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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352636 fundamento del carácter extraordinario e imprevisible de la causal de exoneración invocada, es necesario tener presente que en el contexto del orden normal de las cosas, es ciertamente imposible prever con absoluta seguridad la presentación de un recurso de apelación o de revisión, en tanto que ello depende de la discrecionalidad del postor, quien es un sujeto ajeno a la Entidad. En el presente caso, la recurrencia de la presentación de apelaciones, se presenta como un supuesto de hecho imprevisible y extraordinario. El propio CONSUCODE se ha encontrado ante una circunstancia parecida en el Concurso Público Nº 001- 2004-CONSUCODE-Primera Convocatoria 1, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para su local institucional. En efecto, luego de otorgada la Buena Pro, la empresa Servicios Generales SRL presentó recurso de apelación contra la buena pro, al resolver el recurso de apelación declaró nulo el otorgamiento de la buena pro. El nuevo otorgamiento de la buena pro también fue apelado, recurso que fue declarado fundado (nula la buena pro) y, al quedar una sola propuesta válida, en el marco de la legislación vigente en ese momento, el proceso de selección fue declarado desierto. Ante tal circunstancia, CONSUCODE no obstante haber suscrito un contrato complementario por tres meses y quince días, por las recurrencias de las apelaciones tuvo que aprobar una exoneración (por desabastecimiento inminente). Resulta ilustrativo el informe técnico 2 que sustenta dicha exoneración cuando señala que: “(..) el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente (el resaltado en negrita en nuestro)”. 3.1.2. Situación extraordinaria e imprevisible en el presente caso Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 008-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, “no tendría el servicio de seguridad y vigilancia a partir del 6 de setiembre de 2007, por lo que se debe tener en cuenta además, el tiempo que toma resolver dicha apelación y los posibles recursos impugnativos que puedan presentarse”. Que, de acuerdo a la información consultada en la página web del CONSUCODE, SECURITY ZAK S.A. ha presentado recurso de revisión contra la Resolución Nº 225-2007-SUNARP/SN que declaró infundada su recurso de apelación contra la Buena Pro otorgada en el CP Nº 003-2006-ZRLIMA, lo cual signi fi ca que la Buena Pro no se encuentra fi rma. Tal situación di fi ere la fecha de suscripción del nuevo contrato de seguridad y vigilancia en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; en consecuencia, la presentación del recurso de apelación (primero) y de revisión (después) constituye una situación extraordinaria e imprevisible, que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, lo cual con fi gura la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al citado informe técnico, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia sería hasta por el monto de S/. 888,889.00 nuevos soles por el plazo de 4 meses, fuente de fi nanciamiento: Recursos directamente recaudados. Que, según el citado informe técnico, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante Memorándum Nº 253-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-SPRE/GPD, del 4 de agosto de 2007, existe disponibilidad presupuestal para la atención de los servicios de seguridad y vigilancia hasta por el monto de S/. 888,889.00 nuevos soles. 3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Considerando la alta concurrencia de usuarios a las Ofi cinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del tránsito de los usuarios al interior de las O fi cinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no sólo coadyuva a la efi ciente (ordenada y pronta) atención a los usuarios sino también garantiza la custodia de los bienes muebles de las Ofi cinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata, no sólo la atención a los usuarios sino que también pone en riesgo la conservación de los bienes muebles de las o fi cinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el segundo presupuesto de procedibilidad (afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente. Mediante Memorándum Nº 778-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, la O fi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, cumple con emitir el respectivo informe legal, concluyendo que la declaración de desabastecimiento inminente y aprobación de la exoneración, resulta procedente. 3.3. Determinación de responsabilidades De acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. En el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “sólo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período de cuatro meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, la misma deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 003-2006-ZRLIMA, debiendo la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios 1 Todas las referencias que se citan a continuación corresponde al texto de la Resolución Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE, mediante la cual CONSUCODE aprobó la exoneración por desabastecimiento inminente para la contratación de servicios de vigilancia. 2 Informe Técnico Nº 013-2005/GAF-SGL, de la Subgerencia de Logística.