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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355910 contratación de enfermeras por el período de sesenta (60) días, período de Alerta Roja del Hospital; Que, por Ofi cio Nº 519-DE-Nº 032-ODA-HEJCU-2007 del 13 de setiembre de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa remitió la ampliación de su informe técnico-legal por el que sustenta las adquisiciones y contrataciones realizadas a causa de la situación de emergencia declarada; Que, en atención a la situación de emergencia y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM; así como a las Circulares Nº 152-2007-OGA-MINSA y Nº 156-2007-OGA-MINSA, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud procedieron a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el año 2007; Que, mediante Informe Legal N° 1949-2007-OGAJ/ MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de emergencias Casimiro Ulloa; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1949-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Viceministro de Salud, la Directora Ejecutiva (e) del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 123307-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencias de autoriza- ciones para prestar servicios de radiodifusión en FM a favor de Super FM S.A.C., Radiomar S.A.C. y Corporación Radial del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 805-2007-MTC/03 Lima, 19 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, con escrito de registro Nº 040113 de fecha 16 de agosto de 2001, la empresa RADIOMAR S.A.C. comunicó la fusión por absorción de las empresas que se mencionan en a continuación, según Escritura Pública del 2 de mayo de 2001, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Jorge Velarde Sussoni, lo que implica la evaluación de la transferencia de cinco (05) autorizaciones aprobadas con Resoluciones Ministeriales Nºs. 0970-90-TC/15.17, 0610-90-TC/15.17 y 712-90-TC/15.17, a las empresas siguientes: • Empresa de Radiodifusión AM-FM y TV Latino E.I.R.L. • Empresa de Radio y Televisión del Sur S.A. Que, mediante escrito de registro Nº 013698 de fecha 20 de febrero de 2002 la empresa SUPER FM S.A.C. comunicó que con Escrituras Públicas de fechas 2 de mayo de 2001 y 24 de agosto de 2001, se acordó la fusión por absorción de las empresas que se mencionan a continuación, adjuntando copia literal de la Partida Electrónica Nº 01281046 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, lo que implica la evaluación de la transferencia de dos (02) autorizaciones aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0594-96-MTC/15.17 y 255-95-MTC/15.17: • Empresa Radiodifusora Florida S.A. • Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Continental E.I.R.L. Que, con escrito de registro Nº 063270 de fecha 11 de octubre de 2005 la empresa RADIOMAR S.A.C. comunica que ha fusionado por absorción a las empresas que se mencionan a continuación, adjuntando copia legalizada de la Escritura Pública de Fusión por Absorción otorgada por dicha empresa absorbente: • Corporación Electrónica Peruana S.A.C. Radio Inca del Perú. • Stereo Lima Cien FM S.A.C.• Super FM S.A.C. Que, por escrito de registro Nº 011266 del 17 de febrero de 2006, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., comunica que ha absorbido a Radiomar S.A.C., mediante el proceso de Fusión por Absorción, elevada a Escritura Pública con fecha 2 de enero de 2006, adjuntando copia literal del asiento registral correspondiente; Que, con escrito de registro Nº 069670 del 13 de octubre de 2006 la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., comunica que ha absorbido a la Empresa de Radiodifusión Armonía S.A.C. (antes Empresa de Radiodifusión Armonía E.I.R.L.), mediante el proceso de Fusión por Absorción, elevada a Escritura Pública con fecha 1 de agosto de 2006, adjuntando copia literal del asiento registral correspondiente; Que, mediante escrito de registro Nº 039289 del 10 de mayo de 2007, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. pide dar por aprobada la transferencia de las autorizaciones en aplicación del silencio administrativo positivo, establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión; Que, dado el carácter de la fusión como una forma especial y no convencional de transferencia de autorizaciones de servicios de radiodifusión, y que existe un vacío en el procedimiento a seguir, resulta inexigible el requisito de la aprobación previa por parte de este Ministerio, para la transferencia de autorizaciones basados en una fusión por absorción. Dicho criterio se aplica para los escritos de registros Nº 013698 del 20 de febrero de 2002 y Nº 040113 del 16 de agosto de 2001, citados precedentemente; Que, con relación a las fusiones por absorción comunicadas con escritos de registros Nº 063270 del 11 de octubre de 2005, Nº 011266 del 17 de febrero de 2006 y Nº 069670 del 13 de octubre de 2006, se precisa que la característica esencial de la fusión por absorción es la transmisión de los patrimonios en bloque y a título universal de las personas jurídicas absorbidas, que se extinguieron, a favor de la empresa absorbente, siendo en ese sentido, aplicables las disposiciones de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento que regulan la transferencia de autorizaciones, sin embargo, por la naturaleza especial de Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe