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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355904 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece en su artículo 74º que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refi nerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, a fi n de asegurar los mejores estándares de seguridad y protección al medio ambiente para la operación de Plantas Petroquímicas dentro del territorio nacional, es necesario dictar medidas para su autorización y funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la autorización de Plantas Petroquímicas Para la autorización de instalación y operación de una Planta Petroquímica, el interesado deberá adjuntar en su solicitud la descripción detallada de las instalaciones y equipos con la que dispondrá dicha Planta, los mismos que deberán ser nuevos y de tecnología de punta. Asimismo deberá incluir el programa de inversiones y el cronograma para su ejecución, los cuales especifi carán los plazos para la instalación y puesta en operación de la Planta Petroquímica. Artículo 2º.- Seguridad y Medio Ambiente La Planta Petroquímica deberá cumplir con los estándares internacionales de Seguridad y Medio Ambiente. Artículo 3º.- Precios del Gas Natural para la Petroquímica Los precios del Gas Natural y Condensados en el Punto de Fiscalización de la producción que se destine como insumo para la Petroquímica, serán el resultado de las negociaciones entre el productor industrial y el contratista. Como resultado de dichas negociaciones, los precios pactados podrán ser menores a los que rigen para otros usuarios. En caso las partes no lleguen a un acuerdo en el precio, el Ministerio de Energía y Minas actuará como facilitador, en aras a coadyuvar al mejor entendimiento en benefi cio del desarrollo del país. Artículo 4º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar normas complementarias por Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Derogación de dispositivos legales Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 123631-1 Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, relativo a concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2007-EM Lima, 23 de octubre de 2007VISTOS: El Expediente Nº 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica, sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, presentada el 11 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 017-2004- EM publicada el 15 de marzo de 2004, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, dado que dicho acto aprobó la transferencia de los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 198-2002, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002, en razón de la Cesión de Posición Contractual celebrada con la titular originaria S&Z Consultores Asociados S.A., elevada a Escritura Pública el 13 de agosto de 2003; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 002- 2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, la cual giró en torno de las variaciones de una parte del diseño del proyecto, del respectivo Presupuesto y del Calendario de Ejecución de Obras; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 075-2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, a fi n de ampliar el plazo para la ejecución de las obras quedando estipulado en el Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto, que el inicio de ejecución de las obras sería el 1 de marzo de 2006 y la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I sería el 13 de junio de 2009; Que, con fecha 11 de mayo de 2007, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecución de las obras, para lo cual argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dado que, a pesar de haber suscrito un Contrato de Constitución de Servidumbre con la Comunidad Campesina de Kiman Ayllu, ésta no permitió el inicio de la ejecución de los trabajos y exigió mayores prestaciones a su favor, procediendo a impedir mediante actos de fuerza los trabajos que la titular había iniciado; Que, con fecha 16 de agosto de 2007, la referida Empresa solicitó adicionalmente la modifi cación del Presupuesto del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; Que, en la medida de que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulación de solicitudes en trámite que guarden conexión, y teniendo en cuenta que en el presente caso existe vinculación entre tales solicitudes, toda vez que están referidos al mismo peticionario y a las instalaciones correspondientes a la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; Que, las razones de fuerza mayor expuestas por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica cuentan con opinión favorable, en virtud del Informe Legal Nº 011-2007-EM-DGE, de fecha 1 de agosto de 2007; Que, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 188-2007-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe