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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352629 se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Falso, tipi fi cado en el segundo párrafo del artículo 427° del código penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 104274-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal supremo para participar en evento organizado por el Banco Mundial que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1030-2007-MP-FN Lima, 4 de septiembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 21 de agosto del presente año, la Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica de la O fi cina Regional de Latino América y el Caribe del Banco Mundial, hace extensiva la invitación a la señora Fiscal de la Nación, a fi n que concurra conjuntamente con las máximas autoridades de las Instituciones del Sector Justicia de Perú, a la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de septiembre de 2007, para discutir asuntos relacionados con la evaluación para el ingreso a la carrera judicial, el desempeño en la judicatura, y sistemas de califi cación del Sistema Judicial Colombiano. Que, estando a la importancia del citado evento y a los objetivos planteados, resulta pertinente designar al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; cuyos gastos de pasaje, manutención y hospedaje, serán asumidos por los organizadores, siendo que el Ministerio Público asumirá los gastos complementarios. Conforme con lo dispuesto en la Ley N° 27619, que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fi n que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber, del 5 al 7 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- El Ministerio Público asumirá el costo de seguro de asistencia en viajes y viáticos, conforme se detalla a continuación: ViáticosSeguro de asistencia en viaje US$ 400.00 US$ 29.00Artículo Tercero.- El Fiscal designado deberá presentar dentro de los 15 días calendarios de efectuado el viaje, la rendición de cuentas respectiva, así como un informe de las acciones y resultados obtenidos. Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor Avelino Trifón Guillén Jáuregui, Fiscal Adjunto Supremo Provisional del referido Despacho, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Gerencia Centrales de Finanzas y de Logística, Gerencia de Registro de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 104167-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de “ACE SEGUROS S.A.” como empresa de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1179-2007 Lima, 24 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por los representantes legales de los Organizadores y del Organizador Responsable para que se autorice el funcionamiento de la empresa de seguros que opera en ambos ramos denominada “ACE SEGUROS S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 879- 2007 del 9 de julio de 2007, se ha constituido la empresa “ACE SEGUROS S.A.”, mediante Escritura Pública extendida ante el abogado Notario doctor Percy Gonzales Vigil Balbuena, de fecha 17 de julio de 2007 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica Nº 11035499 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 - Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modi fi catorias, en adelante Ley General, se ha veri fi cado que “ACE SEGUROS S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Que, estando a lo informado por el Departamento Legal y Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante los Informes Nº 708-2007-LEG y Nº 057-2007-ASSSA, respectivamente y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos y la Gerencia de Supervisión de Servicios al Usuario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y,