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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355920 Delegan facultades al Director General de Administración para la suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 853-2007-ANR Lima, 28 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Memorando Nº 238-2007-DA de fecha 9 de marzo de 2007, el Memorando Nº 045-2007-DGPU de fecha 15 de marzo de 2007, el Informe Nº 261-2007-DGAJ de fecha 3 de abril de 2007, el Memorando Nº 655-2007-DA de fecha 8 de agosto de 2007, el Memorando Nº 483-2007-DIGA de fecha 9 de agosto de 2007, el Memorando Nº 432-2007-SE de fecha 13 de agosto de 2007, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; respectivamente, asi como sus disposiciones modifi catorias; CONSIDERANDO:Que, el Director de la Dirección de Abastecimiento mediante Memorando Nº 238-2007-DA de fecha 9 de marzo de 2007 alcanza la propuesta de delegación de fi rma de contratos a la Dirección General de Administración, debido a la demora en el trámite interno de los mismos, así como de las resoluciones que aprueban dichos contratos; Que, los contratos deben suscribirse dentro de los términos y plazos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifi catorias. Con la fi nalidad de prever la formulación de observaciones y hallazgos por parte de los organismos de control, así como evitar contingencias con los postores ganadores de la buena pro, lo que se hace imposible debido a la demora en los trámites internos de los contratos con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Dirección General de Planifi cación mediante Memorando Nº 045-2007-DGPU e Informe Nº 001-2007-ANR-DGPU considera que la simplifi cación del trámite propuesto por la Dirección de Abastecimiento es conveniente y necesaria; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 261-2007-DGJA opina que es posible que el titular de la Entidad autorice mediante Resolución, al funcionario de mayor jerarquía de la institución a suscribir los Contratos de los procesos de selección con los ganadores de la buena pro en aplicación de lo prescrito en el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Dirección General de Administración, eleva a la Alta Dirección el Proyecto de Resolución para su aprobación, sobre delegación de firma de los contratos; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Deléguese al Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, CPC Raúl Landeo Mendoza, la suscripción de los contratos para la adquisición de bienes y servicios, derivados de los procesos de selección que celebra la Asamblea Nacional de Rectores, bajo las responsabilidades y los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2º.- El Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, elevará un informe escrito dando cuenta de los contratos suscritos en ejercicio de esta delegación. Artículo 3º.- Los contratos suscritos al amparo de la presente Resolución, requieren resolución aprobatoria.Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores 123038-3 Establecen disposiciones relativas a Programas de Segunda Especialidad de la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 860-2007-ANR Lima, 4 de octubre de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO:El Ofi cio Nº 159-2007-R-UJCM, del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 1423-2005-ANR, modifi cada por Resolución Nº 1560-2006-ANR, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad José Carlos Mariátegui, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría y Doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que el Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en Moquegua, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los programas de Segunda Especialidad; Que habiéndose examinado la documentación correspondiente, se desprende que el currículo de cada uno de los siguientes Programas de Segunda Especialidad con menciones en: Computación e Informática Educativa, Psicología Educativa y Tutoría Escolar, Educación Superior y Andragogía, Gestión de la Calidad Educativa, Ingeniería de Proyectos, Aprestamiento Lógico Matemático en Educación Inicial Articulado a Primaria, Comunicación Integral y Comprensión Lectora en Educación Inicial Articulado a Primaria y Educación en Valores, ha sido organizado en concordancia con los documentos sobre “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado” y numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado”, aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, respectivamente; Estando al Informe del Director General de Desarrollo Académico; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Nº 23733 y del Reglamento de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento del currículo de los Programas de Segunda Especialidad con las menciones en: Computación e Informática Educativa, Psicología Educativa y Tutoría Escolar, Educación Superior y Andragogía, Gestión de la Calidad Educativa, Ingeniería de Proyectos, Aprestamiento Lógico Matemático en Educación Inicial Articulado a Primaria, Comunicación Integral y Comprensión Lectora en Educación Inicial Articulado a Primaria y Educación en Valores, cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe