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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355911 la transferencia de autorizaciones originado por una fusión de empresas, la disposición referida a una aprobación previa por parte del Ministerio, previsto en la Ley de Radio y Televisión, no es de aplicación para las transferencias de autorizaciones originadas de la fusión por absorción de sociedades, dado que no se encuentra claramente regulado el procedimiento a seguir; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que la empresa RADIOMAR S.A.C. (empresa que posteriormente fue adquirida mediante fusión por absorción por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), consultó diligentemente al Ministerio, con escritos de registro Nº 2005-003367 de fecha 7 de febrero de 2005 y registro P/D Nº 015452 de fecha 7 de marzo de 2005, sobre las acciones que debía adoptar previamente para celebrar la fusión por absorción con las empresas CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. – RADIO INCA DEL PERÚ, STEREO LIMA CIEN FM S.A.C. y SUPER FM S.A.C., ante lo cual la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones con Ofi cio Nº 1038-2005-MTC/17.01.ssr, le comunicó que la fusión por absorción no estaba comprendida dentro de los alcances del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, referido al procedimiento de transferencia de autorización; Que, sobre lo indicado en el considerando precedente, se debe precisar que la reorganización societaria debe ser tramitada como un procedimiento de transferencia de autorización de radiodifusión, para lo cual los solicitantes deben presentar los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, exceptuando el requisito de solicitar previamente la aprobación del Ministerio para celebrar la fusión o la escisión, pues existen distintas difi cultades en la aplicación de esta disposición, como es el caso en que la empresa adquirente recién tiene personería jurídica al momento de inscripción en los Registros Públicos de dichos actos por lo cual no podría solicitar la aprobación previa; Que, de la revisión en los registros de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, se aprecia que mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 de fecha 5 de enero de 1999 y la Resolución Ministerial Nº 108-98-MTC/15.19 de fecha 27 de febrero de 1998, se aprobó la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A. y a la EMPRESA JSD PRODUCCIONES S.R.LTDA., mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial Nº 265-93-TCC/15.17, a favor de la empresa SUPER FM S.A.C., por lo que corresponde emitir el acto administrativo que formalice el reconociendo a la empresa adquirente como nuevo titular de tales autorizaciones; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 877-2007-MTC/17.01.ssr., que se debe reconocer a la empresa SUPER FM S.A.C., como titular de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, cuyas transferencias fueron aprobadas mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial Nº 108-98-TCC/15.19. Asimismo, que los procedimientos de transferencia solicitados con escritos de registros Nº 013698 del 20 de febrero de 2002 y Nº 040113 del 16 de agosto de 2001, han cumplido con los requisitos previstos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el entonces TUO de su Reglamento General. Adicionalmente, respecto a las transferencias de autorizaciones solicitados con escritos de registros Nº 063270 del 11 de octubre de 2005, Nº 011266 del 17 de febrero de 2006 y Nº 069670 del 13 de octubre de 2006, se verifi ca que cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, señalando que sin perjuicio de ello, ha operado el silencio administrativo positivo el cual es aplicable para los procedimientos de transferencia regulados en ambas normativas. Finalmente, concluye que se debe declarar aprobadas las sucesivas solicitudes de transferencia de autorizaciones, reconociendo en la actualidad, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. como titular de las autorizaciones adquiridas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el entonces Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Reconocer a la empresa SUPER FM S.A.C., como titular de dos (2) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a Empresa Descentralizada S.A. y JSD Producciones S.R.LTDA., cuya transferencia fue aprobada por este Ministerio mediante Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 108-98-TCC/15.19. Artículo 2º.- Declarar aprobada la transferencia de dos (2) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa Radiodifusora Florida S.A. y la Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Continental E.I.R.L. a favor de la empresa SUPER FM S.A.C. Como consecuencia de la aprobación de transferencia y las que tiene autorizadas, la empresa SUPER FM S.A.C., es titular de treinta y dos (32) autorizaciones del servicio de radiodifusión. Artículo 3º.- Declarar aprobada la transferencia de cinco (5) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa de Radio y Televisión del Sur S.A. y la Empresa de Radiodifusión AM-FM y TV Latino E.I.R.L. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C. Artículo 4º.- Declarar aprobada la transferencia de cuarenta y dos (42) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Corporación Electrónica Peruana S.A.C. Radio Inca del Perú, Stereo Lima Cien FM S.A.C. y Super FM S.A.C. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C. A mérito de las transferencias aprobadas en los artículos 3º y 4º precedentes, y las que tiene autorizadas, la empresa RADIOMAR S.A.C., es titular de ciento ocho (108) autorizaciones del servicio de radiodifusión. Artículo 5º.- Declarar aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho (108) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, de la empresa Radiomar S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nuevo titular, y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones. Artículo 6º.- Declarar aprobada a partir del 26 de febrero de 2007, la transferencia de una (1) autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, otorgadas a la Empresa de Radiodifusión Armonía S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nuevo titular, y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones. Artículo 7º.- Disponer que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones anote en los Registros a su cargo, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., como titular de ciento nueve (109) autorizaciones de estaciones del servicio de radiodifusión, como consecuencia de la aprobación de la transferencia de autorizaciones referidas en los artículos 5º y 6º precedentes, de acuerdo al detalle de resoluciones autoritativas, banda, localidad y departamento, que aparecen en Anexo I adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe