las mediciones que realizo la OSINFOR durante la supervision y la medicion inexacta que realizo la empresa, debido al uso de instrumentos adecuados; c) Respecto de los dos tocones (26.106 m3) encontrados en MORDAZA, no fueron considerados en sus descargos ya que no fueron aprovechados por la empresa; Que, en primer lugar cabe senalar que, de los descargos presentados por la empresa Maderera Paujil S.A.C. el 20 de MORDAZA de 2006, se advierte que esta acepta la existencia de un error en la elaboracion del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, cuya responsabilidad es atribuida al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que elaboro dicho POA; en ese sentido manifiesta que de un analisis simple se puede decir, que de acuerdo a lo senalado en el referido documento de gestion, cada arbol deberia tener un promedio de 22.39 m3, para cumplir con el volumen total aprobado, lo cual es poco probable; Que, asimismo indica que la existencia de un error ratificado por el INRENA, no puede ser considerado como la MORDAZA de un documento falso o incompleto, puesto que no ha MORDAZA intencion de hacerlo y este no carece de un elemento o parte de su estructura ya que fue aprobado por la autoridad; Que, concluye que la falta de un elemento en la elaboracion del POA como la falta de profesionalismo del ingeniero que lo elaboro, no puede ser considerado como que la informacion que contenia el POA era falsa o incompleta, puesto que dicha informacion fue ratificada como veraz por la autoridad competente, al ser aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nº 195-2005INRENA-IFFS; Al respecto, el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece el MORDAZA de presuncion de veracidad, el cual senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que, asimismo, el articulo 42º de referida ley senala que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, en el presente caso, cuando el administrado presenta el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra para que la autoridad administrativa lo apruebe, se presume que la informacion presentada por el mismo, es veraz, y a su vez que ha sido verificada; en ese sentido, el INRENA aprueba el referido plan operativo anual, basandose en esta presuncion, y no teniendo la certeza que la informacion presentada por el administrado sea real; Que, de otro lado, el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, el cual senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, en ese mismo sentido, el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones proporcionadas por el administrado, entre otros; Que, con relacion a las especies caoba y cedro, cabe senalar que debido a su grado de vulnerabilidad, estas han sido incluidas en un instrumento juridico de proteccion internacional, como la Convencion sobre el Comercio

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