NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352631 solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Director Ejecutivo Nº 060-2007, publicada en la edición del 31 de agosto de 2007. En el Artículo Único.- DICE:“... a partir del 1 de setiembre de 2001, ...”DEBE DECIR:“... a partir del 1 de setiembre de 2007, ...” 104025-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz - Cajamarca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 567-2007-INPE/P Lima, 29 de agosto de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 397-2007-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 031-2007-INPE/15.04 y el Informe Técnico Nº 02-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24, 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz-Cajamarca, e Informe Nº 305-2007-INPE/06 de fecha 29 de agosto de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, por el que incluyó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE-DRN-CH, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz - Cajamarca; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2007-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 02-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo mani fi esta que mediante Memorándum Nº 166-2007-INPE-DRN-CH de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE-DRN-CH y, mediante Acta Nº 005 de fecha 8 de mayo de 2007, se adjudicó la buena pro a la señora Elia Lucila Orrego Orrego, indica además, que mediante Acta Nº 001 de fecha 29 de mayo de 2007, se le otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía para el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad del citado penal, debido a que dicho proceso no fue considerado dentro del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE-DRN-CH, posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2007, se suscribe el Contrato Nº 007-2007-INPE/15 con la proveedora Elia Lucila Orrego Orrego, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz - Cajamarca;Que, asimismo, la Dirección Regional Norte Chiclayo, refi ere que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la proveedora Elia Lucila Orrego Orrego, a través de la Carta Notarial de fecha 4 de julio de 2007, se le requiere para que en el término de tres (3) perentorios, cumpla con el suministro de alimentos preparados conforme lo establecido en las Bases Administrativas, Fichas Técnicas y la Propuesta Técnica y Económica, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, sin embargo, la proveedora continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se desprende del Acta de Incumplimiento de fecha 24 de julio de 2007, suscrita por los internos del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz - Cajamarca, O fi cios Nº 369-2007-INPE-DRN-EPSC/ D y Nº 369-2007-INPE-DRN-EPSC/A de fechas 24 y 25 de julio de 2007, suscritos por el Director y Administrador del referido penal, respectivamente; Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Norte Chiclayo opina que se resuelva el Contrato Nº 007-2007-INPE/15 de fecha 29 de mayo de 2007, suscrito con la proveedora Elia Lucila Orrego Orrego, de conformidad con el literal c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que: “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no halla sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justi fi ca”; Que, mediante O fi cio Nº 132-2007-INPE/15.03 de fecha 28 de agosto de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Norte Chiclayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal su fi ciente; Que, a fi n de garantizar la provisión de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz - Cajamarca, la Dirección Regional Norte Chiclayo, ante la inminente resolución del Contrato Nº 007-2007-INPE/15, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados, por el período de treinta (30) días calendario; hasta por la suma de S/. 3 510,00 (Tres mil quinientos diez con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento Penitenciario de la Dirección Regional Norte Chiclayo, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente;