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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2007 355861 Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, suscrita por el Gobierno del Perú, siendo admitida a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante Decreto Ley Nº 21080; Que, asimismo, el artículo IV de la precitada Convención, señala que la exportación de cualquier especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, siempre y cuando la Autoridad Científi ca del Estado, haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de la especie, y la Autoridad Administrativa del Estado, haya verifi cado que el espécimen no haya sido extraído en contravención de la legislación forestal vigente; Que, a fi n de verifi car la información presentada por el concesionario para la aprobación de su POA, relativa a la especie caoba, los días 13 y 14 de octubre del 2005, el Ing. Rafael Pino Solano, Jefe de Brigada de Verifi cación CITES, en compañía del personal técnico de la ATFFS Tahuamanu y la Sra. Sonia Blanco Yupanqui, representante de la empresa Maderera Paujil S.A.C., ingresa a la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual 2004, emitiéndose como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 451-2005-INRENA/IFFS/DCB-RPS Verifi caciones, de fecha 17 de octubre de 2005; Que, con relación a la veracidad de la información presentada por la empresa Maderera Paujil S.A.C., del análisis del Informe Nº 451-2005-INRENA-IFFS/DCB-RPS Verifi caciones, se puede advertir, entre otros, lo siguiente: a) La Brigada de Verifi cación CITES encontró en las coordenadas indicadas en el POA de la segunda zafra, los 16 árboles de caoba programados para su verifi cación (14 árboles aprovechables y 02 semilleros); b) Sin embargo, se detectó un sobredimensionamiento del DAP en los 14 árboles aprovechables verifi cados, presentando diámetros menores a los indicados en el POA; Que, en ese sentido, la Brigada CITES comprobó que la información presentada por la empresa Maderera Paujil S.A.C., para la aprobación de su Plan Operativo Anual correspondiente a la segunda zafra, no corresponde a la verdad de los hechos, detectándose que existe un sobredimensionamiento de los árboles de la especie caoba, el cual se puede observar en el siguiente cuadro: DAP de la especie Caoba obtenidos del POA y de la Inspección de Campo N° CÓDIGODAP POADAP CAMPO% 1 1-A1 1,60 1,20 75,00 2 1-A10 2,20 1,10 50,003 2-A8 1,80 1,20 66,674 5-A1 1,30 0,80 61,545 4-A1 1,00 1,36 136,00 6 5-A2 1,10 1,02 92,73 7 4-A2 2,20 1,20 54,558 6-A5 1,20 0,90 75,009 7-A11 0,95 0,75 78,95 10 7-S5 SEMILLERO 0,88 - 11 7-S4 SEMILLERO 0,55 - 12 7-A2 2,00 1,30 65,0013 7-A8 0,95 0,85 89,4714 7-A7 1,10 0,85 77,2715 8-A3 2,20 2,00 90,91 16 7-A3 1,10 1,20 109,09 (dap campo/dap poa)*100 Que, el hecho de que la autoridad administrativa haya aprobado el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, presentado por el referido concesionario, mediante Resolución de Intendencia Nº 195-2005-INRENA-IFFS, no quiere decir que la información presentada en el mismo haya sido ratifi cada como veraz por la autoridad administrativa competente, sino que ésta fue aprobada en aplicación del principio de presunción de veracidad y luego verifi cada en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores; Que, cabe señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan Operativo Anual, es tanto del titular del contrato de concesión forestal como del profesional forestal que lo suscribe, respondiendo ambos en forma solidaria por el incumplimiento de la obligación de presentar información veraz; Que, de otro lado, en su escrito de descargos, la empresa Maderera Paujil S.A.C señala que, del análisis del Informe Nº 451-2005-INRENA-IFFS/DCB-RPS Verifi caciones, se desprende que no existe una justifi cación clara respecto de los tocones y árboles encontrados y sus supuestos volúmenes, con relación a la movilización de madera caoba a la fecha de la inspección; por esa razón, la empresa mandó a realizar un reconocimiento del área de la concesión, encontrándose el resultado del mismo en el Informe que adjunta, en el cual se demuestra que se encontraron hasta 10 tocones de la especie caoba y se señala su ubicación con los respectivos mapas de ubicación; Que, posteriormente, con fecha 30 de enero de 2007, la abogada Greta Castillo Mendoza, en representación de la empresa concesionaria, remitió a la OSINFOR el Informe sobre la corrección del volumen de árboles de caoba del POA 2004 declarados por la empresa Maderera Paujil S.A.C., mencionando que se identifi caron 18 tocones de caoba dentro de la concesión, de los cuales 02 estaban ubicados dentro de la parcela de corta anual y 16 fuera de la parcela de corta anual, los mismos que fueron aprovechados por la empresa, y equivalen aproximadamente a un volumen de 225.675 m3 de madera; Que, señala además que, de acuerdo a lo encontrado por la Brigada CITES, se han aprovechado 10 árboles de caoba de la parcela de corta anual 2004, de los cuales 8 árboles están consignados en el POA y equivalen a un volumen de 67.568 m3 y los 02 árboles restantes que no estaban en el POA, equivalen a un volumen de 24.45 m3; Que, por lo tanto, señala que si se suman los volúmenes aprovechados en la concesión forestal, dato que se obtuvo en el último trabajo de campo, con los 92.018 m3 de caoba encontrados por la Brigada CITES dentro de la PCA, se obtendría un volumen de 317.47 m3, dato que corresponde al volumen aprovechado por la referida empresa; Que, a fi n de verifi car la información remitida por la empresa Maderera Paujil S.A.C., el ingeniero Carlos Ynami Chia, en representación de la OSINFOR, ingresa al área otorgada en concesión a la referida empresa, los días 14 al 19 de abril de 2007, emitiéndose como consecuencia de dicha supervisión el Informe de Supervisión Nº 006-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 16 de mayo de 2007; Que, en dicha diligencia, se verifi có la existencia de los 18 tocones de caoba programados para supervisar, en las coordenadas UTM presentadas por el concesionario en sus descargos, verifi cándose adicionalmente la existencia de 04 caobas aprovechadas, que no fi guraban en los datos presentados por la empresa; Que, la ubicación de los tocones supervisados así como los volúmenes obtenidos de los mismos, son los siguientes: Tocones de caoba programados para supervisar Ubicación de tocones Nº de tocones Volumen (m3) Dentro de la PCA 02 19.646Fuera de la PCA 16 220.664 Total 18 240.310 Tocones de caoba no programados para supervisar Ubicación de tocones Nº de tocones Volumen (m3) Dentro de la PCA 02 53.685Fuera de la PCA 02 26.106 Total 04 79.791 Que, cabe señalar que los 18 tocones encontrados fuera de la parcela de corta anual, se encuentran ubicados cerca al Vértice 1 de la concesión, en las áreas de aprovechamiento destinadas al tercer y cuarto quinquenio, señalados en el Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 185-2005-INRENA-IFFS; Que, como es de verse, en el campo se encontraron un total de 22 tocones de caoba, cuyo volumen asciende a 320.101 m3, los que sumados al volumen encontrado Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe