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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (24/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355909 “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 27 de octubre de 2007. CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del I Encuentro Internacional: “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, que se llevará a cabo del 26 al 27 de octubre de 2007, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, difundir la importancia del APEC, las oportunidades de mercado y de cooperación para el desarrollo en el marco de la Presidencia del Perú para el APEC 2008, promoviendo la participación de las mujeres líderes; Que, proporcionará información y oportunidades para mejorar capacidades y potenciar las actividades económicas de las mujeres en el mercado internacional; Que, promoverá el diálogo e intercambio de experiencias exitosas entre mujeres empresarias peruanas y extranjeras, identifi cando las necesidades y barreras de las mujeres empresarias en relación al mercado internacional y reforzará, a su vez, la Agenda Nacional de las mujeres empresarias; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento I Encuentro Internacional: “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 27 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 121389-2 SALUD Aprueban regularización de adquisiciones y contrataciones realizadas por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2007/MINSA Lima, 19 de octubre del 2007 VISTO: los Oficios Nº 826-DE-HEJCU-2007 y Nº 519-DE-Nº 032-ODA-HEJCU-2007 de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa, el Informe Técnico Nº 347-OL-HEJCU-2007, que sustenta la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia, la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios destinados a atender la emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto ocurrido en nuestro país; así como el Informe Legal N° 1949-2007-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción; Que, por Circular Nº 152-2007-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2007, el Director General de Administración informó que conforme a los hechos acontecidos en el país, se ha confi gurado la causal de situación de emergencia, por lo que las Entidades Públicas en general, quedan exoneradas de la tramitación del expediente administrativo para las contrataciones y/o adquisiciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el desastre. En ese sentido, facultó a los hospitales e institutos bajo el ámbito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores al evento que la produjo; Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administración solicitó la remisión de la documentación de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasión de la situación de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto; Que, con Ofi cio Nº 826-DE-HEJCU-2007 del 29 de agosto de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa remitió el Informe Nº 330-OL-HEJCU-2007 en el que se señala que su Entidad ha realizado adquisiciones de material médico para las intervenciones de los pacientes afectados por la suma de S/. 32 301.50 (Treinta y Dos Mil Trescientos Uno con 50/100 Nuevos Soles). Asimismo, comunicó la Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe