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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352638 Ordenanza Regional Nº 052-2006CRC/GRC aprobó el denominado “Proyecto Educativo Regional del Departamento del Cusco”, demostrando propósito estrictamente político, con el objeto de mostrar el cumplimiento de metas ante la población, pretendió de manera irresponsable poner en vigencia una propuesta no articulada con el Proyecto Educativo Nacional; tanto el proyecto como los subproyectos carecen de la de fi nición de objetivos a corto, mediano y largo plazo; carece de la lìnea de base, no presenta propuesta clara de fi nanciamiento; los lineamientos del proyecto no están orientados en el marco de las políticas del Gobierno Regional entre el 2007 y el 2010; no incluye el programa de alfabetización como prioridad y la evaluación docente como tema central del mejoramiento de la calidad educativa; no cuenta con la opinión favorable y sustentada del Consejo de Coordinación Regional; la Ordenanza Nº 052 no fue publicada conforme disponen las normas legales; Que, el Gobierno Regional de Cusco ha iniciado un agresivo plan de acciones y políticas sustentables y sostenibles que priorizan la Educación como eje de gestión regional fundamental a ser trabajado en el presente y próximos ejercicios presupuestales, en cuanto pilar insustituible del desarrollo integral e inclusivo de la Región. Por tanto, es urgente la reformulación del Proyecto Educativo Regional, y poner en ejecución uno que debidamente formulado y aprobado se encuentre al nivel de exigencia actual en procura de construir la Visión Regional; Que, en uso regular de las atribuciones concedidas por Ley al Consejo, así como, considerando lo señalado por el Reglamento Interno del Consejo Regional, y teniendo en consideración que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, establece para los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, se ha votado y determinado emitir la presente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer con carácter de urgencia la revisión, reestructuración y reformulación del Proyecto Educativo Regional del Departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco y a la Dirección Regional de Educación de Cusco, la elaboración de una nueva propuesta de Proyecto Educativo Regional. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 052- 2006-CRC/GRC de fecha 29 de diciembre del 2006 y toda disposición que se oponga a la presente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. En Cusco a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional del Cusco POR TANTO:Mando que se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional del Cusco 103035-2 Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión de fecha 18 de junio del 2007 ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Art. 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902 señala como atribución del Consejo Regional el “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el unmeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004–PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación del Personal – CAP; siendo obligación institucional para las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3º de dicha norma en contar con dicho instrumento, el que genera la definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios del diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización y Gestión del Estado. Que, en cumplimiento a lo expresado en el Art. 11º inciso a) del Decreto Supremo Nº 043–2004–PCM, la ESABAC cuenta con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 644–2005–GR-CUSCO/PR, de fecha 7 de setiembre del 2005, documento matriz que permite la elaboración del Cuadro de Asignación del Personal; Que, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes – ESABAC Cusco; en cumplimiento a sus fi nes y objetivos señalados en su acto constitutivo, es un ente con personería jurídica de Derecho Público Interno, y tiene calidad de ente integrante y descentralizado del Gobierno Regional del Cusco, por tanto sujeto a la normatividad pertinente; Que, el Pleno del Consejo en ejercicio regular de su atribución legal de aprobar Ordenanzas que regulen o reglamenten asuntos de su competencia, según lo señalado por el artículo 15º de la Orgánica de Gobiernos Regionales, ha debatido y aprobado por unanimidad emitir la presente norma regional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38º de la referida Ley Orgánica, y concordante con las atribuciones que le reconoce el Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENANZA Artículo Único.- Apruébese el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, el mismo que en formatos acorde al Decreto Supremo Nº 043–2004–PCM forma parte integrante de la presente norma regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación En Cusco a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco. POR TANTO: Mando, se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional del Cusco 103035-3